Chile | Fallo histórico: la Corte Suprema condena a 37 represores de la dictadura militar

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Fallo histórico: Corte Suprema condena a 37 exagentes de la DINA por secuestro y homicidio de segunda directiva clandestina del PC

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia de casación y de reemplazo en el caso denominado “Episodio Conferencia II”, operación a manos de la “brigada Lautaro” perteneciente a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) y responsable del secuestro y homicidio de miembros de la segunda directiva clandestina del Partido Comunista, hecha desaparecer en 1976.

Los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra suplente Dobra Lusic y el abogado integrante Diego Munita rechazaron los recursos de casación interpuestos por las defensas de los inculpados, anulan fallo de segunda instancia y en sentencia de reemplazo revocaron las absoluciones y confirman todo resuelto en primera instancia por el ministro Miguel Vasquez, condenando a 37 ex agentes de la DINA por los delitos de secuestro calificado, secuestro simple y homicidio.

De esta manera, el máximo tribunal condenó a los jefes de la DINA Juan Hernán Morales Salgado y Pedro Octavio Espinoza Bravo, a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, como coautores de los delitos de homicidio calificado de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo; a 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como coautores de los delitos de secuestro calificado de Fernando Alfredo Navarro Allendes, Héctor Véliz Ramírez y Waldo Ulises Pizarro Molina; y a 4 años de presidio menor en su grado máximo como coautor de los delitos de secuestro simple de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo.

Del mismo modo, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Jorge Iván Díaz Radulovich, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Emilio Hernán Troncoso Vivallos Orlando, Jesús Torrejón Gatica, Víctor Manuel Álvarez Droguett y Carlos Eusebio López Inostroza, fueron condenados como coautores de los delitos de homicidio calificado de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y don Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, a la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo.

Por su parte, Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda y Gladys de las Mercedes Calderón Carreño Juvenal Alfonso Piña Garrido, José Alfonso Ojeda Obando, Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo, Orfa Yolanda Saavedra Vásquez, Elisa del Carmen Magna Astudillo, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Emilio Hernán Troncoso Vivallos, Sergio Hernán Castro Andrade, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, Jorge Hugo Arriagada Mora, Berta Yolanda del Carmen Jiménez Escobar, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Carlos Eusebio López Inostroza, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Carlos Enrique Miranda Mesa, Hiro Álvarez Vega, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Camilo Torres Negrier, Celinda Angélica Aspe Rojas, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez Héctor Raúl Valdebenito Araya, Sergio Orlando Escalona Acuña:, Jorge Lientur Manríquez Manterola, José Miguel Meza Serrano, Jorge Iván Díaz Radulovich y Teresa del Carmen Navarro Navarro como coautor de los delitos de secuestro calificado de Fernando Alfredo Navarro Allendes y Héctor Véliz Ramírez, a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio.

Los mismo agentes junto a Luis Alberto Lagos Yáñez fueron condenados además como coautores de los delitos de secuestro simple a Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y don Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio.

José Alfonso Ojeda Obando también fue condenado como cómplice de los delitos de los homicidios calificados cometidos a Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y don Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio. Asimismo, María Angélica Guerrero Soto: fue condenada como autor de los delitos de secuestro simple de Juan Fernando Ortiz Letelier y de Horacio Cepeda Marinkovic, a la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio.

Los agentes que habían sido condenados por sentencia de definitiva de primera instancia, respecto de quienes la Corte Suprema omite pronunciamiento sobre sus responsabilidades por su muerte son: Ricardo Víctor Lawrence Mires, Hernán Luis Sovino Maturana, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Jorge Laureano Sagardía Monje, Heriberto del Carmen Acevedo, Manuel Antonio Montre Méndez.

El tribunal desechó aplicar la media prescripción consolidando de esta manera una jurisprudencia reiterada y sostenida de la Sala Penal del máximo tribunal, desechando un instituto que favorecía a los violadores de derechos humanos, ya que rebajaba las penas desnaturalizando el castigo.

Reacciones: “Justicia a 50 años del Golpe Militar”

Para el abogado querellante en este caso Nelson Caucoto, “siempre será importante saludar un fallo favorable que pone término a un juicio sobre violaciones a los derechos humanos, tanto por la duración de los mismos, como por la respuesta que se entrega a los familiares por su lucha ejemplar buscando la justicia”.

Caucota señaló que “este caso denominado Conferencia II, permitió se descubriera el cuartel de exterminio de la DINA en calle Simón Bolivar, del cual nunca nadie salió vivo y nadie escapo de la brutalidad de la tortura”.

En ese sentido, Caucoto sostuvo que “a 50 años del Golpe Militar, la señal que emite la Sala Penal es que no importa el tiempo que haya pasado desde la ocurrencia de los hechos, igualmente habrá castigo para los culpables de tanta atrocidad”.

“El mensaje de no impunidad que emana de los tribunales chilenos es un potente llamado a no repetir estos crímenes en el futuro”, destacó el abogado.

Por su parte, Estela Ortíz, hija de Juan Fernando Ortíz Letelier, profesor universitario y miembro del comité central del PC, quien fue detenido el 15 de diciembre de 1976, expresó “lo ocurrido en Chile fue grave, tan grave que el fallo se afirma en los juicios de Nuremberg”. Además, destacó que las familias han logrado la verdad judicial después de 47 años y seis meses.

“Todavía quedan cerca de 1.500 causas abiertas por graves violaciones de derechos humanos entre 1973 y 1990 que esperan una respuesta. ¿Hasta cuándo mantendrán el silencio cómplice que nos enferma? Cumplan con su deber”, dijo interpelando al Poder Judicial

“¿Qué puedo decir después de 47 años y seis meses esperando que la justicia estableciera la verdad sobre la muerte de mi padre? Puedo decir que el fallo describe tormentos que para mí son indecibles e impensables, pero que fueron reales. Señala que se trata de un crimen de lesa humanidad, que lo mataron a él y a sus compañeros por considerarlos enemigos ideológicos de la dictadura que eliminaba a quienes pensaban distinto”, agregó.

Radiouchile


Familias logran verdad «después de 47 años”: Condenan a exDINA por crimen de miembros del PC

Este viernes se oficializó la decisión de la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema, que dictó sentencia de casación y de reemplazo en el caso “Episodio Conferencia II”, operación liderada por la “brigada Lautaro” de la extinta Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), y responsable del secuestro y homicidio de miembros de la segunda directiva clandestina del Partido Comunista (PC) que se hizo desaparecer en el año 1976, en plena dictadura de Augusto Pinochet.

Se trata de una decisión de los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra suplente Dobra Lusic y el abogado integrante Diego Munita, quienes rechazaron los recursos de casación interpuestos por la defensa de los inculpados que buscaba anular el fallo de segunda instancia.

En sentencia de reemplazo, los jueces revocaron las absoluciones, confirmando lo resuelto en primera instancia por el ministro Miguel Vásquez, quien condenó a 37 ex agentes de la DINA por los delitos de secuestro calificado, secuestro simple y homicidio.

Cúpula DINA

En consecuencia, se condenó a los jefes de la DINA Juan Morales y Pedro Espinoza, a 20 años de presidio mayor en su grado máximo, como coautores de los delitos de homicidio calificado de Fernando Ortiz, Horacio Cepeda y Lincoyán Berríos; a 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como coautores de los delitos de secuestro calificado en las personas de Fernando Navarro, Héctor Ramírez y Waldo Pizarro; y a cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como coautor de los delitos de secuestro simple de Fernando Ortiz, Horacio Cepeda y Lincoyán Berríos.

Por otra parte, Juvenal Piña, Jorge Díaz, Claudio Pacheco, Emilio Troncoso, Jesús Gatica, Víctor Álvarez y Carlos López, fueron condenados como coautores de los delitos de homicidio calificado contra Fernando Ortiz, Horacio Cepeda y Lincoyán Berríos, a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo.

Paralelamente, Federico Chaigneau, Gladys Calderón, Juvenal Piña, José Ojeda, Jorge Pichunmán, Orfa Saavedra, Elisa Magna, Claudio Orellana, Eduardo Oyarce, Claudio Pacheco, Emilio Troncoso, Sergio Castro , Orlando Torrejón, José Sarmiento, Víctor Álvarez, Gustavo Guerrero, Jorge Arriagada, Berta Jiménez, Carlos Bermúdez, Carlos López, Orlando Altamirano, Carlos Miranda, Hiro Vega, Eduardo Cabezas, Camilo Torres, Celinda Aspe, Guillermo Díaz, Héctor Valdebenito, Sergio Escalona, Jorge Manríquez, José Miguel Meza, Jorge Díaz y Teresa Navarro, como coautores de los delitos del secuestro calificado de Fernando Alfredo Navarro Allendes y Héctor Véliz, por lo que fueron condenados a 12 años de presidio mayor en su grado medio.

Además, los mismos agentes, junto a Luis Lagos, fueron condenados como coautores de los delitos de secuestro simple de Fernando Ortiz, Horacio Cepeda y Lincoyán Berríos, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio.

Secuestro

Y en el caso de José Ojeda, también fue condenado como cómplice de los delitos de los homicidios calificados de Fernando Ortiz, Horacio Cepeda y Lincoyán Berríos, por lo que recibió una pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, mientras que a María Guerrero se le sentenció como autor de los delitos de secuestro simple de Fernando Ortiz y Horacio Cepeda, quedando sujeto a una pena de dos años de presidio menor en su grado medio.

Quienes habían sido condenados por sentencia de definitiva de primera instancia, respecto de los que el máximo tribunal omite pronunciamiento sobre sus responsabilidades por su muerte son Ricardo Lawrence, Hernán Sovino, Pedro Bitterlich, Jorge Sagardía, Heriberto Acevedo, Manuel Montre.

En otra decisión, el tribunal desechó aplicar la media prescripción consolidando una jurisprudencia reiterada y sostenida de la Sala Penal del máximo tribunal.

Cuartel Simón Bolivar

Nelson Caucoto, abogado querellante en este caso, se mostró satisfecho ante de decisión judicial, asegurando que “siempre será importante saludar un fallo favorable que pone término a un juicio sobre violaciones a los derechos humanos, tanto por la duración de los mismos, como por la respuesta que se entrega a los familiares por su lucha ejemplar buscando la justicia”.

“Este caso, denominado Conferencia II, permitió que se descubriera el cuartel de exterminio de la DINA en calle Simón Bolívar, del cual nunca nadie salió vivo y nadie escapó de la brutalidad de la tortura”.

Siguiendo con su argumentación, aseguró que “a 50 años del golpe militar, la señal que emite la Sala Penal es que no importa el tiempo que haya pasado desde la ocurrencia de los hechos, igualmente habrá castigo para los culpables de tanta atrocidad. El mensaje de no impunidad que emana de los tribunales chilenos es un potente llamado a no repetir estos crímenes en el futuro”.

Tormentos indecibles

Estela Ortiz, hija de Fernando Ortiz, profesor universitario y miembro del comité central del PC, quien fue detenido el 15 de diciembre de 1976, evidenció el sentimiento que la embarga al recibir el fallo. “¿Qué puedo decir después de 47 años y seis meses esperando que la justicia estableciera la verdad sobre la muerte de mi padre? Puedo decir que el fallo describe tormentos que para mí son indecibles e impensables, pero que fueron reales», sostuvo.

Y agregó que este «señala que se trata de un crimen de lesa humanidad, que lo mataron a él y a sus compañeros por considerarlos enemigos ideológicos de la dictadura, que eliminaba a quienes pensaban distinto. Lo ocurrido en Chile fue grave, tan grave que el fallo se afirma en los juicios de Nuremberg”, sostuvo.

“Puedo decir que nuestras familias han logrado la verdad judicial después de 47 años y seis meses. Todavía quedan cerca de 1.500 causas abiertas por graves violaciones de derechos humanos entre 1973 y 1990 que esperan una respuesta. ¿Hasta cuándo mantendrán el silencio cómplice que nos enferma?¡Cumplan con su deber!”, dijo.

El Desconcierto

 

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