Perú | Polémica por un fallo de la Corte que desconoce el derecho a la protesta y dice que “es un acto ilícito”
Poder Judicial aclara polémica que desató el fallo de la Corte Suprema sobre el derecho a la protesta
Un fallo de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que concluye que la protesta o manifestación ciudadana no está reconocida en la Constitución como un derecho, y dice que es un delito de comisión instantánea, ha desatado la polémica en el país.
La sentencia corresponde a un caso sobre cuatro personas a las que condenaron por protestar interrumpiendo el desplazamiento de los caminos de la minera Las Bambas. La suscriben los jueces supremos César San Martín Castro (presidente del tribunal), Manuel Luján Túpez, Paloma Altabás Kajatt, Iván Sequeiros Vargas y Walter Cotrina Miñano.
Estas cuatro personas fueron condenadas por protestar interrumpiendo el desplazamiento de los caminos de la minera, lo que configuró el delito de entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos.
Como se sabe, tanto el Poder Judicial como el Tribunal Constitucional (TC) han reconocido el derecho de protesta, diferenciando las acciones pacíficas de las violentas. Sin embargo, en este fallo, la Corte Suprema dice que la manifestación, en general, no tiene protección legal.
¿Qué dice la sentencia?
Lo que señala la sentencia, y que se interpretó de modo general, es que la protesta que vulnera los derechos fundamentales de personas ajenas al conflicto es inconstitucional. “Bajo el pretexto de reunión o disidencia no se puede justificar el impedimento del transporte o prestación de servicios. Mucho menos poner en peligro la vida, integridad o libertad de alguien”, dice el veredicto.
Asimismo, la violencia contra las personas o las cosas y la toma de carreteras no tienen cobertura constitucional. Por otro lado, el derecho a la protesta no es un derecho fundamental y no ha sido reconocido taxativamente en la Constitución ni en ninguna otra norma.
Y aunque los jueces reconocen que el TC ya había dicho que la protesta es un derecho fundamental, descartan ese criterio porque no tuvo los votos necesarios para convertirse en doctrina.
También argumentan que los actos violentos deslegitiman una protesta y que actuar con intransigencia usando cualquier tipo de violencia degrada y desligitima irremediablemente una protesta.
La protesta es un derecho, pero no fundamental
Los argumentos de esta sentencia para el caso del conflicto minero específico se pueden contrastar con lo dicho por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe sobre las masacres.
El sustento para defender la protesta es que la violencia no califica toda protesta como inválida, sino que las protestas tienen que ser pacíficas. Además, que un acto de violencia no habilita a declarar el carácter no pacífico de toda una manifestación. Y el Estado debe restringir el derecho a la manifestación a quienes efectivamente estén usando la violencia contra las personas o cosas o estén usando algún arma.
Cuando se refieren a que la protesta no ha sido reconocida en la Constitución no dicen que no exista el derecho a protestar, sino que no es un derecho fundamental, como sí ha sido reconocida en otras sentencias.
Esto deja claro que este fallo solo aplica a este caso, y no es algo que siente jurisprudencia ni que pueda aplicarse como un antecedente. “No es lo que un abogado llamaría un pleno casatorio”, a decir de los abogados consultados por el portal La Encerrona.
La Defensoría del Pueblo se pronuncia y el Poder Judicial emite comunicado
La Defensoría del Pueblo, cumpliendo su rol constitucional de protección de derechos fundamentales, refirió que, como lo han señalado de forma reiterada, la protesta es un derecho humano que se configura a partir de otros derechos expresamente reconocidos por la Constitución. Por medio de su ejercicio se reafirma nuestra condición de ciudadanas y ciudadanos activas/os frente a los asuntos públicos.
“Aun en estado de emergencia, el derecho a la protesta puede ser ejercido. No se encuentra restringido, tal como lo ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En el mismo sentido, su ejercicio no requiere de autorización previa de ninguna autoridad política, policial o militar alguna”, remarcan.
Corresponde al Poder Ejecutivo garantizar el ejercicio del derecho a la movilización pacífica en todo el país. En tal sentido, es imprescindible que se ordene a las fuerzas policiales garantizar su desarrollo, respetando estrictamente los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad en el uso de la fuerza, si ello fuera necesario. Y que la participación de las Fuerzas Armadas en estados de emergencia se encuentra limitada a dar apoyo a la policía.
Corte Suprema dice que no hay derecho a la protesta; es un acto ilícito
Antiderechos, prominera, progobierno, el sistema económico prevalece. En medio de la crisis política y de representatividad que afecta al país, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia concluye que la protesta no es un derecho fundamental de las personas y no está reconocida en la Constitución Política del Perú.
Como tal, el solo acto de manifestarse públicamente ya se constituye en un acto ilícito de connotación penal y si, además, se ejerce poniendo en peligro otros derechos: circulación del transporte público, propiedad privada, la vida y, sobre todo, se afecta el sistema económico del país, ya es un delito con agravantes.
Delito
Los jueces de la Corte Suprema subrayan que no se requiere una efectiva afectación a otro derecho, sino que es suficiente que se configure la amenaza de violación de otro derecho para que ya se pueda hablar de un delito y el Estado tenga la potestad y obligación de reprimirlo.
La sentencia que se hizo pública la noche del lunes 15 de mayo está suscrita por los jueces supremos César San Martín Castro (presidente del tribunal), Manuel Luján Túpez, Paloma Altabás Kajatt, Iván Sequeiros Vargas y Walter Cotrina Miñano.
El redactor del veredicto es el doctor Luján Túpez, elegido juez titular de la Corte Suprema hace menos de un año por la Junta Nacional de Justicia, la institución llamada a reformar el sistema judicial peruano.
Los jueces dictaron este veredicto al resolver un recurso de casación presentado por cuatro dirigentes campesinos de la provincia de Cotabambas que fueron detenidos en mayo del 2016 por participar y repartir volantes en una movilización contra el proyecto minero Las Bambas, a cargo de una empresa china.
Alejandro Huillca Pilares, Julián Ochoa Aysa, Alejandro Ochoa Puma y Rodmy Alfonso Cabrera Espinal fueron condenados a una pena suspendida de dos años de reglas de conducta y a pagar una reparación civil de 2.000 soles por interrumpir el desplazamiento de los camiones de la minera Las Bambas, en manos de una empresa estatal china.
Contexto internacional
Aun en la República Popular China el derecho a la protesta está reconocido por las autoridades. En noviembre del 2021, las protestas ciudadanas, con enfrentamientos corporales con la policía, obligaron al Gobierno chino a reducir las restricciones de su “política de COVID-19 cero”. La Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (OACNUDH) ha criticado al Gobierno chino por reprimir las protestas.
La legislación mundial avanza a reconocer la protesta como un derecho humano fundamental que permite a los ciudadanos expresar su disconformidad con el Estado o el actuar irregular de grandes corporaciones empresariales.
Se reconoce este derecho, aun cuando las manifestaciones se ejerzan con violencia, como hemos visto en las recientes manifestaciones en Francia contra una norma que aumenta la edad mínima de jubilación. A nivel internacional se permite y protege la protesta, como una manifestación democrática, aunque sea violenta. Lo que se sanciona es el acto violento mismo, grupal o individual, no toda la protesta, por el simple hecho de manifestación.
Contradictoriamente, la sentencia casatoria reconoce las protestas pacíficas de Mahatma Gandhi en la India y Martín Luther King en Estados Unidos. Pero si ambos vivieran actualmente y fueran ciudadanos peruanos, según la Corte Suprema, habrían cometido un delito con agravantes, pues a pesar de su convocatoria pacífica se presentaron acciones que generaron incomodidad, afectaron otros derechos o generaron violencia.
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia dicen que la protesta se fundamenta en antivalores o contravalores, pues “su ejercicio se justifica solo si se aniquilan los derechos de otros, tornándolos como invisibles; es decir, como si no existieran”.
Inconstitucional
“El derecho de protesta —como reclamo vehemente y beligerante— tiene la dificultad de no traslucir un valor, sino un desvalor; esto es, la intransigencia de imponer a cualquier precio una opinión minoritaria o no, incluso si para ello se tiene que dañar o lesionar”, subraya la sentencia casatoria.
“Por tanto, admitir la existencia de un derecho a la protesta, en términos de reclamar o expresar, generalmente con vehemencia, la opinión, queja o disconformidad, llegando a la violencia que vulnera derechos ajenos, es un razonamiento inconstitucional e inconvencional”.
En este orden de ideas, la Corte Suprema dice que las únicas formas de protesta permitidas en nuestra legislación y, por tanto, protegidas en sede judicial son la huelga, pues el trabajador es el único que se perjudica al no cobrar su sueldo, y luego la huelga de hambre, donde el único derecho afectado es la vida y salud del reclamante.
En este sentido, los ciudadanos que no tienen una relación laboral con el Estado, como los campesinos y diversas comunidades minoritarias, solo tendrían como alternativa, si no son escuchados, la huelga de hambre, pues otra forma de protesta resultaría en una afectación de derechos, más en localidades donde solo existe una vía de tránsito.
Huelga de hambre
“Si los ciudadanos estiman que no son suficientes sus reclamos o que, en todo caso, no existe recepción de parte de las autoridades, o que los espacios de diálogo son ineficaces o inexistentes, están autorizados a acrecentar la vehemencia de dichos reclamos, siempre que ello repercuta en la esfera personal de derechos del protestante (verbigracia: huelga laboral o huelga de hambre) y no transgreda derechos fundamentales de terceros ajenos al conflicto social”, precisa el vigésimo considerando de la sentencia.
En este contexto, los jueces supremos invocan a las autoridades locales, municipales, regionales y al Gobierno central para establecer mesas de diálogo donde escuchen y atiendan los reclamos de los ciudadanos, para de esa manera evitar que cometan el delito de protesta, con todas sus implicancias legales.
La sentencia casatoria 1464-2021/Apurímac es un amplio retroceso en la jurisprudencia sobre la protesta en el Perú. El Poder Judicial y el Tribunal Constitucional en el caso del Baguazo y de las protestas en Puno encabezadas por Walter Aduviri distinguieron claramente entre protesta pacífica y la violenta.
Se reconocía el derecho de los ciudadanos a una protesta pacífica y se reconocía que esta podía generar por sí misma incomodidad y afectar otros derechos. Una reunión, si no causa molestia, no pasa de ser un evento carente de un mensaje social, económico, político o de valores democráticos.
Comuneros protestaron por el daño que genera la minería
Alejandro Huillca, Julián Ochoa, Alejandro Ochoa y Rodmy Cabrera participaron en una protesta contra la minera Las Bambas, en la que se bloqueó la salida de los camiones de transporte de mineral. Ese fue su único acto.
Los fiscales y la policía dicen que era un grupo de unas 15 personas, entre las que reconocieron a los dirigentes comunales. Además, Rodmy Cabrera les entregó un panfleto en el que anunciaba que el Comité de Lucha de las provincias de Cotabambas y Grau-Apurímac convocaban a un paro indefinido contra la mina Las Bambas y el Estado”.
Por ese acto se les impuso una pena suspendida de dos años de regla de conducta, como coautores del delito de entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos.
Sentencia casatoria
Se establece que la protesta no ha sido reconocida en la Constitución ni en ninguna otra norma legal. Además, dice que esta es un antivalor que no se puede permitir.