Telegrama urgente desde Ecuador. Salidas democráticas o tentativa autoritaria – Por Virgilio Hernández Enríquez
TELEGRAMA URGENTE DESDE ECUADOR. Salidas democráticas o tentativa autoritaria
Por Virgilio Hernández Enríquez*
1. El 9 de enero de 2023, el portal digital ecuatoriano La Posta reveló conversaciones en las que se evidenciaban malos manejos en las empresas públicas que, por decisión presidencial, habían sido centralizadas a través de decreto para el manejo de una sola persona, Hernán Luque Lecaro, quien fue a su vez ex vicepresidente comercial del Banco de Guayaquil y, por ende, persona de confianza del presidente Guillermo Lasso, aunque después de esta publicación, éste lo calificó de torpe y afirmó que no le tenía confianza.
2. A partir de la primera publicación, este portal reveló cada día una nueva información, por lo que el 18 de enero, con 94 votos de 137, el Pleno de la Asamblea Nacional conformó la Comisión Especializada Ocasional Por La Verdad, Justicia Y Lucha Contra La Corrupción, en el Caso Denominado “El Gran Padrino”. Esta comisión multipartidista fue notificada e inició su trabajo el 23 de enero, eligiendo a la asambleísta Viviana Veloz (Revolución Ciudadana) como presidenta y a Mireya Pazmiño (Pachakutik “Rebelde”) como vicepresidenta. La comisión revisó más de 40.000 páginas y recibió decenas de comparecencias; invitó a ministros, policías y al propio presidente Guillermo Lasso por varias ocasiones, sin que concurra a expresar su versión sobre las acusaciones.
3. El 21 de febrero, el Pleno de la Asamblea Nacional, con 108 votos a favor, extendió el plazo a 10 días para que la comisión exponga su informe; esto, básicamente, fue motivado porque el 13 de febrero, el mismo portal La Posta, presentó otro reportaje de un informe reservado de antinarcóticos de la Policía Nacional que fue archivado. El equipo investigador, a su vez, fue disuelto y el archivo del informe de antinarcóticos se llevó a cabo por pedido de un fiscal y se ejecutó por orden de un juez de la ciudad de Manta, que dispuso, además, que se mantuviera el carácter de reservado.
4. En lo medular, esta investigación denominada “León de Troya” establece presuntos vínculos de altos funcionarios del Gobierno con la “mafia albanesa” y en las investigaciones aparece el señor Danilo Carrera, integrante del directorio del Banco de Guayaquil y cuñado del Presidente de la República, que también había sido señalado como la cabeza de la trama de corrupción denominada “El Gran Padrino”. En las grabaciones se puede escuchar como Danilo Carrera y el señor Rubén Cherres hablan y acuerdan para la nominación de ministros y altos funcionarios del Estado que permitieran la fluidez de los negocios e, incluso, no entorpecieran actividades de tipo ilegal. Así mismo, hay audios de Hernán Luque Lecaro con Rubén Cherres, señalando que la Empresa Pública FLOPEC (Flota Petrolera Ecuatoriana), es una mina de oro y repartiendo coimas, entre las que incluyen al cuñado del Presidente del Ecuador.
5. Lo más grave es que, al parecer, el Presidente de la República habría conocido dicho informe el 7 de julio del año 2021 e incluso podría haber usado su capacidad de influencia para que se archive; esto es revelado por el propio legislador oficialista Fernando Villavicencio, quien señaló que incluso en enero de este año, el Presidente de la República aceptó que conocía este informe. Además, en la investigación aparece una conversación entre el operador de Danilo Carrera, Rubén Cherres y Dritan Gijka, este último ciudadano albanés, en el que señalan que aportaron un millón y medio de dólares para la campaña presidencial de Guillermo Lasso.
6. El 1 de marzo, la comisión presentó el informe y, en las conclusiones, recomendó iniciar un proceso de juicio político contra el presidente Guillermo Lasso Mendoza por las causales previstas en el artículo 129, numerales 1 y 2 de la Constitución, a saber: “delitos contra la seguridad del Estado” y otros como concusión, peculado, cohecho y enriquecimiento ilícito. Cabe señalar que, para el juicio político, no se requiere de sentencia judicial previa, sino señalamiento de responsabilidades políticas.
7. Este informe se conoció y aprobó con 104 votos en el Pleno de la Asamblea Nacional el 4 de marzo del presente año. Sin embargo, ese informe, que solo requería el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno de la Asamblea Nacional, para ser aprobado, no desencadena per se el juicio político; para ello, se debe presentar una solicitud (denuncia) respaldada por la 1/3 parte de la Asamblea Nacional, esto es 46 legisladores, y esa solicitud, además, deberá someterse a dos requisitos previos de admisibilidad: el del Consejo de Administración Legislativa (CAL) y, si este es superado, se envía a la Corte Constitucional, que debe resolver su control de constitucionalidad en un plazo de 6 días. Cabe señalar que, la Corte Constitucional no tiene competencia para dictaminar si están probadas o no las acusaciones realizadas, pues por precedentes en dictámenes de la misma Corte y por mandato constitucional (art. 153, inc. 2.º), la Corte solo puede determinar si la acusación se hizo de acuerdo a las vías constitucionales. En caso de superar estos dos peldaños, la Asamblea Nacional puede iniciar el proceso de juicio político a través de la comisión de fiscalización, presidida por Fernando Villavicencio, legislador que como ya he expresado anteriormente es afín al presidente Lasso. Por su parte, el presidente Guillermo Lasso tiene derecho a la defensa y a exigir el debido proceso establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa (artículos 14, 51, 77 y 80) y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (artículo 149) y, además de eso, para aprobar la censura se requiere de mayoría calificada de 2/3 en la Asamblea Nacional, es decir, al menos 92 votos.
8. Es importante señalar que, en la norma constitucional, existe la posibilidad de que el Presidente de la República disuelva la Asamblea Nacional por simple decreto, usando los causales del artículo 148 de la Constitución de “grave crisis política y conmoción interna”, o si “a su juicio” la Asamblea Nacional “de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo”, aunque debería demostrarse, en los dos casos, la existencia de las causales para que el Presidente active dicho mecanismo, que en este momento no existen. La Corte Constitucional debe ejercer la función de control previo de constitucional solo en el caso de que el Presidente de la República alegue, la arrogación de “funciones que no le competen constitucionalmente”, por parte de la Asamblea Nacional, también presente en el artículo 148 de la Constitución. La ejecución de la disolución de la Asamblea Nacional por parte del Presidente de la República, conllevaría su automático cierre, mientras que el Presidente, podría seguir gobernando mediante decretos con fuerza de ley hasta que se realicen nuevas elecciones que deben ser convocadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para elecciones legislativas y presidenciales en un plazo máximo de 7 días, luego del decreto de disolución de la Asamblea. Esta herramienta constitucional se ha denominado popularmente como “Muerte Cruzada” y, además cabe señalar que, la Constitución también prevé el mismo ejercicio a la inversa (Asamblea Nacional destituye al presidente y CNE convoca a elecciones generales), con algo más de dificultad en su ejecución (Art. 130). En cualquier caso, en la actualidad no existen condiciones para poner en marcha este mecanismo, desde la Asamblea Nacional. En caso de que el presidente Lasso decrete la “muerte cruzada”, sin que existan causales, la democracia quedaría en manos de poderes fácticos, como las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, institución que incluso realizó un spot de apoyo al Presidente, a propósito de una fractura del peroné, de la cual se recuperó “milagrosamente” en 8 días. Estas instituciones, pese a estar sometidos a la Constitución, en otros momentos de la historia del Ecuador han actuado de forma autónoma.
9. En Ecuador persiste la crisis y hay un Gobierno que no ha resuelto los problemas profundos existentes, además, carece de legitimidad, puesto que 9 de cada 10 ecuatorianos no le creen y el 85% de ecuatorianos no le apoyan; adicionalmente, en las últimas elecciones, su movimiento obtuvo cinco alcaldías sin alianzas de las 221 que se disputaban; no ganó ninguna prefectura en las 23 provincias en las cuales se elige esta dignidad y, por otro lado, perdió con un promedio de 10 puntos la consulta popular que fue convocada con temas referentes a seguridad, composición de la Asamblea Nacional, competencias del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y cuestiones ambientales. Tampoco tiene mayor apoyo en la Asamblea Nacional y es un Gobierno carente de legitimidad que puede recurrir a salidas autoritarias ante la activación de mecanismos de control político constitucionales por parte de la Asamblea Nacional e incluso, ante la posibilidad de revocatoria de mandato en caso de que el Tribunal Contencioso Electoral decidiera entregar los formularios para la recolección del 15% de firmas necesarias para su activación.
*Profesor universitario, abogado y politólogo; exasambleísta Constituyente y exasambleísta Nacional. Parlamentario Andino por Ecuador en representación de la Revolución Ciudadana. Integrante de CLAJUD.