Ecuador | La Corte Constitucional avanza con el juicio político a Lasso
Está listo el proyecto de dictamen sobre el juicio político a Lasso en la Corte Constitucional
La jueza de la Corte Constitucional, Teresa Nuques, entregó el proyecto de dictamen sobre el pedido de juicio político contra el presidente Guillermo Lasso.
Aunque la jueza tenía hasta esta tarde para presentar el documento, lo hizo esta mañana a las 10:30. El contenido no se ha hecho público aún.
Con esto, el proyecto pasa a conocimiento de los otros ocho jueces de la Corte Constitucional.
El presidente de la Corte, Alí Lozada, tiene 24 horas para convocar al Pleno para analizar el documento.
El plazo máximo fenece en dos días, pero el dictamen definitivo podría aprobarse antes.
Para que el juicio político pueda iniciar en la Asamblea, es necesario que la Corte Constitucional emita un informe de favorabilidad, para lo cual se necesitan al menos 6 votos de sus 9 integrantes, de lo contrario, el caso se archivará y no se podrá interpelar al Presidente de la República.
¿QUÉ DEBE REVISAR LA CORTE?
La Corte Constitucional debe revisar tres puntos:
- Si la solicitud ha sido propuesta de conformidad con la Constitución.
- Si en la solicitud se singulariza la infracción que se le imputa al Presidente y si, por la tipificación jurídica que se hace en la solicitud, ella cabe en el tipo de infracciones previstas como causales del juicio político.
- Si, en consecuencia, procede o no iniciar el juicio político.
Si la Corte emite un dictamen en contra del juicio político, el caso quedará archivado.
Pero si emite un dictamen a favor, el presidente de la Asamblea tiene tres días para remitirlo al CAL y este debe enviar el trámite a la Comisión de Fiscalización.
Allí, la mesa legislativa tendrá un plazo de hasta 30 días para presentar su informe, recomendando o no el enjuiciamiento político, que será tratado en el Pleno de la Asamblea, donde se requiere una mayoría calificada, es decir 92 votos, para destituir al Presidente de la República.
Las ‘siete crisis’ que atraviesan la gestión del presidente Lasso
En menos de un mes, el presidente Guillermo Lasso ha tenido que enfrentar un terremoto, una serie de inundaciones y los anuncios de un juicio político y nuevas movilizaciones.
Manifestaciones, desastres naturales, intentos de destitución y hasta problemas de salud están entre las crisis que ha enfrentado el presidente Guillermo Lasso en menos de dos años de Gobierno.
El Mandatario ha tenido que lidiar con varias crisis desde su llegada, incluso, se estrenó en el poder en medio de la pandemia de covid-19.
El último episodio se trata de dos desastres naturales en conjunto: las inundaciones y el terremoto de Balao. El Ejecutivo ha reorientado la gestión para enfocarla en imprevistos.
Y en ese contexto, también ha debido enfrentar problemas políticos y sociales, que, sin importar cuántos desastres naturales se sumen a la lista, no dan tregua al Ejecutivo. A continuación PRIMICIAS recoge siete eventos y crisis que han marcado estos 22 meses de gestión de Lasso:
1- Problemas de salud:
Aunque el estado de salud del Mandatario no ha sido muy cuestionado, sí le ha traído complicaciones imprevistas en este tiempo.
Primero fue la cirugía de su espalda, el 23 de junio de 2021, un mes después de haber llegado a Carondelet. Después, el 20 de agosto de 2022, Lasso tuvo que volver a viajar a Estados Unidos para que lo operen de un melanoma en el párpado.
Ya en 2023, el 17 de febrero, el Mandatario fue operado de una fractura en el peroné.
A esto se suman sus dos contagios de covid, uno en medio del paro nacional de junio de 2022 y el otro este marzo.
2- Desastres naturales
6- Manifestaciones
COMUNICADO OFICIAL | El Presidente Constitucional Guillermo Lasso presentó, ante la Corte Constitucional, sus argumentos en defensa de la estabilidad e institucionalidad democrática de cada uno de los ecuatorianos. pic.twitter.com/EGbAZM8ewh
— Comunicación Ecuador 🇪🇨 (@ComunicacionEc) March 25, 2023
En un extenso escrito, Guillermo Lasso detalló los ‘vicios’ que tiene el pedido de juicio político en su contra que hizo la oposición
La Corte tiene hasta el 30 de marzo para emitir un dictamen admitiendo o no el caso. La jueza ponente Teresa Nuques ya entregó su proyecto de resolución a la secretaría de la Corte; el presidente del organismo de control constitucional, Alí Lozada, debe definir el día y la hora de la reunión del pleno.
La Asamblea acusa al mandatario de peculado y concusión.
Lasso desarrolla su defensa en tres ejes: la naturaleza del juicio político al presidente de la República, la competencia de la Corte y los detalles de la solicitud del juicio en sí misma.
En el primer punto, el mandatario señala que el enjuiciamiento político del presidente de la República no puede tener como finalidad evaluar su desempeño o gestión.
“La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, ha señalado que el que se pretenda hacer aquello lo convierte en un golpe parlamentario’ incompatible con los principios básicos del sistema presidencial. De ahí que cualquier indicio de que este proceso no busca juzgar el cometimiento de un delito, sino que busca subordinar una función a la otra es una vulneración a los principios democráticos”, argumeta.
Agrega que el proceso de juicio político es de naturaleza cuasi-penal, lo cual implica que la herramienta de fiscalización no debe ser aplicada como un mecanismo de desestabilización democrática. “Según la Corte Constitucional, el ejercicio de fiscalización debe reunir tres elementos: (i) libre apreciación; (ii) confianza política; y, (iii) oportunidad. Si bien los dos primeros elementos tienen una valoración subjetiva, el elemento de oportunidad requiere un análisis político jurídico mucho más objetivo. La oportunidad debe ir enfocada a determinar una actuación específica del presidente, es decir, la existencia de un acto concreto y no una idea vaga de un momento de tensión social. Dentro de este caso, al no adecuarse una conducta específica del presidente a las causales de juicio político, no se cumple este elemento”, se indica en el texto.
También menciona que el juicio político debe respetar las garantías del debido proceso. “La independencia, imparcialidad, legalidad y competencia deben ser observadas. En este caso, la Asamblea Nacional no tiene competencia para destituir al presidente por una evaluación de desempeño, existen pruebas obtenidas de forma fraudulenta (en realidad de manera ilícita) y se trata de adecuar tipos penales de forma incorrecta, al margen del principio de legalidad. La Asamblea Nacional por más poder político que ejerza no se encuentra exceptuada de adecuarse a estos principios que tienen como finalidad proteger el régimen democrático ecuatoriano…”.
Respecto a la competencia de la Corte, indica que esta “no cumple un rol administrativo, como el Consejo de Administración Legislativa; ni político, como la Asamblea Nacional, sino que su competencia constitucional contiene una dimensión formal y material. Es decir, la Corte debe hacer un análisis sobre el fondo, especialmente sobre la posibilidad de la adecuación de la conducta del presidente de la República a las causales imputadas”.
Al hablar de la solicitud de juicio como tal, el mandatario indica que de las 59 firmas presentadas, realmente 51 son válidas debido a que los asambleístas suplentes y alternos no tienen la facultad de firmar en este procedimiento. Y que el alcance y el documento para completar el pedido que solicitó el CAL solo tenían las firmas de los cuatro interpelantes. “En estas alteraciones ilegales -no contempladas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa- se modificó: (i) la base legal, que como se advierte no era un cambio solamente de la corrección del artículo, sino el fundamento de la solicitud para valorar las funciones del presidente; y, (ii) la infracción penal y motivación de la solicitud. En suma, la solicitud puesta en conocimiento de la Corte Constitucional no es el documento original que sí tenía las firmas, sino que es otro documento que cuenta con dos alteraciones sustanciales”.
También hubo, según el régimen, “incumplimientos sistemáticos de la presentación de la solicitud de enjuiciamiento que vulneran el procedimiento aplicable”. Esto porque la Asamblea Nacional confundió las normas de los procesos de enjuiciamiento regulares (regulados en el artículo 131 de la Constitución) con el proceso específico (regulado en el artículo 129 de la Constitución), lo cual no podía ser enmendado.
Para el Gobierno, la solicitud de juicio fue modificada a través de un pedido extemporáneo de corrección enviado por el CAL, en el que se agregaron normas para determinar la supuesta infracción penal, y luego fue calificada fuera del plazo legal.
En el texto se detallan, asimismo, al menos cinco violaciones al debido proceso.
Primero, falta de competencia de la Asamblea Nacional, pues lo que busca el juicio es “verificar el cumplimiento de funciones del presidente, reprocharlas y reprobarlas”.
Segundo, falta de imparcialidad, ya que la solicitud “tuvo como antecedente un proceso de fiscalización irregular que tuvo como resultado un informe que recomendó el enjuiciamiento político del presidente y fue elaborado por una comisión ocasional ad hoc. El CAL ha excedido ilegalmente sus competencias para modificar la solicitud, demostrando su falta de parcialidad para calificar objetivamente”.
Tercero, falta de publicidad de los documentos, pues, señala el Gobierno, el CAL ha omitido remitir a la Corte la resolución a través de la cual admitieron en primera instancia a trámite la solicitud. “Este documento demuestra que el CAL decidió, fuera de sus competencias, intervenir en el fondo de la solicitud para pedir a los interpelantes que corrijan el documento original presentado”.
Cuarto, obtención de prueba ilícita. Según Lasso, las presuntas conductas ilícitas fueron divulgadas por medio de audios; “sin embargo, se desconoce si los mismos fueron obtenidos en conformidad al debido proceso y otros derechos constitucionales”.
Quito: Derecho a la defensa. “No se ha determinado cuál es la norma por la cual se pretende juzgar al presidente. Los interpelantes en la corrección que efectuaron han señalado que la norma aplicable “dependerá” del momento en que se cometió el hecho. Los interpelantes no han sido capaces de identificar un hecho delictivo imputable al presidente y consecuentemente han sido incapaces de identificar la norma que aplicaría. Esto tiene como consecuencia que el presidente debiera someterse a un juicio sin conocer con cuál norma se lo juzgará”, señala el documento de defensa de Lasso.
El escrito señala, además, que en los tres delitos que se menciona en el pedido de juicio político “nunca se llega a establecer un nexo causal entre la conducta acusada, y las actuaciones del mandatario”.
En la presunta concusión en el nombramiento de Hernán Luque en el directorio de la Empresa Coordinadora de Empresa Públicas (EMCO), se señala que el presidente Lasso ha sido partícipe de una “estructura de corrupción para la obtención de beneficios propios y terceros” debido al nombramiento a través del Decreto Ejecutivo 163. Según el régimen, el mandatario tenía la obligación jurídica de acatar el artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, o sea hacer ese nombramiento.
Respecto a la supuesta concusión en la designación de los gerentes de Petroecuador, se dice en la solicitud de juicio que el cometimiento de actos de corrupción por parte de aquellos es responsabilidad del presidente. “Esto es inadmisible porque la responsabilidad penal siempre es personal”.
Sobre el supuesto peculado en los contratos de la Flota Petrolera Ecuatoriana (Flopec), Lasso explicó que los actos supuestamente irregulares se cometieron entre 2018 y 2020, cuando aún no gobernaba. “Además, afirmar que el presidente debía denunciar y no lo hizo, implica acusar nuevamente acción por omisión, lo que no es admitido en este delito”. (I)