Argentina ha respetado sus obligaciones internacionales concediendo asilo a María Duarte, ¿respetará Ecuador las suyas? – Por Christophe Marchand

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de NODAL. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

Argentina ha respetado sus obligaciones internacionales concediendo asilo a María Duarte, ¿respetará Ecuador las suyas?

 

Por Christophe Marchand*, especial para NODAL

El gobierno argentino otorgó asilo político a María de los Ángeles Duarte, exministra de Transporte y Obras Públicas durante el Gobierno de Rafael Correa, el pasado viernes día 2 de diciembre y así se lo comunicó a la Cancillería ecuatoriana. Este asilo se suma al ya concedido a Rafael Correa por parte de Bélgica debido a la persecución política que tanto él como diversos miembros de su gobierno vienen padeciendo desde que tomase el poder Lenin Moreno en Ecuador.

La Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 relativa al estatuto de los refugiados requiere el otorgamiento del asilo político cuando una persone sufre persecución, incluido sobre la forma de proceso judicial violando claramente el derecho al juicio justo, discriminatorio, generando un castigo arbitrario y/o degradante. Por tanto, Argentina ha cumplido sus obligaciones en materia de derechos humanos al conceder asilo a María Duarte.

La Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático obliga ahora a Ecuador a conceder salvoconducto. De

manera contraria a derecho, la Cancillería ecuatoriana ha declarado que “las convenciones que norman el asilo diplomático excluyen la posibilidad de conceder asilo a personas condenadas por delitos comunes”. Esta afirmación es falsa. El gobierno argentino ha cumplido plenamente con sus obligaciones internacionales al conceder protección internacional a María Duarte, que lleva más de dos años viviendo recluida con su hijo menor de edad en la embajada de este país en Quito, dado que el juicio a Maria Duarte fue de manifiesto injusto; y obviamente, no corresponde al Estado perseguidor -Ecuador- en el ámbito de una demanda de asilo determinar si ha violado o no los derechos fundamentales del solicitante, como lo expresa la Convención de Caracas sobre el asilo diplomático de 1954.

Es por ello que, si Ecuador quiere respetar sus obligaciones internacionales, debe conceder un salvoconducto a esta madre y a su hijo. El Convenio de Caracas es claro en este punto. “otorgado el asilo, el Estado asilante puede pedir la salida del asilado para territorio extranjero, y el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente, salvo caso de fuerza mayor, las garantías necesarias a que se refiere el artículo V y el correspondiente salvoconducto” (art 12).

En cuanto al motivo por el que se otorga el asilo, es importante recordar que el Relator Especial para la Independencia de Magistrados y Abogados (REIMA) ha interpelado a las autoridades ecuatorianas tras recibir llamamientos urgentes sobre la falta de independencia del poder judicial ecuatoriano. El REIMA reiteró específicamente, en el caso «Sobornos», su profunda preocupación por las alegaciones de que el caso se llevó a cabo vulnerando el derecho a un juicio justo.  Además,  la Comisión de Control de Ficheros de Interpol ha paralizado la totalidad de las órdenes internacionales de detención de este caso.

El REIMA no es correísta, Interpol ciertamente no es correísta y, menos aún, el Comisario General belga para los Refugiados y Apátridas. Es otro caso claro de lawfare.

*Coordinador de la defensa internacional de María Duarte. 

 

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