Perú | La Corte se negó a reconocer dos matrimonios igualitarios contraídos en otros países

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El Tribunal Constitucional del Perú declaró improcedentes dos demandas de reconocimiento de matrimonios realizados en el extranjero. Una de ellas de la congresista de la república, Susel Paredes, casada con Gracia Aljovín en Estados Unidos.

Se trata de una muestra más de homofobia institucionalizada. Hace dos años se negaron a reconocer el matrimonio de Oscar Ugarteche y Fidel Aroche, realizado en México.

Esta determinación del Tribunal Constitucional fue una de las últimas decisiones que tomó antes de finalizar su mandato en mayo.

Decisiones basadas en conceptos antiguos

La magistrada Marianella Ledesma, que emitió un voto singular, a contraparte de sus compañeros, señaló que el Tribunal Constitucional está actuando como un Tribunal de la Santa Inquisición.

“¡Qué difícil es para algunos mirarnos como iguales! Qué difícil es aceptar que los tiempos han cambiado y que todos los peruanos y peruanas tenemos derechos. ¿Por qué buscar, a cualquier costo, que otros, que no forman parte de su ‘estamento’, no tengan derechos?”, escribió en su justificación.

La experta añadió la forma en que será leída esta resolución en el futuro. “Avizoro que estas sentencias serán estudiadas, a manera de ‘paleontología’ jurídica de un pensamiento anacrónico a los derechos de los peruanos y peruanas de nuestro país”.

Cómo se votó

El voto en mayoría de los magistrados expresó una serie de inexactitudes para defender sus argumentos en contra del matrimonio igualitario. Tergiversaron lo que indica la Constitución del Perú, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

También negaron el carácter vinculante de la Opinión Consultiva 24-2017de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ahí se ordena regular a todos los Estados parte el matrimonio igualitario en sus países, con el fin de garantizar derechos fundamentales de todas las personas.

En su fundamento 21, los magistrados acusan a la CorteIDH de creerse “dueña de la verdad” y “monopolista de la virtud”. Aunque son ellos quienes actúan de esa forma. Es algo que la CorteIDH les hizo notar cuando intentaron indultar ilegalmente al exdictador Alberto Fujimori y fueron frenados esta instancia.

Un intento por frenar la legalidad

Para la abogada constitucionalista Yolanda Tito, “el Tribunal Constitucional, al analizar el caso, emitió una resolución que podría ser considerada como ‘legalista’. Señaló que el matrimonio igualitario carece de sustento constitucional basándose en el análisis textual de nuestro Código Civil y de nuestra Constitución. «Esto es, sin buscar una interpretación que pueda proteger los derechos más básicos de las demandantes”.

Tito apuntó varias preocupaciones que despierta esta resolución. La primera, que el Tribunal diga que la Opinión Consultiva (número 24-2017) emitida por la Corte IDH en una consulta hecha por Costa Rica, no es vinculante en términos jurídicos porque esta Corte está ‘ideologizada’. Por eso descarta aplicar las consideraciones ahí emitidas.

La segunda, que haya una interpretación sobre la palabra ‘unión’, donde se señala que la unión es igual al matrimonio. Por lo que incluso se intentaría cortar el término “unión civil” como alternativa al matrimonio igualitario.

Lo primero es un claro desacato al Sistema Regional de Protección de los Derechos Humanos. Y lo segundo un intento de poner un “candado” a cualquier posibilidad de reconocimiento legal de parejas de lesbianas y gays en el futuro.

Un camino para el derecho a contraer matrimonio

La abogada también señaló la ruta a seguir para los matrimonios realizados en el extranjero. “Si bien se trata de una resolución de improcedencia y no una sentencia, a efectos reales es un pronunciamiento sobre el fondo”, destacó.

“Se trata de un agotamiento de la jurisdicción nacional. Las demandantes se encuentran habilitadas para acudir a la jurisdicción internacional, de modo que, luego de pasar por la Comisión Interamericana, puedan llevar su caso a la alta CorteIDH. Allí seguramente alcanzarán la justicia que están solicitando”.

Para la activista lesbiana e integrante de Demus (Estudio para la Defensa de la Mujer), María Ysabel Cedano, esto no solamente perjudican a la comunidad LGTBIQ+.

“Perjudican a la ciudadanía peruana en sus derechos fundamentales, sus derechos humanos y el derecho a la tutela jurisdiccional nacional e internacional, conforme a la Constitución y los tratados de derechos humanos”.

Sin validez jurídica

Cedano señala que estas sentencias no tienen validez jurídica. “Están contraviniendo no solo la ley, sino que, -más grave aún-, el derecho internacional público y privado, el derecho a la tutela jurisdiccional nacional e internacional, el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho al acceso a la justicia, el derecho a formar una familia. Además, están desconociendo la Convención Americana”.

La activista espera que la Corte “ponga a derecho y le enmiende la plana al Tribunal Constitucional. Como pasó en el caso de su decisión sobre el indulto a Fujimori»

«No podemos aceptar un TC que nos deje a las ciudadanas y ciudadanos desamparados de esa forma. Para qué existe entonces la justicia internacional, para qué existiría entonces la Corte IDH”, enfatizó.

Este tipo de sentencias también perjudica no solo a las lesbianas que se casan, sino que también tienen hijos y que luchan ante la justicia peruana para ser reconocidas en el documento de identidad de su prole.

Tal lo que sucede con Jenny y Darling, y su hijo Dakarai, cuyo caso ya se ha presentado a la CIDH a través de una medida cautelar.

Sobre el proceso de amparo de los matrimonios entre parejas del mismo sexo

El amparo es un proceso especial de índole constitucional de atención urgente, que se presenta cuando se vulneran derechos fundamentales.

En este caso, las demandantes, Susel Paredes y Gracia Aljovín, se casaron en los Estados Unidos y buscaban que se inscriba su matrimonio en el registro denominado Reniec (Registro Nacional de Identidad y Estado Civil).

Las mujeres alegan la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la no discriminación y al libre desarrollo de la personalidad, toda vez que, según el ordenamiento jurídico peruano, los actos jurídicos realizados en el extranjero pueden ser inscritos en el Perú. Siempre y cuando no violen el orden público ni las buenas costumbres.

Estas son demandas de parejas del mismo sexo para que se reconozcan y registren sus matrimonios realizados en el extranjero, para que se respeten los derechos que han adquirido al contraer matrimonio en el extranjero sin violar ninguna norma de orden público internacional.

Por lo tanto, el Estado peruano, a través del Tribunal Constitucional saliente, desconoce el artículo 2050 del Código Civil, la Constitución y la Opinión Consultiva 24-2017 de la CorteIDH.

Agencia Presentes

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