Ecuador | Presentan pedido de revocatoria de mandato a Lasso ante el Consejo Nacional Electoral

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Colectivo solicita al Consejo Nacional Electoral tramitar un pedido de revocatoria de mandato a Guillermo Lasso

Al cumplirse el primer año de gestión de Guillermo Lasso en la Presidencia de la República, un grupo de ciudadanos conformó una denominada Coordinadora nacional para la revocatoria de mandato y presentó una solicitud ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) para su trámite.

Decenas de personas, lideradas por los abogados Pedro Granja y Joselito Argüello, parte de esta Coordinadora, acudieron hasta la sede del Consejo Electoral en Quito este 25 de mayo e ingresaron una solicitud para iniciar la revocatoria de mandato de Guillermo Lasso y del vicepresidente Alfredo Borrero, al considerar que hay un incumplimiento del plan de gobierno.

“Hemos hecho uso de la herramienta constitucional y la solicitud está presentada. Hay quince días para que el CNE responda”, expresó Argüello, mientras los miembros de este colectivo gritaban: “Viva el abogado Pedro Granja” y “¡Fuera, Lasso, fuera!”.

El artículo 105 de la Constitución permite a las personas en goce de los derechos políticos revocar el mandato a las autoridades de elección popular, y la solicitud podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada.

Para el caso del presidente de la República, el pedido de revocatoria deberá respaldarse por un número no inferior al 15 % de personas inscritas en el registro electoral o padrón de las últimas elecciones.

El artículo 25 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana señala que los electores podrán revocar el mandato de una autoridad por incumplimiento de su plan de trabajo, de las disposiciones legales relativas a la participación ciudadana y las demás funciones y obligaciones establecidas en la Constitución.

Para ser admitido este pedido, los proponentes deben acreditar estar en ejercicio de los derechos de participación; demostrar no encontrarse incurso en alguna de las causales que lo inhabiliten; y, determinar de manera clara y precisa los motivos por los cuales se solicita la revocatoria, la cual servirá de base para la recolección de firmas.

El artículo 27 da un término de quince días al CNE para resolver la admisión a trámite de la solicitud de revocatoria y, si cumple los requisitos, se entregarán los formularios para la recolección de firmas.

Los promotores tendrán 180 días para recoger firmas de respaldo que sumarían alrededor de 1′700.000.

Adicionalmente, el artículo 200 del Código de la Democracia determina que el Consejo Electoral, de ser admitido el pedido, verificará los respaldos en un término de quince días y si son calificados, convocará a la realización del proceso revocatoria, que se realizará máximo en los 60 días siguientes.

Para aprobar la revocatoria, de acuerdo con el artículo 201 del Código, se requerirá de la mayoría absoluta de los “votos válidos emitidos”, salvo la revocatoria del presidente de la República, en cuyo caso se requerirá la “mayoría absoluta” de los sufragantes.

De aprobarse el pedido en una convocatoria a votaciones, la autoridad será cesada de su cargo y remplazada por quien corresponda de acuerdo con la Constitución.

El Universo

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