Chile | Convención Constitucional aprueba artículo que define las Autonomías Territoriales Indígenas

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Este martes, el Pleno de la Convención Constitucional votó un nuevo informe de reemplazo de la Comisión de Forma de Estado y aprobó, entre otras materias, la creación de Autonomías Territoriales Indígenas.

Este artículo aprobado por 113 votos a favor, 34 en contra y 5 abstenciones definió esta nueva figura como «entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía, en coordinación con las demás entidades territoriales que integran el Estado Regional de conformidad a la Constitución y la ley».

«Es deber del Estado reconocer, promover y garantizar las Autonomías Territoriales Indígenas, para el cumplimiento de sus propios fines», agrega junto con definir que una ley deberá detallarán cómo se concretarán estas nuevas entidades.

La convencional constituyente del pueblo mapuche y expresidente de la Convención, Elisa Loncon, sostuvo que «estamos hablando del Estado plurinacional, el Estado que va a albergar a todos los pueblos y a todas las autonomías en un mismo Estado. Reconocer este derecho es fundamental para que los pueblos sigan existiendo y puedan seguir proyectando su desarrollo futuro, su desarrollo económico, su pensamiento filosófico, lingüístico o cultural en sus territorios«.

Territorios Especiales

Además del artículo sobre las Autonomías Territoriales Indígenas, la Convención aprobó e incluyó en el borrador de nueva Constitución otros cinco artículos relativos a Forma de Estado.

Algunas de las normas aprobadas determinaron la creación de empresas públicas municipales y el reconocimiento de las islas de Rapa Nui y Juan Fernández como territorios especiales.

«Sin perjuicio de lo establecido en esta Constitución, la ley podrá crear territorios especiales en virtud de las particularidades geográficas, climáticas, ambientales, económicas, sociales y culturales de una determinada entidad territorial o parte de esta», define el inciso segundo del artículo 26 sobre territorios especiales.

Luego, agrega que «en los territorios especiales, la ley podrá establecer regímenes económicos y administrativos diferenciados, así como su duración, teniendo en consideración las características y particularidades propias de estas entidades».

El Desconcierto

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