La Corte Interamericana de Derechos Humanos pide al Estado abstenerse de liberar a Alberto Fujimori

1.902

Corte IDH: Perú debe abstenerse de implementar la sentencia del TC que restituye indulto a Fujimori

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resolvió que el Estado peruano debe abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (TC) que restituye el indulto por razones humanitarias al expresidente Alberto Fujimori.

A través de un documento firmado el 7 de abril sobre la solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencias sobre el caso Barrios Altos y caso La Cantuta Vs. Perú, la Corte IDH resolvió cinco puntos.

La Corte IDH resolvió realizar, como primer punto, una supervisión específica relativa al indulto «por razones humanitarias» concedido a Alberto Fujimori, a través de la supervisión de cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos de los casos Barrios Altos y La Cantuta.

«Tal como lo hizo en la Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias de 30 de mayo de 2018, en los términos de los Considerandos 32 a 42 de la presente Resolución», indica el documento.

En el sengundo punto, la Corte IDH resolvió que el Estado del Perú debe abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú 17 de marzo de 2022, que restituye los efectos al indulto «por razones humanitarias» concedido a Alberto Fujimori el 24 de diciembre del 2017.

«Debido a que no cumplió con las condiciones determinadas en la Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias de 30 de mayo de 2018, en los términos de los Considerandos 12 a 20 y 37 a 42 de la presente Resolución», precisa el documento.

La Corte IDH requirió al Estado peruano, en el tercer punto, que presente a más tardar el 13 de mayo de 2022, un informe sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar en lo relativo a no ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el 17 de marzo de 2022, que restityue los edectos al indulto «por razones humanitarias» concedido a Alberto Fujimori.

«Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana presenten sus obersvaciones al informe solicitado en el punto resolutivo anterior en los plazos de cuatro a seis semanas, contados a partir de la notificación del referido informe», refiere el cuarto punto.

Finalmente, la Corte IDH dispuso que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Fallo del Tribunal Constitucional

El 17 de marzo, el Tribunal Constitucional decidió la nulidad de la resolución judicial que suspendió el indulto otorgado en 2017 a Alberto Fujimori, luego de que la votación del recurso de habeas corpus, que solicitó esa medida, quedó empatada en tres votos a favor y tres en contra.

Así, el TC declaró fundado un recurso interpuesto por un abogado del departamento de Ica contra la resolución de la Corte Suprema que en 2018 dejó sin efecto el indulto otorgado a Fujimori el 24 de diciembre de 2017 por el exmandatario Pedro Pablo Kuczynski (2016-2018).

Sin embargo, el 30 de marzo la Corte IDH requirió al Estado peruano abstenerse de ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional hasta que se decida sobre la solicitud de medidas provisionales de víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta.

«Hasta tanto este Tribunal internacional pueda decidir sobre la solicitud de medidas provisionales en el 147 Período Ordinario de Sesiones.», indicó en aquella oportunidad la Corte IDH.

Alberto Fujimori fue condenado en 2009 a 25 años de cárcel como autor mediato (con dominio del hecho) de las masacres de Barrios Altos y La Cantuta, cometidas en 1991 y 1992, respectivamente, por el grupo militar encubierto Colina, así como por los secuestros de un empresario y un periodista tras el golpe de Estado que dio en 1992.

RPP

Más notas sobre el tema