Uruguay: La LUC en la educación – Por Ignacio Martínez

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Por Ignacio Martínez*

La Ley de Urgente Consideración (LUC) tiene toda una Sección III dedicada a la Educación. El 27 de marzo los uruguayos irán a referendo para decidir si se revocan 135 artículos de esta polémica y represiva norma adelantada por el gobierno multicolor de derecha presidido por Luis Lacalle.

Por más que los que hoy llaman a votar por el NO, lo nieguen, lo cierto es que desde julio del año 2020 tenemos una nueva Ley de Educación en el país. Esto es así porque se han introducido cambios esenciales en la normativa, referidos al derecho a educarse, al papel de los docentes y a la estructura del sistema, para citar solo algunos aspectos que modifican sustancialmente la Ley anterior.

La realidad es que ya no tenemos más Consejos de Primaria, de Secundaria, de UTU, sustituyéndose por una especie de Gerencia en cada subsistema y dejando en el CODICEN, cuya mayoría está integrada por designación político-partidaria, que decida por sí y ante sí, sin consultar ni referir ni beneficiarse con la presencia de delegados docentes.

Actualmente se concentra todo en la omnipotencia. Las políticas o decisiones de la conducción general a adoptar en Inicial, Primaria, Secundaria, Técnica, y Formación Docente se llevan a cabo en el CODICEN como una práctica de soberbia antidemocrática que desecha la capacidad y la experiencia de miles de maestros y profesores de todo el país, con gran formación en la incidencia territorial de la educación y en la educación.

La realidad ha sido clara. En nada ha contribuido esta especie de nueva Ley de Educación a partir de la LUC. Desde junio de 2020 se han corroborado lentitudes injustificadas en los procedimientos, falta de ejecutividad de las Direcciones Generales e incapacidad de las Gerencias de cada subsistema en adaptar, considerar y atender las características particulares de cada sector. Esto se produce porque ya no hay direcciones colectivas, participativas, que cuenten con las mejores capacidades en cada subsector.

El Artículo 127 de la LUC ha sustituido el Artículo 7 de la Ley donde se definía la obligatoriedad de inscribir niños y adolescentes “en un centro de enseñanza y observar su asistencia y aprendizaje”. El derecho a educarse dejaría de ser de los niños y jóvenes y pasaría al libre albedrío de su familia o tutores.

El Artículo 140 de la LUC establece que la educación en la primera infancia no es obligatoria. Esa expresa mención a la “no obligatoriedad” resiente el derecho a la educación desde el nacimiento y durante toda la vida.

El Artículo 172 incorpora representantes de la educación privada a las Comisiones Departamentales de Educación.

El Artículo 184 no habla de Educación Pública, sino de Educación en términos genéricos, dejando librado a cualquier interpretación, incluso la injerencia del mundo privado en la educación que se desea impartir, confundiéndola con una mercancía.

La LUC habilita a que un director o directora de un centro educativo pueda definir su equipo de docentes supeditando la estabilidad laboral, la libertad de cátedra y ¡hasta la remuneración del docente! al tipo de adhesión que este manifieste con la política educativa de dicho centro, pautada, esencialmente, por la dirección del mismo y no por políticas y programas acordados a nivel nacional. En buen romance, deja las puertas abiertas para una educación rica para ricos y una educación pobre para pobre.

* Dramaturgo y escritor uruguayo. Escribió más m de cien libros para niños y jóvenes, más de 30 obras teatrales para niños y adultos y más de una docena de libros para adultos. Como parte de su compromiso con la niñez y la educación recorre cientos de escuelas anualmente, realizando talleres de lectura y escritura y compartiendo con niños y jóvenes en todo Uruguay.

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