Guatemala | El Congreso aprueba ley que penaliza el aborto y prohíbe el matrimonio igualitario

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Congreso aprueba ley que penaliza el aborto, regula la educación sexual y rechaza la diversidad de género

Por Douglas Cuevas Y William Oliva

El Congreso de la República aprobó en su tercer debate y en redacción final con 101 votos  la Ley para la Protección de la Vida y la Familia.

La iniciativa 5272, que ahora le corresponde el decreto 18-2022, se presentó en el Congreso el 27 de abril de 2017, y desde ese momento despertó las críticas de organizaciones sociales por considerar que la norma ataca a grupos sociales.

Entre los ponentes desfilaron 18 congresistas de la pasada legislatura encabezados por Aníbal Rojas, secretario de la actual Junta Directiva e integrante del bloque político Visión con Valores (Viva).

Algunos de los entonces congresistas que le apoyaron firmando la iniciativa de ley son Raúl Romero, actual ministro de Desarrollo Social; ministro de Estado que en 2021 fue señalado por presuntamente aparecer en unas escandalosas fotografías con un grupo de señoritas.

La norma propuesta por Rojas es titulada como Ley para la Protección de la Vida y la Familia, destaca que el modelo familiar de Guatemala es aquel contemplado únicamente por hombre, mujer e hijos.

Sin considerar la fragmentación social que genera la migración; uno de los ponentes fue el exlíder migrante Marcos Yax, quien desfiló como diputado de FCN Nación y por el bloque Podemos.

La norma llegó para su dictamen a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales ante manifestaciones de organizaciones sociales, las entidades advertían serías violaciones a los Derechos Humanos.

Pero pese a ello la Comisión encabezada en ese entonces por Fernando Linares Beltranena, actual candidato a Procurador de los Derechos Humanos (PDH), emitió un dictamen a favor.

En agosto de 2018 la propuesta de ley caminó en su primer y segundo debate, pese a la crítica social que advertía que uno de los grupos más vulnerables con la norma es la mujer guatemalteca.

Pero el Pleno del Congreso liderado por la tercera mujer en su historia, Shirley Rivera, decidió aprobar la normativa que contempla una serie de artículos que levanta sospechas y críticas entre sectores sociales.

Los artículos

El artículo 1 hace referencia al objeto de la norma, señalando que la misma busca proteger la vida, la familia y la institución del matrimonio entre hombre y mujer.

Seguido su artículo 2 hace referencia a los términos que toca la normativa, dejando claro que la familia está conformada por hombre y mujer.

Diversidad sexual: El conjunto de pensamientos, tendencias y prácticas por las que determinados grupos de la sociedad adoptan una conducta sexual distinta a la heterosexualidad e incompatible con los aspectos biológicos y genéticos del ser humano.

Familia Nuclear: El núcleo paterno-filial o agrupación formada por el padre, la madre y los hijos que conviven con ellos o que se encuentran bajo su potestad.

Familia ampliada: Es el conjunto de personas ligadas por un vínculo de orden natural o jurídico, que alcanza a los parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado, a los afines hasta el segundo grado y en el orden civil a los cónyuges, quienes no forman grado.

Del artículo 3 hace referencia al respeto a la vida y de los numerales 4 al 13 existen cambios al Código Penal, que aumenta las penas a cualquier tipo de aborto, dejando en una situación jurídica compleja a las mujeres que por quebrantos de salud protagonicen un aborto involuntario.

Independiente el tipo de aborto las sanciones penales podrían ir desde los 5 años de cárcel hasta los 25 años penas que no son conmutables.

El artículo 14 habla que antes la falta de ambos padres el menor de edad merece un núcleo familiar, por lo que deberá ser dado a una pareja en adopción, aunque la norma deja claro que este tipo de procedimiento no se permitirán a parejas del mismo sexo.

“A falta de padre o madre naturales del menor y una vez agotado el procedimiento correspondiente a la tutela legítima, el Estado deberá otorgar el cuidado y la protección del menor a un padre y una madre adoptivos, atendiendo siempre al interés superior del niño o de la niña y en atención al criterio jurídico de que la adopción es un derecho del menor y no del adoptante”.

El artículo 15 habla de que la educación sexual es exclusiva de los padre de familia, impidiendo a cualquier centro educativo dar orientación sexual.

“Se prohíbe a las entidades educativas públicas y privadas, promover en la niñez y adolescencia, políticas o programas relativos a la diversidad sexual y la ideología de género o enseñar como normales las conductas sexuales distintas a la heterosexualidad o que sean incompatibles con los aspectos biológicos y genéticos del ser humano”.

El artículo 16 de la norma es bastante directo, ya que tras argumentar parámetros civiles señala que, “se prohíbe expresamente el matrimonio entre personas del mismo sexo”.

La norma 17 va ligado al artículo anterior, al indicar que no será válida cualquier unión de hecho entre una pareja del mismo sexo.

Seguido el artículo 18 expresa lineamientos a la sociedad en general, explicando que toda vez no se transgreden normas, cualquier persona está en la libertad no compartir “la diversidad sexual”.

“Ninguna persona podrá ser perseguida penalmente por no aceptar como normal la diversidad sexual o la ideología de género, siempre que no hubiere infringido disposición legal alguna o hubiere atentado contra la vida, la integridad o la dignidad de las personas o grupos que manifiesten conductas y prácticas distintas a la heterosexualidad”.

El artículo 19 va dirigido a los funcionarios de Estado, explicando que cualquier participación oficial en representación de Guatemala debe de ir de la mano con los lineamientos legales vigentes en el país, de no hacerlo podrían incurrir en responsabilidades legales.

“Las posiciones o compromisos expresados o adquiridos en contravención a esta disposición, serán nulas de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que serán deducidas al infractor”.

Reclamos

Desde el comienzo de la sesión, mujeres le reclamaban a la directiva del Congreso, encabezada por Shirley Rivera, que no cedía la palabra a todos los diputados por igual.

El debate, específicamente de la Ley para la Protección de la Vida y la Familia, causó airados reclamos de varias diputadas, que argumentaron que la normativa, aprobada por una mayoría de hombres en el Congreso, violaba los derechos de la mujer.

La parlamentaria Lucrecia Hernández, del partido Semilla, dijo que con esta ley se coloca como “sospechosas” a las mujeres que pueden sufrir un aborto por complicaciones médicas.

Además, dijo que criminaliza a las personas que no son heterosexuales.

En tanto, la diputada oficialista Patricia Sandoval, defendió el aval a la normativa. “Qué mejor día que hoy para aprobar una ley en favor de la familia”, expresó.

La diputada Vicenta Jerónimo denunció que la ley “violenta los derechos de las personas”.

Al defender la iniciativa, Armando Castillo dijo que esta no está en contra del aborto terapéutico ni contra los derechos de los no heterosexuales.

“Creo que es pertinente que todos escuchemos atentamente y no nos opongamos”, agregó.

En tanto, en las afueras del Congreso un grupo se manifestaba golpeando la puerta mientras se discutía la aprobación por artículos.

El procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas, también se hizo presente al Congreso.}

Tras la aprobación de la normativa, se suspendió la sesión por falta de cuórum.

Prensa Libre

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