Cuba. ¿Por qué una Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional?

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Cuba. ¿Por qué una Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional?

Randy Falcon, Oscar Figueredo Reinaldo, Claudia Fonseca Sosa.

Mayra Cruz Legón, directora jurídica del Ministerio de la Agricultura, comentó que resolver los temas relativos a la soberanía y seguridad alimentaria requiere medidas económicas, sociales y también legislativas.

En los últimos tiempos, dijo, se ha llevado a cabo por los organismos interancionales una labor en pos de la protección efectiva del derecho a la alimentación de las personas. Tal actuar ha encontrado respaldo en el ámbito legislativo de varios países, como España, Brasil y Nicaragua, por solo citar a algunos, así como en Cuba, siendo del interés del Estado y el Gobierno.

De acuerdo con la experta, la necesidad de aprobar en estos momentos la Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional obedece a varios aspectos, el primero responde al reconocimiento expreso en la Constitución de la República del derecho a la alimentación sana y adecuada de la población.

En segundo lugar, abundó, “somos conscientes de la situación alimentaria del país y aunque esta Ley por sí sola no dará alimentos sí contribuirá a la estabilidad, disponibilidad y acceso de estos”.

La directora jurídica argumentó que la norma jurídica reordenará los procesos para facilitar la producción, transformación y comercialización de alimentos, al tiempo que dotará pautas a los actores vinculados de una u otra forma a esas actividades y facilitará estrategias para aprovechar al máximo los recursos disponibles para la obtención de productos alimenticios inocuos, con calidad, nutritivos, equilibrados y culturalmente aceptados.

Con la debida implementación de los aspectos contenidos en esta norma jurídica, se garantizará, de forma progresiva, este derecho humano a los cubanos, aseguró Cruz Legón.

¿Cuáles son los antecedentes de la Ley?

Los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República establecen que:

  • Todas las personas tienen derecho a la alimentación sana y adecuada. El Estado crea las condiciones para fortalecer la seguridad alimentaria de toda la población.
  • Todas las personas tienen derecho a consumir bienes y servicios de calidad y que no atenten contra su salud, y a acceder a información precisa y verás sobre estos, así como a recibir un trato equitativo y digno de conformidad con la ley.

Igualmente, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible persigue:

  1. Poner fin al hambre.
  2. Lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición.
  3. Promover la agricultura sostenible como premisa para alcanzar la sostenibilidad económica, social y ambiental.
  1. La directora jurídica mencionó como otro antecedente la aprobación por el Consejo de Ministros, el 22 de julio de 2020, del Plan de Soberanía Alimentaria y Educación Nutricional de Cuba, como plataforma nacional para alcanzar una plena seguridad alimentaria.
  2. Ese plan, abundó, define las directrices que orienta el Estado cubano para la gestión de los sistemas alimentarios locales, soberanos y sostenibles, que se basan en la articulación intersectorial y la participación de todos los actores vinculados con la producción, transformación, comercialización y consumo de alimentos.
  3. Igualmente, se fomenta una cultura y educación alimentarias para la mejora de la salud de la población cubana.

7.     ¿Cuáles son los aspectos novedosos de la Ley?

El proyecto de ley, que consta de nueve títulos, 24 capítulos, 101 artículos, cuatro disposiciones finales, recoge aspectos novedosos que fueron explicados por la directora jurídica del Minag.

  • La organización de los sistemas alimentarios locales y sus componentes, los elementos sine qua non para la conversión de estos hacia modelos sostenibles, así como los derechos y deberes de los actores que los conforman. La instauración de los sistemas alimentarios locales es un elemento clave para impulsar en los municipios la producción, transformación y comercialización de alimentos como vía idónea para satisfacer las demandas alimenticias y necesidades nutricionales de las personas.
  • La articulación, de forma intersectorial e interinstitucional, de los actores que integran los sistemas alimentarios locales con el objetivo de garantizar, de forma progresiva, el derecho a la alimentación de las personas, al ser ello una responsabilidad de los actores de la economía vinculados, de cualquier forma, con la alimentación y no de un sector en particular.
  • Pautará un sistema de educación nacional relativo a las buenas prácticas alimentarias en aras de prevenir enfermedades asociadas a la nociva y deficiente alimentación.

“A fin de educar a la población cubana sobre las buenas prácticas alimentarias y revertir la incultura al respecto se establecen los roles de los sistemas de salud, educación, cultura y comunicación social. Y, en tal sentido, se promueve la educación alimentaria y nutricional, con enfoque agroecológico, sostenible y de formación de valores”.

  • Por vez primera se aborda, desde una arista legal, cuestiones relativas a la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicios de alimentos en la cadena alimentaria.

“En Cuba se pierden y desperdician alimentos en las etapas de producción, transformación, comercialización y consumo de estos, lo cual influye en la cantidad y calidad de alimentos destinados al consumo humano. Por tales motivos se aborda este particular, para así contribuir a la satisfacción de la demanda alimentaria de las personas, a la protección del medio ambiente y, en general, a la mejora de la economía nacional”.

La directora jurídica del Minag explicó que la práctica de la agricultura sostenible sobre bases agroecológicas es otro de los contenidos abordados en sendos anteproyectos. “La mirada a tan importante tópico y su consecuente incentivo innegablemente será beneficioso para la sociedad cubana al comprender un uso racional de los recursos naturales y fomentar un mayor empleo de fuentes de energía renovable”.

  • Se definen las responsabilidades de los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del poder popular y los actores de los sistemas alimentarios locales, en relación con la soberanía alimentaria, la seguridad alimentaria y nutricional y el derecho a la alimentación, pues ello no solo atañe al Ministerio de la Agricultura.
  • Promueve los enfoques de cadena de valor y la producción de alimentos con la movilización de los recursos existentes en el municipio y se establecen las cuestiones a tener en cuenta por los actores de los sistemas alimentarios locales para lograrlo, con la incorporación del rol del comercio exterior y la inversión extranjera en el sector alimentario.

(…)

El Proyecto de Ley de Seguridad Alimentaria se encuentra a disposición de la población en el sitio web de la ANPP: http://www.parlamentocubano.gob.cu, y que la población podrá emitir sus consideraciones al respecto mediante el correo electrónico: seguridadalimentaria@anpp.gob.cu

Las opiniones de la población sobre el Proyecto de Ley se revisan por el equipo redactor, plasmando si se aceptan o no y los motivos de su no aceptación, concluyó.

La nueva normativa se presentará a la ANPP en el próximo periodo de sesiones ordinarias.

*Publicado en Cuba Debate

 

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