Conozca en detalle la ley de cannabis medicinal aprobada en Costa Rica
Cannabis medicinal en Costa Rica: así quedó la ley, paso a paso
Este miércoles 2 de marzo, el presidente Carlos Alvarado, firmó la ley de cannabis medicinal y cáñamo industrial. El 1.º de marzo, los diputados de la Asamblea Legislativa habían aprobado, de forma definitiva, la legislación reformulada, tras un veto parcial de Alvarado, a finales de enero.
A partir de ahora, Costa Rica se suma a una selecta lista de países donde el cannabis medicinal y el cáñamo industrial tiene camino libre, oficialmente, para ser producidos, distribuidos y consumidos, pero habrá reglas de juego estrictas al respecto. El Estado, por ejemplo, a través de los ministerios de Agricultura y Ganadería (MAG) y Salud, asumirá el control, la regulación y dará los permisos para las actividades ligadas con estos productos.
A continuación explicamos esta ley de forma sencilla.
¿De qué es la ley? ¿Qué es lo que se aprobó?
Lo que se aprobó en la ley, según el mismo texto, proyecto de ley N.º 21.388, y ahora Ley de la República N.º 10.113), es:
Permitir y regular el cultivo, la producción, la industrialización y la comercialización del cáñamo industrial o cannabis no psicoactivo, sus productos y subproductos, para fines alimentarios e industriales.
Definición en la ley de cáñamo o cannabis no psicoactivo: “planta del género cannabis y cualquier parte de dicha planta (ya sea en biomasa o cultivo), incluyendo semillas, derivados y extractos, cuyo contenido de THC (incluyendo delta 8-tetrahidrocannabinol, delta 9tetrahidrocannabinol, delta10tetrahidrocannabinol), sea inferior a un uno por ciento (1%) en peso seco”.
Autoriza el uso y aprovechamiento, en todo Costa Rica, del cannabis psicoactivo con fines exclusivamente médicos y terapéuticos.
Definición en la ley de cáñamo psicoactivo: “planta del género cannabis y cualquier parte de dicha planta (ya sea en biomasa o cultivo), incluyendo semillas, derivados y extractos, cuyo contenido de THC, delta 8-tetrahidrocannabinol, delta 9tetrahidrocannabinol, delta 10tetrahidrocannabinol o cualquier otro componente psicoactivo, sea igual o mayor a un uno por ciento (1%) en peso seco”.
¿Cuál es el objetivo de la ley?
El objetivo, según la misma ley, es promover el desarrollo económico y social, así como “el adecuado reparto de la riqueza en las zonas rurales de nuestro país, mediante el incentivo de la producción, la industrialización y la comercialización del cáñamo y el cannabis psicoactivo con fines exclusivamente medicinales y terapéuticos, y sus productivos derivados; así como el fomento de encadenamientos productivos que beneficien prioritariamente a los pequeños productores agropecuarios”.
Mientras el cannabis medicinal busca mejorar la calidad de vida de pacientes, el cáñamo industrial tiene el potencial de derivar en hasta 24.000 subproductos, según un estudio del 2020 de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer), y es una industria en crecimiento a nivel mundial.
Las tres principales ramificaciones industriales del cáñamo son su fibra, su grano y el CBD (cannabinoide no psicoactivo con aplicaciones médicas, que contiene la planta del cannabis. Se ha encontrado, científicamente, que tiene no pocas propiedades médicas, como alivio de dolor y desinflamación).
Con esto, se pueden producir bienes como: cuerdas, paneles de construcción, textiles (ropa), conductores de energía, madera, cemento de cáñamo, alimentos para uso doméstico y para exportación, plásticos con origen natural y sin petroquímicos, etc.
Entre enero y octubre del 2020, las distintas industrias mundiales del cáñamo, juntas, se estimaron en $5.733 millones, según la investigación de Procomer.
Estos son los cinco subproductos del cáñamo industrial que más dinero producen:
CDB: $1.928 millones
Textiles: $1.248 millones
Industriales: $1.099 millones
Cuido personal: $477 millones
Alimentos: $432 millones
Y estos son los más grandes productores de cáñamo industrial en el mundo:
Estados Unidos. 220.000 hectáreas de plantaciones (estimaciones del 2019)
China. 46.000 hectáreas de plantaciones (estimaciones del 2017; no existen datos oficiales)
Canadá. 31.500 hectáreas de plantaciones (2018)
Francia. 17.000 hectáreas de plantaciones (2017)
La principal impulsora de esta ley fue la diputada independiente Zoila Rosa Volio, quien resaltó, para este artículo, que lo aprobado no tiene relación con la droga marihuana:
“Como dice el nombre, es cannabis medicinal. No tiene nada que ver con la parte recreacional”, subrayó Volio. “Es para aquellas enfermedades crónicas que se ha visto, de acuerdo con los médicos, un alivio con el uso del cannabis medicinal. Este cultivo será regulado posteriormente por un reglamento. Tendrá que tener licencias específicas, condiciones, requisitos para poder cultivarlo y luego ser procesado de una manera, de acuerdo a los requisitos de las farmacéuticas, porque va a ser para consumo humano medicinal”.
En cuanto a la parte del cáñamo como materia prima, Volio indicó que la planta se puede usar “como materia prima para plásticos, textiles, para una gran gama de productos, incluidos de belleza como cosméticos, champús, etcétera. Es inmensa la cantidad de subproductos que se pueden elaborar con cáñamo. Una misma planta que se puede usar para las farmacias, para la medicina o para la parte industrial o agroindustrial. Y hoy tenemos esa posibilidad en Costa Rica; de incursionar en esos mercados internacionales, de poder traer inversión, generar empleo”.
¿Quién podrá producir cáñamo industrial y quién podrá producir cannabis medicinal?
Ambas actividades ahora legales, serán de regulación estatal, como indica el artículo 4 de la ley.
El MAG y Salud, cada uno en su ámbito, asume el control y la regulación de las actividades de producción, la industrialización y la comercialización del cáñamo para fines industriales y alimentarios y del cannabis psicoactivo con fines exclusivamente medicinales y terapéuticos y sus productivos derivados, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 26l de diciembre de 2001.
El Poder Ejecutivo tiene “amplias potestades” para regular y limitar el número de licencias que podrán otorgarse para realizar las actividades ahora autorizadas en esta ley. Se llevará un registro estricto de quiénes serán los actores autorizados para desarrollarse en esta industria.
En lo particular, el MAG otorgará licencias para autorizar actividades de cultivo, producción y otras que estén ligadas a la producción de cannabis psicoactivo con fines médicos o terapéuticos. Quienes tengan licencia podrán además importar o reproducir semillas requeridas para realizar las actividades autorizadas.
Por su parte, las licencias para industrialización o elaboración de medicamentos, cosméticos, aceites esenciales y otros productos de valor agregado para uso médico o terapéutico a partir de cannabis psicoactivo, serán otorgadas por el Ministerio de Salud.
A su vez, las actividades de investigación científica o docencia universitaria, sin fines de lucro, también requerirán de un permiso otorgado por Salud.
Las licencias tendrán plazos de seis años y podrán ser renovadas por períodos iguales.
Solo se permitirá una licencia para cultivo y una licencia para industrialización por persona física o jurídica, incluyendo a personas físicas o jurídicas que integran un mismo grupo de sociedades o grupo de interés económico. Eso con el fin de evitar la concentración de actividades.
Las licencias establecidas en la ley, según el mismo texto, son “incompatibles con el Régimen de Zonas Francas”.
Los actores que ingresen a esta industria, podrán tener acceso a créditos para el desarrollo, acceso y promoción en los mercados internacionales, y apoyo de las autoridades para la producción orgánica.
Ojo: queda pendiente un reglamento que detalle todo esto de forma minuciosa. Carlos Alvarado aseguró oficialmente que su administración se compromete a dejar el reglamento publicado antes del cambio de Gobierno.
El presidente la había vetado: ¿qué es lo que ya no está en la ley?
Sí. El pasado 27 de enero, la Presidencia vetó los artículos 5, 25 y 26 del proyecto de ley. El 25 y 26, sobre autocultivo, fueron eliminados totalmente del texto, y ya no figuran en la ley aprobada.
Los artículos 25 y 26 permitían que una persona acreditada como paciente y que contara con prescripción médica profesional, pudiera realizar el cultivo doméstico de una cantidad limitada de plantas de cannabis psicoactivo. Esto ya no se podrá hacer según esta ley.
Por su parte, el artículo 5 fue reformulado. En su versión original, el texto liberaba al cáñamo con fines industriales (el no psicoactivo) de tener que estar sujeto a un sistema de licencias y permiso, que no se solicitan para sembrar otras plantas. Con la reformulación, se permite su cultivo doméstico pero una licencia es necesaria.
Ley Completa