Uruguay: LUC y Educación Pública, una pareja inviable – Por Pablo Caggiani

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.Por Pablo Caggiani*

El 27 de marzo la ciudadanía va a decidir qué es lo que sucede con 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración. Recordemos que la LUC es una ley de casi 500 artículos que fue aprobada en el primer semestre del año 2020 en plena pandemia.

Esto es muy importante, ya que varias organizaciones y personalidades han colectado 800.000 voluntades, en medio de una pandemia, para que la ciudadanía se pueda pronunciar sobre los aspectos que se consideran más negativos de la ley aprobada.

Lo que está a consideración son los peores 135 artículos de la LUC, ni el gobierno ni las iniciativas de gestión tienen que ver con ese debate. Por esto es tan importante que existan elementos para la ciudadanía decida si opta por anular o ratificar esos artículos, como solemos hacer en Uruguay, en las urnas y fruto de un debate profundo de lo que se decide.

Un tren cargado de…

El mecanismo de la Urgente Consideración es legal y está en la Constitución, se ha utilizado varias veces, pero es difícil encontrar un episodio tan mamarrachesco, tan abusivo del mecanismo y menos que menos durante una pandemia desconocida para esta época. Fue utilizado por ejemplo para la creación del Mides en el primer gobierno del FA cuando la pobreza nos avasallaba.

En este caso se optó por una “ley ómnibus” que abarca temas de seguridad,  educación, adopciones, empresas públicas, alquileres, inteligencia, derecho de huelga y hasta la legalización del chorizo casero, entre otros.

El procedimiento de la urgente consideración, sumado a la cantidad de temas que aborda la ley, hicieron que el debate fuera casi inexistente. Recordemos que la urgente consideración significa que el Parlamento si no se pronuncia queda aprobado.

Pensemos en la cantidad de delegaciones, de actores académicos, de la sociedad civil, organizaciones sociales y grupos de trabajo que tuvieron 15 minutos para exponer sus observaciones respecto al texto y los diversos temas.

Los estudios sobre este tipo de leyes existen y se realizaron entre el Parlamento y la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad, las conclusiones son ampliamente negativas para este tipo de leyes, ya sea por la calidad legislativa o porque impiden un buen debate democrático.

El argumento de que fue avisado en campaña parece poco atinado, nadie conocía el texto, ni siquiera la vicepresidenta o los principales senadores del gobierno.

La sociedad uruguaya el 27 de marzo tiene la oportunidad de decidir y de dejar en claro que así no, que temas tan importantes merecen los tiempos y los cuidados necesarios. Entre gallos y medias noches y en plena pandemia no se pueden cambiar todas las leyes que se le venga en gana a quien sea y sea del signo que sea, Uruguay no funciona de esa forma.

Mira la esencia no las apariencias

Los redactores de la LUC no ahorraron ni en texto ni en su recorte de derechos y de políticas, para quienes no son herreristas defender el articulado de punta a punta debe ser extremadamente difícil.

La extensa Luc desarma mucho de lo construido por la sociedad uruguaya en materia de políticas públicas y con ello nos referimos a mucho más que los últimos gobiernos, hay cambios aprobados en esta modalidad que se ponen de poncho acuerdos de la sociedad uruguaya de muchas décadas.

¿Alguien sensatamente puede manejar todos los temas que están en juego? Parece que no y por lo tanto escuchar las voces de los que saben sobre los diferentes temas que están a consideración parece clave.

Alquileres, Colonización, Seguridad, Adopciones, Educación, Empresas Públicas, Derecho de huelga entre otros que abarcan los 135 artículos a anular parecen temas muy relevantes para la ciudadanía.

Buscando la brújula 

La diversidad de temas de la ley hacen que la ciudadanía tenga que buscar en lo que dicen diferentes actores sobre el tema. Desde hace un tiempo observamos con atención quien habla a favor y en contra de los temas de los 135 artículos.

En este ejercicio y sin ser exhaustivos nos hemos encontrado con lo siguiente en materia de los artículos de seguridad. Hablan por No anular el gobierno, algunos medios, la Asociación Rural del Uruguay y el abogado del Sindicato Policial. Cuando miramos quien formula observaciones sobre las consecuencias negativas de esos mismos artículos aparece el Instituto de Derecho Penal de la Facultad de Derecho, el Instituto de Derechos Humanos, el Comisionado Parlamentario Penitenciario, los relatores de Naciones Unidas, las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con adolescentes en conflicto con la ley penal, además de quienes impulsan la iniciativa del Sí anular.

Invitamos a las ciudadanas y ciudadanos a reflexionar si estas voces están siendo informadas, ya que parecen actores relevantes en estos temas, así como a observar para cada uno de los diversos temas los actores que saben de la materia.

La educación y la Luc

En el Capítulo III que es el que refiere a Educación la ley incorpora más de 70 artículos que modifican la Ley del 2008. Es la primera vez en la historia que se opta por un mecanismo de este tipo para modificar una Ley de Educación. Urgente consideración, pandemia y sustitución de artículos, no parece un camino sensato para un tema tan relevante.

Se modifica la obligatoriedad tal como la entendemos, la gobernanza, la definición de niveles y modalidades, la formación docente, la carrera docente, entre otras dimensiones de la cuestión educativa. La iniciativa ciudadana propone anular los peores 34 artículos del total que tienen que ver con Educación.

En general asistimos a un texto que restringe derechos o acota la intervención de la política pública en materia de educación.

La obligatoriedad. Dejó de significar inscribir y asistir a la escuela.

Uno de los cambios más drásticos para nuestra Educación Pública es que cambia lo que entendemos por obligatoriedad. Desde Varela hasta acá las y los uruguayos entendemos que la Escuela Pública es laica, gratuita y obligatoria. Por obligatoria entendemos que las niñas, niños y adolescentes deben concurrir a un centro educativo.

Tanto entendemos así la obligatoriedad, que durante los últimos 100 años nos hemos dedicado a construir centros educativos en todo el país, con iniciativas como el Plan Gallinal que mejoraba las condiciones de las escuelas rurales que eran de barro, donde quiera que estuvieran.

Todos recordamos que para cobrar las Asignaciones Familiares creadas en la década de los 40 llevábamos el papel para que la Directora de la escuela sellara y diera cuenta que asistíamos a la escuela y cumplíamos con la obligación.

El artículo 127 de la Luc cambia eso. Elimina la relación entre obligatoriedad y la asistencia e inscripción a un centro educativo. En ese artículo se elimina “la obligación de inscribirlos y observar su asistencia” como señalaba la Ley del 2008 y se sustituye por “el deber de contribuir al cumplimiento de esta obligación”.

En momentos de la discusión parlamentaria se señaló el cambio como una mejora en la redacción. Posteriormente y a partir de un trabajo del Dr. Tabarè Fernandez de la Facultad de Ciencias Sociales de la UdelaR donde se dio cuenta del tamaño del cambio, nos enteramos por declaraciones de las autoridades en prensa que esto habilitaba el “homeschooling” o la escuela en casa. En nuestro país esto es pre Vareliano y en el mundo lo utiliza la aristocracia europea o los ultra ricos en Estados Unidos.

Este cambio no es menor y afecta a las niñas, niños y adolescentes más vulnerables de nuestro país. Son aquellos a quienes las escuelas y los centros de media van a buscar, los que en todos los barrios nos preocupan cuando vemos que no están en la escuela.

Esto  debilita el derecho a la educación y las posibilidades de las comunidades y docentes en concretar la inscripción y sobre todo la asistencia que es lo que garantiza los aprendizajes.

La participación. Silenciar todas las voces

Mucho se ha comentado sobre los cambios en la gobernanza y la concentración de funciones en el MEC y más adelante abordaremos esa dimensión que poco tiene que ver con los aprendizajes de nuestros estudiantes. Menos abordado es que la LUC restringe la participación de los docentes, de los estudiantes y de la sociedad toda.

En la Anep se eliminan los Consejos de Inicial y Primaria, Secundaria y Educación Técnico Profesional y pasan a ser direcciones de una sola persona (art. 156). Con esta disposición se elimina a los docentes de los Consejos además de concentrar en una sola persona la administración y gestión de todo lo que tiene que ver con esos niveles y modalidades.

A los estudiantes tampoco les va bien con la LUC. Se elimina que en cada Consejo de Participación que hay en cada centro educativo un tercio de los mismos sean estudiantes (art.167)

Se puede entender que para el herrerismo los docentes sean un problema y los estudiantes también, pero también a la ciudadanía le va mal con la LUC.

Con respecto a la participación de la sociedad se elimina la necesidad de convocar al Congreso Nacional de Educación (art. 143), pareciera existir un diagnóstico acerca del tema en el cual la ciudadanía, las y los estudiantes y las y los docentes son un problema.

En el tintero.

Los 34 peores artículos sobre educación incorporan muchas transformaciones más, carrera docente, gobernanza, mercantilización, estructura del sistema, entre otros que nos comprometemos a comentar en próximas entregas.

El debate en los espacios posibles es muy importante, y lo es bajo la premisa que el 28 de marzo seguiremos estando todos acá, con las mismas familias, los mismos vecinos o compañeros de trabajo y por tanto importa mucho el debate pero también importa mucho el como. De eso depende que el 28 de marzo seamos un país mejor.

Ex integrante del Consejo de Educación Inicial y Primaria de la Administración Nacional de Educación Pública, electo por los docentes.

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