La discreta nacionalización de la banca boliviana – Por Círculo de Análisis FREC

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.Por Círculo de Análisis FREC*

Para comprender con mayor claridad la situación boliviana, vamos a hacer una entrada teórica al problema. Antes de entrar al sistema financiero boliviano vamos a comprender primero el tema de los “derechos de propiedad” para luego ver cómo han sido trastocados estos en el sistema financiero local.

Como señala Thomas Pikkety en Capital e Ideología, una de las principales cuestiones para entender el surgimiento del concepto de propiedad privada en las sociedades capitalistas (“Propietaristas”, en la terminología del autor) es la dificultad que encontraron dichas sociedades en determinar la diferencia entre los derechos propietarios y los privilegios feudales.

Presentes desde el imperio romano –pero nunca definidos plenamente con relación a los privilegios políticos y los derechos de sangre– los “derechos de propiedad”, entendidos como las acciones autorizadas legalmente por la posesión de un bien, representaban el corazón legal del establecimiento de un orden económico capitalista.

La dificultad se debió al hecho de que la definición de los “derechos de propiedad” no pudo, ni puede, establecerse desde un plano axiomático de qué es lo justo, condenando a los burgueses de todas las sociedades a hacer un collage pragmático y factible entre las situaciones reales de su sociedad y sus ideales liberales.

Para comprender mejor el problema, parafraseamos el ejemplo de las “corveas” [1] francesas del autor: Si el trabajo gratuito –un día o 2 a la semana– para el señor de la tierra por parte de los jornaleros franceses era visto como una prerrogativa feudal a ser abolida por la Revolución Francesa, ¿por qué tras la revolución se consideró como un “derecho natural” de los terratenientes el cobrar a los jornaleros el equivalente a las mismas jornadas gratuitas –ahora “abolidas”– en dinero?

Ya sean los sistemas de “aprendices” en las plantaciones estadounidenses tras la guerra civil, o el debate durante la reforma agraria boliviana respecto a qué parte de las obras en las haciendas constituía “inversión del propietario” y cuál era resultado del pongueaje de los trabajadores, la constitución capitalista de los derechos de propiedad en las sociedades contemporáneas fue una evolución gradual de los sistemas feudales, esclavistas y/o coloniales que la precedieron [2].

En el caso específico de los sistemas financieros de los distintos países, la estructura político-legal de sus derechos de propiedad fue construida sobre el molde del sistema anglosajón de los derechos de propiedad [3]. Nacido de unas guerras civiles en las que la burguesía luchó contra el poder del Estado [4], el sistema de derechos de propiedad anglosajón reduce al mínimo el señorío público para expandir a sus anchas el mundo de la propiedad privada.

En lo que concierne al sistema financiero, tanto en su vertiente británica como estadounidense, el sistema iguala la condición legal de los inversores a los de vendedores de frutas en un mercado y la condición de los bancos al de supermercados. Así, el sistema garantiza los siguientes “derechos”. Aquí listamos los más importantes, pero de ninguna manera es exhaustiva la lista:

1)      “Libertad” de precios; es decir de fijar intereses, comisiones y cláusulas varias por los préstamos o inversiones incurridas.

2)      Derecho de elección de clientes con los que realizar contratos; es decir, el derecho legal de discriminar por criterios financieros y/o gerenciales a los clientes que reciban préstamos y/o inversiones.

3)      Derecho a hacer uso de sus productos para su beneficio empresarial; en Estados Unidos, es legal que se use los depósitos de los clientes para re-comprar las acciones del banco o Fondo de Inversiones, subiendo artificialmente el precio de las acciones.

4)      Derecho a la trasferencia irrestricta de productos y activos; legalmente se puede vender la deuda de los clientes a otros bancos o fondos de inversión.

La “libertad” de precios del sistema financiero privado es la razón por la que 3 millones de estadounidenses, como mínimo, perdieron sus hogares en la crisis de 2008 [5]. La discriminación legal por parte de la banca llevó a la exclusión racista del crédito bancario a los afroamericanos [6], excluyéndolos en ghettos [7].

La recompra de acciones ya equivalió en el periodo 2003 a 2012 al 54% de las ganancias de las empresas cotizadas en el índice S&P 500, llevando a que se tripliquen los sueldos de los gerentes de las grandes empresas mientras que la inversión en tecnología y la remuneración de salarios lleva estancada 10 años [8]. La libre transferencia de deudas fue la causa de la crisis de las hipotecas “sub-prime” de 2008 [9].

Así, vemos que estos “derechos” no son más que dispositivos legales para el enriquecimiento privado a costa de la desigualdad social y la destrucción del aparato productivo del país. Como herramienta legal de la burguesía, encubren dentro del derecho civil y comercial estructuras que dan privilegios a la banca y a la bolsa que ningún otro sector de la economía posee.

En las propias sociedades anglosajonas sería inadmisible triplicar el precio del agua en una zona de desastre natural o prohibir el acceso de afroamericanos o latinos a una cafetería. Sin embargo, como señalamos arriba los oficiales de crédito pueden triplicar el interés sobre la hipoteca de un trabajador que acaba de ser despedido y son libres de negarse a prestar dinero a afroamericanos.

La única razón por la que estos privilegios de propiedad del sistema financiero anglosajón se han ido expandiendo es la homogenización forzada de los sistemas financieros internacionales por parte del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial. Es fundamental recordar que si algo se construyó en Bretton Woods fue un acuerdo financiero, que daría lugar a la creación del FMI, y sólo después y como corolario a un acuerdo comercial, en la forma del GATT posterior Organización Mundial del Comercio.

En el caso específico de Bolivia, la implantación plena del modelo anglosajón de privilegio financiero fue la ley N° 1488 [10] de 1993. Antes de la misma, si bien el sistema financiero boliviano tenía una estructuración claramente capitalista, estaba sometido a condicionamientos y regulaciones del nuevo Estado nacido de la revolución de 1952.

Guiados por las experiencias del primer peronismo en Argentina y el modelo de desarrollo militar-estatal brasileño, las autoridades del MNR, primero, y militares, después, buscaron controlar el sistema financiero lo suficiente para que sea un instrumento útil para la industrialización capitalista.

En esta ley de los noventa, el congreso neoliberal del momento eliminó todo elemento de control estatal sobre el sistema financiero y liberó a la voluntad de la banca extranjera las tasas de interés, comisiones y garantías que se debía establecer en los contratos. Lo que siguió fue el establecimiento de préstamos con tasas de interés reales –es decir, descontada la inflación- superiores al 10% y el total de los bienes de los clientes como garantía de dichos préstamos.

En un país en el que 6 de cada 10 habitantes de la ciudad –y 9 de cada 10 del campo– no podían acceder a una canasta de alimentos suficiente, la ley le garantizaba a la banca el derecho de expropiar desde la casa hasta los muebles, la cocina, las ollas e incluso la ropa de las y los trabajadores endeudados.

Sin duda el caso boliviano fue uno donde la consecuencia natural de este sistema se mostró con mayor rapidez: en apenas 7 años de su implementación, la mora bancaria, es decir el porcentaje de prestatarios de la banca que no podía pagar sus cuotas, había escalado al récord histórico de 20% [11], llevando al sistema financiero boliviano al borde del colapso total.

Esta situación de desesperación financiera de amplias capas de los sectores populares, más un crecimiento del desempleo y la pobreza urbana debido a la des-industrialización del país durante el período neoliberal, fue la base material del descontento de las y los trabajadores precarizados y endeudados de las periferias metropolitanas.

Fue esta la base material para que la organización popular se acelere y derive en los grandes levantamientos anti-neoliberales de la Guerra del Agua –año 2000– y la Guerra del Gas –año 2003–. Vale aclarar, desde ya, que excede por mucho los alcances de este artículo discutir las condiciones subjetivas de dichas insurrecciones.

Con la caída del último gobierno neoliberal y el surgimiento del Proceso de Cambio, se abría el camino, largo, de la construcción de una nueva sociedad. Es así que, entre la gran cantidad de desigualdades e injusticias que la Asamblea Constituyente debatió, el tema de la propiedad privada y su relación con los derechos humanos se puede resumir en el siguiente verso del grupo de rap Ukamau y Ké: “Que nadie escupa sangre para que otro viva mejor” [12].

De la misma manera que los revolucionarios franceses del siglo XVIII, la Asamblea Constituyente boliviana de 2006-2008, en un ejercicio de soberanía, redefinió socialmente los límites de la propiedad privada a favor de las grandes mayorías. No hay mejor reflejo de eso que el Artículo 56 de la nueva Constitución de 2009:

I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.

  1. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo…” (Nueva Constitución Política del Estado, Primera Parte, Título 2, Capítulo Quinto, Sección IV, Art 56).

En el caso del sistema financiero, el nuevo enfoque del Estado Plurinacional va a plasmarse en la Ley N° 393 “Ley de Servicios Financieros” del año 2013 [13]. Sustituyendo el modelo de privilegios financieros del sistema anglosajón, la nueva ley cambió radicalmente la estructura del sistema:

1)      Se elimina la “libertad” de precios. Se crea un Régimen de control de Tasas de Interés bajo control Estatal (Art. 59) que efectivamente prohíbe al sistema financiero privado fijar tasas a voluntad (Art. 62), así mismo la ley prohíbe cualquier renegociación del contrato que beneficie a la banca (Art. 86). En la práctica, se quita de las garras de la gran propiedad definir el acceso a las fuentes de capital de la sociedad, siendo ahora un elemento de la esfera pública, y por tanto de la política, la decisión de cómo usar los recursos de la sociedad.

2)      Se establece el control social-nacional sobre los flujos financieros. En simultáneo al Régimen de Control de Tasas de Interés, se establece los Niveles de Cartera igual bajo control Estatal (Art. 66), dando a las autoridades la potestad de poner cuotas de cartera en sectores prioritarios (Art. 67 y 94). Es decir, la Banca privada no sólo está obligada a ofrecer préstamos a tasas de interés preferenciales a sectores que la sociedad priorice –actualmente estos son créditos productivos a micro y pequeñas empresas y préstamos para la compra o construcción de vivienda social– sino que están obligados a que una cuota de sus préstamos sean justamente estos préstamos preferenciales, actualmente esta parte es 50%.

3)      Se restablece la existencia de la banca estatal (Art. 163 y 175), dotándole al Estado no sólo de la capacidad de regular las prácticas del sistema financiero privado, sino de competir con el mismo para garantizar el mayor beneficio social posible.

4)      Se prohíbe a la Banca Privada hacer uso de sus fondos para compra de acciones de empresas no vinculadas a su misión (Art. 227). Esto efectivamente elimina la posibilidad de especular en la bolsa con los depósitos de los ahorristas.

5)      Se elimina el despotismo hipotecario del sistema Financiero. Se prohíbe a la Banca privada re-financiar moras (Art. 227); así mismo las garantías de las hipotecas son pre-establecidas en el contrato y no pueden ser modificadas posteriormente (Art. 86). Así mismo, incluso si el bien hipotecado no cubre en su remate toda la deuda, la diferencia la asume el banco (Art. 82). Sumado a las medidas de vivienda social establecidas en la Ley N° 850, en Bolivia ninguna familia puede perder su hogar a manos del banco.

6)      Se prohíbe explícitamente cualquier forma de discriminación a clientes del sector financiero (Art 74 y 75).

Para los críticos neoliberales, el sistema financiero actual es la expropiación de la Banca, pero se equivocan. La existencia de la banca privada y su extracción de ganancias sigue existiendo; pero se ha limitado los privilegios de la propiedad privada en favor de los derechos colectivos de la sociedad.

Se ha prohibido la destrucción de hogares y negocios familiares, garantizando en su lugar viviendas para las familias y oportunidades de desarrollo a los trabajadores autónomos y de la Economía Popular. Se eliminó la posibilidad de jugar a la timba financiera con los depósitos de los ahorristas, en su lugar el Estado garantiza la seguridad del ahorro de los trabajadores. En una frase, no se ha eliminado la Banca Privada, sino que se la ha puesto bajo el control colectivo de la sociedad, se la ha nacionalizado.

Mucha de la estabilidad macroeconómica de Bolivia es resultado de esta medida, ya adelantadas previamente en la forma de decretos y resoluciones ministeriales. La bolivianización de la economía, eliminando así los riesgos de la inflación importada, es posible gracias a las penalizaciones que se pone en tasas pasivas a la moneda extranjera. La estabilidad cambiaria ha sido por primera vez lograda al prohibir que la Banca apueste con dólares en la Bolsa.

Buena parte del crecimiento de la Economía Popular y la reducción de la pobreza urbana es resultado del acceso al crédito productivo por parte de millones de trabajadores autónomos y trabajadores precarizados. Así, la fortaleza del modelo económico boliviano no se encuentra solamente en el control responsable de las cuentas públicas, sino en la voluntad política del pueblo organizado, así como del MAS-IPSP, de establecer el control colectivo sobre los Hidrocarburos, la energía, el litio, las telecomunicaciones y el Sistema Financiero.

La construcción de un continente post-neoliberal y, eventualmente, post-capitalista, sólo podrá surgir del aprendizaje colectivo de nuestras experiencias locales y nacionales de lucha y construcción. Si algo sirve justamente de ejemplo de la experiencia boliviana es que solo en la radicalidad del control colectivo y soberano de los sectores clave de la economía se encuentra el camino para romper las cadenas de dominación y pobreza que han establecido las oligarquías locales y el imperialismo.

Notas:

[1]  Véase capítulo 3, página 132-135,

[2] Con los resabios de los antiguos sistemas estando presentes hasta nuestros días. Dos claros ejemplos son el uso de reclusos, mayoritariamente hombres afroamericanos, como mano de obra esclava en Estados Unidos y las condiciones de servidumbre que sufren las trabajadoras domésticas, mayoritariamente mujeres indígenas, en Bolivia y Perú.

[3] Con adaptaciones locales de distinta índole, como el sistema de accionistas sociales “stakeholders” en Alemania y la existencia de Bancos Estatales en Brasil.

[4] La guerra civil inglesa y la guerra de independencia estadounidense, respectivamente.

[5] Listamos los más importantes, pero de ninguna manera es exhaustiva la lista.

[6] Vease en: How the 2008 Housing Crash Affected the American Dream (investopedia.com)

 

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