Grupo de la ONU pide al gobierno tomar medidas para «resguardar la seguridad» del exvicepresidente Glas
Grupo sobre Detención Arbitraria de la ONU pide la liberación urgente de Jorge Glas
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas visitó el país el 09 de septiembre de 2021 con el fin de conocer la situación actual del exvicepresidente de la República, Jorge Glas, en la cárcel de Latacunga. Luego de esta visita, este organismo emitió su opinión sobre la situación de Jorge Glas y solicitó al Gobierno de Ecuador que adopte las medidas necesarias para resguardar su seguridad y bienestar, incluyendo su liberación anticipada u otras medidas no privativas de libertad.
Este organismo emitió la Opinión No. 39/2021 (Ecuador) respecto del caso del exvicepresidente Glas y expresó su profunda preocupación por su situación actual y las condiciones de peligro que enfrenta en este centro de detención.
“Según la fuente, el Sr. Glas Espinel ha recibido amenazas de muerte durante su detención en el Centro de Rehabilitación Social de Cotopaxi. Además, recientemente otros prisioneros del Centro habrían perdido la vida por hechos de violencia ocurridos dentro del penal”.
Ante esto, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas pidió que el Gobierno de Ecuador adopte las medidas necesarias para resguardar la vida de Jorge Glas.
“El Grupo de Trabajo le urge al Gobierno del Ecuador tomar acciones inmediatas para resguardar la seguridad y el bienestar del Sr. Glas Espinel, incluyendo el otorgamiento de medidas alternativas a la detención, incluyendo la liberación anticipada u otras medidas no privativas de libertad”.
De igual forma, el organismo decidió referir este caso a diversas instancias como a la Relatora Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; al Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y al Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, con el fin de que también conozcan su caso, debido que hasta la fecha el Estado ecuatoriano ha incumplido con las medidas cautelares otorgadas por la CIDH a favor de Glas en el 2019.
Grupo de las Naciones Unidas no tiene elementos para concluir que la detención de Jorge Glas es arbitraria, pero le preocupa el deterioro de su salud
“Sobre la base de toda la información recibida hasta la fecha, el Grupo de Trabajo no está en una posición que lo lleve a concluir que la detención del señor (Jorge) Glas Espinel recaiga bajo alguna de las categorías de privación arbitraria de libertad de sus métodos de trabajo”.
Esa fue parte de la decisión adoptada en la “Opinión número 39/2021″ relativa al exvicepresidente Jorge Glas y aprobada por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, parte de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su 91 periodo de sesiones realizado entre el 6 y el 10 de septiembre pasados. El documento fue publicado el 14 de octubre pasado en los archivos del organismo.
Dentro de las deliberaciones expuestas en el documento se resalta que el Grupo de Trabajo consideró inicialmente este caso en su período de sesiones número 90, dado en mayo pasado. Para ese momento, se indicó, con base en toda la información recibida ellos determinaron que no contaban con los elementos suficientes para llegar a una conclusión.
Ante ello, y como medida excepcional, el Grupo de Trabajo decidió solicitar a la fuente, es decir, a quienes empujan el pedido de Glas, la clarificación de varios aspectos del caso, con la finalidad de posteriormente requerir una respuesta del Gobierno ante cualquier información recibida.
“En junio de 2021, la fuente proporcionó información adicional, en respuesta a la solicitud de aclaratoria del Grupo de Trabajo. Luego de examinar minuciosamente la respuesta de la fuente, el Grupo de Trabajo sigue siendo incapaz de determinar si la detención del señor Glas Espinel es arbitraria. En vista de ello se decidió no transmitir la información adicional recibida al Gobierno, para que este contestase”, se expone en el documento.
Pese a ello, en la parte de las deliberaciones, el Grupo de Trabajo expresó su gran preocupación por el deterioro de la salud de Jorge Glas, así como por las condiciones de peligro en las cuales se alega, desde los cercanos al exmandatario, se encontraría detenido.
Glas mantiene dos sentencias en firme y en proceso de ejecución por actos de corrupción: una de seis años por asociación ilícita relacionada a la trama de Odebrecht; y una de ocho años por ser autor mediato del delito de cohecho dentro del caso Sobornos 2012-2016. Además tiene una sentencia de primera instancia con una pena de ocho años de cárcel por el delito de peculado en el caso Singue.
“Según la fuente, el señor (Jorge) Glas Espinel ha recibido amenazas de muerte durante su detención en el Centro de Rehabilitación Social Regional de Cotopaxi. Además, recientemente otros prisioneros del Centro habrían perdido la vida por hechos de violencia ocurridos dentro del penal. El Grupo de Trabajo urge al Gobierno del Ecuador a tomar acciones inmediatas para resguardar la seguridad y el bienestar de Glas Espinel, incluyendo el otorgamiento de medidas alternativas a la detención, como la liberación anticipada u otras medidas no privativas de libertad”.
El planteamiento de unificación de penas presentado por la defensa de Jorge Glas fue rechazado, en noviembre pasado, por un juez de garantías penitenciarias de Cotopaxi. El tener Glas, además de dos sentencias en firme, un proceso en curso y sin un fallo en firme en el caso Singue impedía al juez dar paso a la pena única solicitada, la cual tiene como objetivo final el que se conceda el beneficio penitenciario de prelibertad.
Edison Loaiza, abogado de Glas, aseguró que en el rechazo existió una equivocación, pues solo se debió tener en cuenta las dos sentencias ejecutoriadas y no la del caso Singue, proceso penal que está en fase de apelación y en el que existe una boleta de excarcelación por caducidad de la prisión preventiva emitida en el 2020.
Loaiza sostuvo que si el exvicepresidente fue detenido el 2 de octubre de 2017 y si tendría como pena máxima la de ocho años por el delito de cohecho, el 14 de diciembre de 2020 él debió haber salido en prelibertad, pues ya cumplió las dos quintas partes de la pena o el 40 % de la misma, requisito establecido en el régimen penitenciario que estaba acorde al Código Penal anterior con el que se sentenció en los casos por asociación ilícita y cohecho pasivo agravado.
“El Grupo de Trabajo le urge al Gobierno del Ecuador tomar acciones inmediatas para resguardar la seguridad y el bienestar del Sr. Glas Espinel, incluyendo el otorgamiento de medidas alternativas a la detención, incluyendo la liberación anticipada…” https://t.co/WfGjj9KDoL
— Rafael Correa (@MashiRafael) December 21, 2021
A inicios de diciembre pasado una misión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) visitó varios Centros de Privación de la Libertad (CPL) ubicados en Guayaquil y Cotopaxi, como parte del seguimiento que esta institución de derechos humanos hace a la situación que existe en sistema penitenciario en el que se han registrado eventos de violencia que han dejado centenares de muertos.
En esa visita al CPL de Cotopaxi los comisionados se reunieron con el exvicepresidente Jorge Glas para hablar sobre su situación en el centro carcelario en el que se encuentra desde el 2018 y el cumplimiento de las medidas cautelares dictadas a su favor. Hasta el momento no se conoce un pronunciamiento oficial de la delegación sobre el tema Glas.
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas decidió mantener el caso de Glas en examen, sin perjuicio de la posibilidad de que la “fuente y el Gobierno” proporcionen información adicional que les permita determinar si el exvicepresidente del gobierno de Rafael Correa ha sido privado de libertad arbitrariamente.
Finalmente, el Grupo de Trabajo remitió el caso de Jorge Glas a la Relatora Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; al Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y al Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, para que tomen las medidas que de ser el caso consideren apropiadas.