Chile | Piñera promulga la ley de Matrimonio Igualitario

Foto: Sebastián Beltrán / Agencia UNO
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Piñera promulga Matrimonio Igualitario: «No podemos tener familias de primera y segunda categoría»

Este jueves, el presidente Sebastián Piñera promulgó la ley de Matrimonio Igualitario, que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales para permitir la unión de parejas del mismo sexo y regular sus derechos y obligaciones.

El proyecto fue ingresado en 2017, bajo el gobierno de Michelle Bachelet, y el actual jefe de Estado le puso urgencia para acelerar su tramitación.

Este martes fue aprobado por ambas cámaras del Congreso, tras su paso previo por una comisión mixta, dejándolo listo para su promulgación.

“Sabemos que en nuestro país hay posiciones distintas sobre esta materia; sin duda, las reconocemos como legítimas y respetables. De hecho, el pasado mi mirada fue distinta, pero así como es importante actuar con convicciones profundas, también es importante el poder evolucionar y desarrollar nuevas perspectivas”, señaló Piñera.

Asimismo, el Mandatario afirmó que esta iniciativa permitirá que “todos los niños con un papá y un mamá, con dos papás o dos mamás tengan los mismos derechos y la misma protección en materias tan importantes como el cuidado personal, la pensión de alimentos o los derechos hereditarios”.

“No podemos tener familias de primera y se segunda categoría”, agregó.

Cabe mencionar que el Matrimonio Igualitario entrará en vigencia 90 días después desde su publicación en el Diario Oficial.

Los principales cambios del Matrimonio igualitario

Entre los principales aspectos que involucra la ley, destaca el cambio en la definición del matrimonio: de un contrato solemne entre “un hombre y una mujer” pasa a ser “entre dos personas”.

Además, se modifican las normas para hacer compatible el sistema filiativo actual con los matrimonios entre personas del mismo sexo. De esta forma, los conceptos “padre” y “madre” serán reemplazados por “progenitores”. Asimismo, los términos “marido” y “mujer” se reducirán a “cónyuges”.

Por otra parte, los cónyuges del mismo sexo se entenderán como casados con separación de bienes y podrán pactar, a través de una capitulación matrimonial o durante la vigencia del matrimonio, únicamente la participación en sus ganancias, pero no en el régimen de la sociedad conyugal.

Finalmente, se dispone que aquel matrimonio que se realice en el extranjero, ya sea entre personas del mismo o distinto sexo, tendrá los mismos efectos en Chile como si se hubiera celebrado en territorio nacional.

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