Entró en vigor decreto que restringe concentraciones y permite apresar organizadores

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El decreto 188, aprobado por la Asamblea Legislativa después de las multitudinarias marchas contra el Gobierno para prohibir las concentraciones públicas y castigar incluso con cárcel a los organizadores, entró en vigor este viernes tras la firma del presidente Nayib Bukele y su publicación en el Diario Oficial difundido hoy.

El referido decreto fue aprobado el pasado 20 de octubre en el pleno de la Asamblea con los votos de 63 diputados oficialistas y firmado un día después, el 21 de octubre, por Bukele y el ministro de Salud Francisco Alabí.

Sin embargo, para estar vigente faltaba su publicación en el Diario Oficial, lo que ocurrió en la edición del día 8 de noviembre, dentro del plazo de los 15 días hábiles con que contaba la Presidencia.

El argumento del oficialismo es que se busca prevenir contagios de covid-19. Sin embargo, a diferencia de un decreto anterior que estaba dirigido a prohibir concentraciones deportivas y mitines, este decreto 188 aclara que las actividades deportivas y culturales no están dentro de la prohibición; es decir, están permitidas. Por lo que es posible, por ejemplo, la asistencia de 20 mil personas en el estadio este viernes por la noche en el partido de la Selecta con Jamaica.

El decreto aprobado tres días después de una marcha masiva contra el Gobierno fue iniciativa de los dos exfuncionarios de Bukele que ahora ocupan un curul en la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa: ellos son su exsecretario privado Ernesto Castro, actual presidente del Congreso, y su exministra de Cultura Suecy Callejas, ambos del partido Nuevas Ideas.

La prohibición estará vigente desde hoy hasta el 8 de diciembre del presente año.

Esta misma semana, uno de los ministros de Bukele, Juan Carlos Bidegaín, a cargo de Gobernación, criticó las marchas de los salvadoreños y dijo que no tenía claras las exigencias de la población. «Marchas paupérrimas (pobres), no se entiende ni de qué han ido a quejarse», expresó al tiempo que defendía la otra polémica Ley de Agentes Extranjeros que aún está en discusión.

¿Qué contiene el decreto 188?

El decreto contiene seis artículos. El primero establece:

«Suspéndase hasta el ocho de diciembre a partir de la vigencia del presente decreto, toda concentración de personas en actos de carácter público o privado que impliquen concentraciones masivas, sin distanciamiento social, donde participen personas sin esquema completo de vacunación y en donde no se respeten los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y el Gobierno de El Salvador».

El argumento utilizado es evitar la propagación del covid-19. En los considerandos establece que se tiene habilitada una tercera dosis de la vacuna contra el covid-19 y no aclara si el esquema completo de vacunación se tomará como cumplido teniendo dos o tres dosis de la vacuna.
En el mismo artículo se le da facultades al Ministerio de Salud (MINSAL) y a la Policía Nacional Civil (PNC) de «la suspensión de los eventos o prohibición de entrada a los mismos a cualquier persona, organizador o asistente, que no cumpla con los requisitos antes mencionados».

Además, en un segundo artículo indica que el MINSAL puede hacer excepciones sin embargo estas deberán pasar por una evaluación previa en las que evaluarán la «cantidad de personas asistentes» y el «espacio donde se realice dicha concentración», el «tiempo de duración», entre otros, y dependiendo de esto «podrá autorizar la realización del mismo».

Con el cuarto artículo se busca procesar no solo a los organizadores de las concentraciones de personas, sino también a quienes las promuevan o convoquen, y las consecuencias serían no solo penales sino también incluyen una multa de hasta «cien salarios mínimos», que equivale a unos $35 mil, es decir, los salarios que un trabajador que gana el salario mínimo recibe en unos ocho años.

«La Fiscalía General de la República actuará de oficio ante el incumplimiento», advierte el decreto.

«Dependiendo del caso, el infractor incurrirá en delito de desobediencia de particulares y será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Penal», dicta.

Dicho artículo del Código Penal establece que la desobediencia a una orden dictada por ley se castiga con prisión de uno a tres años y una multa de hasta cien días multa.

Si una persona es acusada de dicho delito, es la Fiscalía la encargada de presentar el requerimiento y la persona se enfrenta a un proceso en el que un juez decide si es culpable o no. Actualmente la Fiscalía es manejada por Rodolfo Delgado, impuesto por los diputados oficialistas tras la destitución de Raúl Melara y el golpe ha alcanzado el órgano judicial con la destitución de cientos de jueces para la imposición de nuevos mediante una reforma tachada por los jueces de inconstitucional.

La Prensa Gráfica

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