UNPAZ | Defender Derechos Humanos en Colombia – Por Alejandro Tomás

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Implicancias y desafíos para consolidar la paz

Defender los Derechos Humanos es una labor de altísimo riesgo en Colombia y Alejandro Tomás ofrece un análisis de aquello que hace falta para empezar a revertir el problema. “La protección y el respeto por la labor de quienes defienden los Derechos Humanos debe formar parte de una política integral que incluya -entre otras medidas- la protección, la reparación, la no repetición y el acceso a la justicia, y sostiene que la “paz, el reconocimiento de los derechos fundamentales y la mejora en las condiciones de vida solo será posible cuando defensores y defensoras cuenten con un adecuado sistema de protección que les permita actuar con libertad.”

En abril del presente año, se desarrollaron en Colombia una serie de manifestaciones populares luego de que el gobierno anunciara una reforma tributaria. Pero simplificar el descontento social en ese hecho, sería propio de un reduccionismo extremo, ya que luego de que se diera marcha atrás con dicha reforma, se agudizaron las protestas, las cuales se extendieron durante varios meses.

El motivo de ello tiene su fundamento en el aumento de los niveles de pobreza, inequidad y violencia, aunado al creciente número de asesinatos de personas defensoras, líderes y lideresas sociales, representantes de pueblos indígenas y afrodescendientes que permite observar nuevamente a un Estado colombiano sin la capacidad de dar respuestas a las demandas de su pueblo.

Para contextualizar, Colombia arrastra un conflicto armado interno desde hace más de 50 años, caracterizado por la pluralidad de actores que lo han alimentado. Aunque los principales actores siempre han sido, en su mayoría, los partidos políticos tradicionales y movimientos guerrilleros, el surgimiento de diferentes grupos revolucionarios, paramilitares y la influencia del narcotráfico han agudizado el conflicto. Además, cabe recordar que, en líneas generales, Colombia se ha caracterizado por una brecha social entre una élite política con una fuerte presencia regional, latifundista y monopolizadora; y, por otro lado, grupos minoritarios como indígenas, afrodescendientes y campesinos que no han contado con el mismo acceso a los derechos de propiedad ni a los servicios del Estado.1

Esto ha sido posible por las dificultades históricas que han tenido los y las líderes de los distintos grupos minoritarios que se encontraban en situación de vulnerabilidad. El conflicto armado les impidió realizar una lucha efectiva por una vida justa. Aún hoy, y a pesar de haberse celebrado un Acuerdo de Paz en el año 2016 entre el gobierno colombiano y las FARC (uno de los principales actores del conflicto armado), persisten esos impedimentos para sus defensores y defensoras. El país continúa enfrentando ataques contra civiles, el asesinato de líderes locales, defensores y defensoras de Derechos Humanos y ex combatientes desmovilizados.

Luego de la firma del acuerdo de paz, se ha podido registrar un aumento sostenido de amenazas, hostigamiento y actos de violencia contra quienes defienden los Derechos Humanos. Tanto las cifras de la sociedad civil como de la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos (OACNUDH) reflejan esta tendencia. En este sentido, el programa Somos Defensoras registró un aumento del 16,42% entre 2016 y 2017. El aumento fue exponencial durante el 2018 llegando a ser considerado el año más violento para personas defensoras al registrarse un incremento del 43,7% respecto de los años anteriores, y tan solo en el primer trimestre del 2019 se ha registrado un incremento del 66% comparado con el mismo periodo de 2018.

Hoy en día, defender los Derechos Humanos en Colombia es una labor de altísimo riesgo; y ello se ha visto reflejado en la violenta represión estatal durante las manifestaciones llevadas a cabo en el presente año. Considerando que las mismas son de gran importancia para visibilizar la lucha de quienes defienden los Derechos Humanos y una herramienta vital para expresar sus demandas, consideramos a la represión como un grave impedimento en el ejercicio de los mismos. Y, de hecho, la Comisión Interamericana ha condenado las graves violaciones de Derechos Humanos en el contexto de las protestas en Colombia, rechazado toda forma de violencia y ha reiterado la importancia de que el Estado honre sus obligaciones internacionales.2

Pero la violencia en las protestas no es el único incumplimiento por parte del Estado, a pocos meses de cumplirse cinco años de la firma del acuerdo de paz, la adquisición de tierras por ex combatientes de las FARC se ha visto truncada en gran parte. ¿Cómo se puede avanzar hacia la desmovilización total, si ni siquiera se puede garantizar tierras para quienes ya han formado parte del proceso de paz a los fines de impulsar proyectos productivos y tener su vivienda propia?

Por otro lado, los conflictos entre sectores disidentes de las FARC y grupos paramilitares (como por ejemplo el Clan del Golfo) por la puja de territorios continúan afectando a distintas poblaciones. El pasado 21 de julio, más de 800 campesinos han sido desplazados en Ituango, al norte de Antioquia, como resultado de estos conflictos. El mismo se acrecentó, llegando a ser el desplazamiento más grande en la historia actual de Antioquia, contabilizando un total de 3721 personas de 1548 núcleos familiares que están en esta situación.3

Se hace mención a estos hechos, ya que los mismos sumados a la angustiosa situación que padecen los defensores y las defensoras, son las causales que impiden el reconocimiento de los derechos humanos de los distintos grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Al incrementarse los asesinatos, amenazas y hostigamientos a defensores y defensoras; se dificulta la protección de los derechos fundamentales de los distintos grupos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la prevalencia de los mismos en un estado democrático se sustenta en gran medida, en el respeto y la libertad que se brinda a quienes defienden los Derechos Humanos en sus labores,4 ya que al no permitirse la defensa de los derechos fundamentales, se ve violentado el Estado de Derecho. Los graves desplazamientos forzosos son consecuencia -además de los focos de conflicto armado- de las dificultades que tienen en sus labores de promoción y defensa los y las defensoras de las tierras.

Por tales motivos, la protección y el respeto por la labor de quienes defienden los Derechos Humanos debe formar parte de una política integral que incluya -entre otras medidas- la protección, la reparación, la no repetición y el acceso a la justicia. En este sentido, no se puede dejar de resaltar las falencias del Estado colombiano en materia de protección e impunidad, ejes fundamentales que deben abordarse a los fines de garantizar el respeto por los derechos humanos de los y las habitantes.

A modo de ejemplo, se podría mencionar el caso de la periodista Jineth Bedoya Lima, quien fue secuestrada y abusada sexualmente mientras realizaba un reportaje en la cárcel La Modelo, el 25 de mayo del año 2000. Dicho establecimiento carcelario aglutinaba a muchas personas vinculadas a crímenes cometidos durante el conflicto armado. Pudo sobrevivir a esta horrorosa experiencia y contar su historia. Pero aún hoy, 20 años después de estos hechos, Jineth sigue sufriendo amenazas, estigmatización y atentados contra su vida; incluso fue amenazada este año, previo a declarar en una audiencia ante la Corte IDH. Pero no sólo lo padece ella, sino que también han sido amenazadas mujeres que acudían en su ayuda en el marco de la campaña “no es hora de callar”, en la cual Jineth participa. ¿Cómo se puede garantizar la prevalencia de los Derechos Humanos, si quienes los defienden son atacados?

La situación de Jineth al verse impedida en su rol de defensa de los derechos humanos, no es la única. Existe un impedimento sistemático para los y las defensoras en razón de sus actividades, lo cual -como se ha manifestado anteriormente- impide el ejercicio de los derechos de la ciudadanía. En razón de esto, la tarea inmediata que el Estado colombiano tiene por delante, debe ser lograr un sistema de protección integral para quienes defienden los Derechos Humanos, y esto es importante ya que la Corte Interamericana ha destacado en varias ocasiones la importancia de la labor de las defensoras y defensores de Derechos Humanos, al considerarla fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho, lo que justifica un deber especial de protección por parte de los Estados.5

A tales efectos, una política integral de protección debe formar parte de las prioridades del Estado colombiano. La misma parte del reconocimiento de la interrelación e interdependencia de las obligaciones que tiene el Estado para posibilitar que las personas defensoras puedan ejercer en forma libre y segura sus labores de defensa de los derechos.6 Requieren de un enfoque amplio y comprensivo destinado a prevenir, investigar y sancionar.

Esto es así, porque la impunidad es una de las causas que posibilita la continuidad de actos de hostigamiento, ataques y asesinatos contra personas defensoras, incrementa su situación de indefensión y desprotección en la que se encuentran y tiene un efecto amedrentador e intimidatorio en ellas, y Colombia es un claro ejemplo de lo que sucede cuando la impunidad retroalimenta los ciclos de violencia. Lo cual pudo verse manifestado en el caso Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, en el cual la Corte Interamericana ha reiterado que el Estado está obligado a combatir la situación de impunidad por todos los medios disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de Derechos Humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares.

En materia de protección, el Estado colombiano suele vanagloriarse de ser el primer país de la región en sancionar un programa nacional de protección para defensores y defensoras (ley 418 en el año 1997) y de la asignación de un organismo autónomo para su ejercicio (decreto 4065/11). Sin embargo, aún en la actualidad sigue habiendo grandes falencias. Se podría mencionar como ejemplo la falta de aplicación de un enfoque diferencial para distintos grupos en situación de vulnerabilidad: población desplazada, niños, niñas y adolescentes, pueblos indígenas, población afrodescendiente y personas con discapacidad; ordenado por la Corte Constitucional de Colombia hace más de 10 años.7 Se aclara esto, ya que, es deber del Estado no sólo crear las condiciones legales y formales, sino también garantizar las condiciones fácticas en la cuales los defensores y las defensoras puedan desarrollar libremente su labor.

A modo de conclusión, el Acuerdo de Paz ha sido un avance político importante que no ha podido instrumentarse adecuadamente, lo cual puede verse manifestado en las restricciones que padecen quienes ejercen la defensa de los Derechos Humanos. Esto se traduce en la falta de un sistema de protección idóneo, la falta de integración para firmantes del acuerdo de paz y las altas tasas de impunidad respecto a crímenes cometidos contra quienes defienden los Derechos Humanos.

Mientras los defensores y las defensoras no puedan ejercer sus labores con total libertad, Colombia está condenada a una fragilidad democrática que impedirá un avance sostenido en el reconocimiento de derechos para sus grupos en situación de vulnerabilidad y para la ciudadanía en general. En tanto persista la deficiente protección a personas defensoras, la conflictividad social seguirá aumentando en todas sus facetas. De allí la importancia de garantizar un adecuado sistema de protección a defensores y defensoras, ya que solo de esa forma se comenzarán a abordar y resolver las diversas problemáticas sociales que afectan a Colombia.

En esta nota se ha hecho mención -por motivos de extensión- sólo a algunas problemáticas y falencias que persisten e impiden alcanzar la paz y el pleno efectivo de los derechos fundamentales en Colombia. La situación es grave, y requiere medidas urgentes para lograr prontas soluciones a la angustiante situación que atraviesan sus habitantes.

Para ello, es fundamental destinar los recursos necesarios a los fines de instrumentar la reinserción de ex combatientes de las FARC; tomar las medidas necesarias para evitar que focos de conflicto entre disidencias y paramilitares produzcan el desplazamiento forzoso de comunidades indígenas y campesinas; garantizar la protección de la protesta pacífica; pero por sobre todas las cosas, lograr un sistema de protección integral para quienes defienden los Derechos Humanos, ya que todas las problemáticas dependen para su visibilización y abordaje de los y las defensoras sean líderes o lideresas sociales, indígenas, campesinas, estudiantiles, defensores del acuerdo de paz, de los derechos de la mujer y colectivo LGBTIQ+, del medio ambiente y de cualquier problemática que produzca vulneraciones en los derechos fundamentales de la población.8

Colombia merece una paz verdadera y duradera, la cual sólo podrá lograrse cuando los defensores y las defensoras de Derechos Humanos puedan ejercer libremente sus labores. Para lograrlo, es menester instaurar un sistema de protección integral que incluya crear una cultura de reconocimiento y respeto por la labor de las personas defensoras; proporcionar un marco legal sólido con los recursos financieros y humanos necesarios; contar con mecanismos de análisis de riesgo flexible e individualizado con enfoque diferencial para determinados grupos; acceso a la información y transparencia; y lograr la persecución y el juzgamiento de los crímenes cometidos contra defensores y defensoras.

La paz, el reconocimiento de los derechos fundamentales y la mejora en las condiciones de vida, solo será posible cuando defensores y defensoras cuenten con un adecuado sistema de protección que les permita actuar con libertad.

Alejandro Javier Tomás es estudiante de Derecho en la Universidad Nacional de Rosario, autor de artículos en libros y revistas e integrante de la Cátedra de Pensamiento Constitucional Latinoamericano (UNR). Este año representó universidad en el “Concurso de Audiencias Temáticas ante la CIDH-OEA”, organizado por la CIPDH-UNESCO.

1 Recuperado de https://www.cidob.org/publicaciones/documentacion/dossiers/dossier_proceso_de_paz_en_colombia/dossier_proceso_de_paz_en_colombia/conflicto_en_colombia_antecedentes_historicos_y_actores

2 Recuperado de https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/137.asp

3 Recuperado de https://www.elespectador.com/colombia/mas-regiones/el-de-ituango-es-el-desplazamiento-mas-grande-en-la-historia-de-antioquia/

4 Corte IDH. Caso Escaleras Mejía y otros Vs. Honduras. 26 de septiembre de 2018

5 Corte IDH. Caso Escaleras Mejía y otros Vs. Honduras. 26 de septiembre de 2018

6 Recuperado de https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/039.asp

7 La Corte Constitucional de Colombia sostuvo en los autos 092/08; 251/08; 004/09; 005/09 y 006/09 la necesidad de instaurar enfoques diferenciales efectivos a distintos grupos vulnerables.

8 Corresponde destacar que el gobierno colombiano ha emitido el decreto 003/21, en el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”. Sin embargo, la violencia y represión estatal ha sido moneda de curso corriente en las protestas del presente año.

Revista Bordes de la Universidad Nacional de José C. Paz


 

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