El Banco Central de Cuba regula el uso de criptomonedas
Regula el Banco Central de Cuba empleo de criptomonedas en el territorio nacional
Las reglas para el uso de criptomonedas en el territorio cubano han sido dictadas por el Banco Central de Cuba (BCC), según consigna una Resolución de dicha entidad que, firmada por su Ministra-Presidenta, Marta Sabina González, fue publicada este jueves 26 de agosto en la Gaceta Oficial, y entrará en vigor dentro de 20 días.
Establecer las normas a partir de las cuales el BCC «regula el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales, así como el otorgamiento de licencia a proveedores de servicios de activos virtuales para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional», está entre los objetivos del texto.
De igual forma define como activo virtual a «la representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones». Este término comprende diversas acepciones utilizadas con iguales fines, tales como, activo digital, criptoactivo, criptomoneda, criptodivisa, moneda virtual y moneda digital. Entre las más populares en la Isla están el Bitcoin, Ethereum Litecoin y USDT.
El documento entiende por proveedor de servicios de activos virtuales «a cualquier persona natural o jurídica que como negocio o en actividades de negocios se dedica al intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal; al intercambio entre una o más formas de activos virtuales; la transferencia de activos virtuales; la custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y a la participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual».
Por razones de interés socioeconómico el BCC podrá autorizar «el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales, y otorgar licencia a proveedores de servicios de activos virtuales para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional».
En su Resolución 215 del 2021, el Banco Central de Cuba precisa que cuando así lo autorice «las instituciones financieras y demás personas jurídicas solo pueden usar activos virtuales entre ellas y con personas naturales, para realizar operaciones monetariomercantiles, y de canje y recanje; así como para satisfacer obligaciones pecuniarias».
De igual forma plantea que excepto en casos que el BCC lo autorice, «los órganos u organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones políticas, de masas y sociales y demás instituciones, controlan y supervisan que sus entidades subordinadas y las formas asociativas de las que son órganos de relación, se abstengan de utilizar activos virtuales y los servicios de estos, en transacciones comerciales, monetario mercantiles o para satisfacer obligaciones pecuniarias».
Estas criptomonedas o criptoactivos cuyo surgimiento tuvo lugar en 2009, son una suerte de dinero digital, sin existencia física y que no tienen respaldo ni en oro ni en instituciones bancarias de los países, es decir, no pueden en su conjunto ser controladas por ningún país o banco emisor. Debido a la inseguridad y los riesgos que propician estafas con tales activos que se mueven en billeteras por el ciberespacio, el BCC se deslindó de cualquier acción delictiva con ellos.
En tal sentido la citada Resolución aclara que «las personas naturales asumen los riesgos y responsabilidades que en el orden civil y penal se derivan por operar con activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales que funcionan al margen del Sistema Bancario y Financiero, aun cuando no están prohibidas las transacciones con activos virtuales entre dichas personas».