Cuba: Gobierno desmiente realización de juicios sumarísimos a participantes en las protestas – Por Ana Álvarez Guerrero

1.413

Por Ana Álvarez Guerrero*

En los últimos días han ocurrido varias denuncias sobre “personas desaparecidas” y “juicios sumarísimos” en Cuba, tras los sucesos del 11 de julio. En realidad, ¿qué pasa con las personas detenidas? ¿Cuáles son los procedimientos aplicados?

Este sábado se esclarecieron algunos detalles en el Centro de Prensa Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores. Aquí estuvieron la Fiscal General de la República de Cuba, Yamila Peña Ojeda, el presidente del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba, Rubén Remigio Ferro y la presidenta de la Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, Lilian María Hernández Doejo.

Las investigaciones penales tienen el propósito de esclarecer la condición de presuntos hechos delictivos, de manera objetiva y transparente. Así lo aclararon.

Los casos procesados hasta el momento responden, en lo fundamental, a desorden público, instigación a delinquir, desacato a las autoridades, daños físicos y materiales generados por la violencia.

“Ha habido hechos contra personas, contra autoridades, contra bienes, no solo estatales, sino también personales. Hechos de extrema gravedad. Esos son los que hoy estamos investigando, determinando desde la participación de las personas que han sido detenidas, y otras que no lo han sido pero que están siendo llamadas a los procesos, con las pruebas pertinentes.

“No solo lo que digan los acusados será tenido en cuenta, los órganos de investigación criminal somos los responsables de demostrar”, advirtió la Fiscal General.

Peña Ojeda informó que ya se entrevistó a un importante grupo, algunos presentados a medida cautelar de prisión provisional y otros con medidas no detentivas. También han sido liberados sin cargos varios individuos, “porque se esclareció su situación por los órganos de investigación criminal”.

La fiscal explicó que la Ley de Procedimiento Penal establece procesos que se ponen a disposición de los tribunales municipales, como en estos casos, corresponden a delitos de escasa magnitud. “Son hechos que por su investigación prevé unos términos menos largos”, dijo.

Enfatizó que a pesar de su prontitud, “no quiere decir que no se respeten las garantías de las personas, ni se les aperciba de lo que está establecido en la ley procesal vigente”.

El presidente del Tribunal Supremo Popular dijo se maneja una matriz “que habla de una avalancha de casos judiciales” y no es cierto. Informó que hasta ayer habían llegado a los tribunales solo 19 procesos judiciales, los cuales involucran a 59 personas, acusadas de cometer presuntos delitos.

Además, aclaró varias cuestiones:

“Los tribunales cubanos constituyen un sistema de órganos y funcionan con total independencia de cualquier institución del país. Los jueces cubanos solo deben obediencia a la ley. Están circulando falsas noticias y comentarios con la intención de denigrar, cuestionar la legitimidad y transparencia con que los tribunales cubanos están procesando y juzgando los hechos.

“Se ha sembrado la matriz de que se trata de procedimientos sumarísimos, no lo son. En el argot judicial lo llamamos ‘proceso sumario’, es el equivalente al ‘procedimiento abreviado’, se pueden encontrar en diversas legislaciones del mundo.

“En estos momentos transcurren los juicios apegados a lo establecido por la ley, incluyendo el derecho a la defensa, a nombrar abogados, algo que también se ha estado diciendo ‘que no les permiten a los acusados’. Para este tipo de procedimientos la ley establece que el sujeto decide si nombra o no a un abogado para que lo defienda en el juicio, o él se ocupa de defenderse.

“Un número de los acusados de estos presuntos delitos ha decidido nombrar abogados y lo ha tenido, otros no lo han decidido. Se les ha dado todas las oportunidades”.

Los acusados tienen el derecho de establecer recursos de apelación para los tribunales en segunda instancia, o sea, en los provinciales. Aquí podrán presentar materiales probatorios. Por ello el presidente del Tribunal Supremo enfatizó que “los procesos todavía no tienen sentencia firme”.

Asimismo, advirtió que es un delito tratar de influir en la actuación de los jueces por vías diferentes a lo contenido en el proceso.

Los juicios son públicos, quienes lo deseen pueden presenciar cómo ocurren. Los acusados, además de tener la posibilidad de un abogado, pueden proponer pruebas para el análisis del caso. También tienen el derecho a la última palabra.

 

Yamila Peña Ojeda también señaló que la mayoría de las personas a las que se les ha impuesto la prisión provisional fueron entrevistadas por los fiscales, lo cual, de conjunto con toda la acción que realiza el Ministerio del Interior permite identificar motivaciones, hechos y conductas, en cada caso.

En la conferencia destacaron la gestión que realizan de las quejas, reclamaciones y dudas.

Se han atendido a más de 90 personas, de manera personal, vía telefónica y a través de portal web de la Fiscalía General de la República.

“Por las redes, aunque las personas no se han dirigido directamente a la Fiscalía, a partir del monitoreo que realiza el órgano, hemos captado información y hay personas que han sido citadas.

“Hay personas que han presentado quejas. Por el procedimiento que tenemos en nuestro órgano están siendo investigadas, serán remitidas y por supuesto, daremos respuesta”, advirtió Peña Ojeda.

También aclaró que dentro de la legalidad se actuará de manera severa en los casos más graves, donde se demuestre que las personas organizaron, promovieron o financiaron los hechos que afectaron la seguridad colectiva, la seguridad jurídica y la tranquilidad ciudadana.

“Tenemos esa responsabilidad, es un derecho penal”, subrayó.

Lilia María Hernández Doejo, presidenta de la Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos señaló que su misión de asesorar, representar y defender a las personas naturales y jurídicas, tiene el propósito de lograr la satisfacción de los implicados.

“Nuestros bufetes a lo largo de todo el país siempre están abiertos, incluso, en esta situación de la COVID-19. Hemos conciliado turnos de guardia para que siempre haya un abogado o muchos más. Damos este servicio jurídico mediante las consultas, que son gratuitas, y también mediante la suscripción de convenios o contratos de servicios jurídicos.

Hernández Doejo refirió que, en las condiciones actuales, los abogados han defendido con todo el respeto y dignidad a los presuntos acusados, también a algunos que ya tienen sentencia.

“Tenemos decenas de contratos de servicios jurídicos fundamentalmente en La Habana, Matanzas y Santiago de Cuba, donde han ido muchos familiares y también algunos de los sancionados porque están inconformes con el fallo que contiene su sentencia.

“Ahora vienen los recursos de apelación, hay que tener en cuenta el principio de inocencia, la posibilidad de reproducir el material probatorio, de hacer un nuevo juicio. Tenemos la confianza de que nuestros abogados van a continuar, como lo han hecho hasta hoy y lo van a seguir haciendo, con ese mismo estudio eficiente de cada caso. Confiamos en el valor justicia, en la verdad”, enfatizó.

Sobre el desarrollo del proceso de comunicación entre las autoridades, el acusado y sus familiares, la Fiscal General de la República explicó:

“Nuestra ley prevé que a partir de que una persona es detenida, hay un plazo de 24 horas donde debe informársele por qué lo está. Hay que explicarle los motivos por los cuales es conducida por los órganos del Ministerio del Interior o en dependencia de la denuncia, por otras autoridades. Cuando hablamos de los hechos del día 11, no hay diferencia con el resto de los procesos que se tramitan en nuestro país”.

Peña Ojeda aseguró que es obligatoria la comunicación de los compañeros del Ministerio del Interior con los familiares de los detenidos, deben informar dónde están y cuáles son las causas del proceso. Para ello existen procedimientos.

“Este es un tema que ha sido abordado desde diferentes aristas y lo sabemos. Muchas de las personas acudieron a la Fiscalía y decían: ‘No conocemos dónde están, no tengo información’. A veces venían y no sabían que los familiares tenían información de estos asuntos”, comentó.

Reconoció que puede haber existido irregularidades, conocen de “algunos disgustos”. En tales casos, de confirmarse algún incumplimiento, se asumirán los errores con transparencia.

“Hay mucha información también de personas que han dicho que no aparecen, pero realmente se ha trabajado con mucha minuciosidad. Las personas fueron trasladas a los centros de detención para garantizar algo que está en la ley, que es un derecho constitucional y forma parte del proceso cubano”.

Sobre ello, Remigio Ferro insistió en que ni las redes, ni los medios son jueces:

“Algunas personas implicadas están inconformes y lo manifiestan ahí, tienen todo el derecho a hacerlo, pero donde hay que manifestarlo es en el proceso de recurso de apelación”.

Señaló que en Cuba las opiniones diversas, incluso de sentido político diferente, no constituyen delitos:

“Pensar diferente, cuestionar lo que está siendo el proceso, ni manifestarse. Es más, manifestarse constituye un derecho constitucional. El delito es incitar a disturbios, al desorden, a agredir, dañar, desobedecer y desacatar las indicaciones que van encaminadas a preservar el orden y la tranquilidad”.

En referencia a la detención de menores de edad, declararon que en tales situaciones se emplea un tratamiento especial acorde con la Convención de los Derechos del Niño.

Mientras, opinaron que la petición de amnistía, popular en entornos digitales, no es posible porque aún continúan las investigaciones, los procesos están en curso. Además, la amnistía no es una decisión judicial, es política. No les corresponde tomar tal decisión y ahora, tampoco es el momento.

*Las garantías que establece la Constitución de la República para el debido proceso penal en su artículo 95 son:

  • No ser privados de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido.
  • Disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso.
  • La presunción de inocencia hasta la sentencia firme en contra.
  • Respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral, no ser víctima de violencia y coacción para forzarle a declarar.
  • No están obligados a declarar contra sí mismos, cónyuge, pareja de hecho o parientes.
  • Ser informados sobre la imputación en su contra.
  • Ser juzgados por un tribunal preestablecido legalmente.
  • Tener comunicación con familiares o personas allegadas, con inmediatez, en caso de ser detenidos o arrestados.
  • De resultar víctimas, disfrutar de protección para el ejercicio de sus derechos.

Cuba Debate


VOLVER

Más notas sobre el tema