Conmebol suspende con un partido y 20 mil dólares a Moreno Martins, jugador que criticó la organización de la Copa América

1.998

Martins, sancionado por la Conmebol con un partido de suspensión y 20.000 dólares

El Comité Disciplinario de la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) emitió el fallo del proceso disciplinario que abrió al capitán de la selección boliviana de fútbol Marcelo Martins. El Matador fue sancionado con un partido de suspensión y 20.000 dólares.

El futbolista cumple su sanción en el cotejo que Bolivia-Chile, de la segunda fecha del grupo A de la Copa América, programado para este viernes en Cuiabá y los 20.000 dólares se le serán descontados a la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) del dinero que recibe por su participar en la Copa América.

El delantero de la selección boliviana y del Cruzeiro puede apelar el fallo en los próximos siete días de su notificación. Actualmente el Matador se encuentra aislado en Goiania debido a que el último sábado dio positivo de Covid-19.

«Gracias a ustedes de Conmebol por esto. Toda la culpa es totalmente de ustedes. Si se muere una persona qué van a hacer ustedes? Lo que les importa solamente es el DINERO, la vida del jugador no vale nada?», publicó Martins en su cuenta de Instagram a inicios de esta semana y por ello la Conmebol le abrió un proceso disciplinario.

Pero después, Martins aclaró que fueron los encargados de manejar su cuenta los que le interpretaron mal el mensaje que él quiso lanzar.

«Lo expresado en ese posteo de mi cuenta de Instagram no ha sido una declaración textual que haya dado personalmente, razón por la cual, no ha sido mi intención generar una polémica, ofender o cuestionar a la Confederación Sudamericana de Fútbol ni a sus autoridades», decía una parte del comunicado publicado por el goleador histórico de la selección nacional.

“A todas aquellas personas que se hayan sentido afectadas por lo ocurrido, por el bien de mi querida selección y de todas las personas que amamos el fútbol, espero que mis palabras sirvan para brindar tranquilidad y que el torneo continúe su curso ofreciendo alegrías en medio de estos momentos adversos que nos han tocado vivir”, agregó Martins.

La Conmebol entendió que el delantero violó el artículo 12 del reglamento de la competición y por eso se le aplicó el artículo 7 del Código Disciplinario que dice:

1. Las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse tanto a personas físicas como a personas jurídicas:

a) Advertencia

b) Apercibimiento

c) Multa

d) Devolución de premios

e) Retirada de un título.

2. Las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse únicamente a personas físicas.

a) Suspensión por un número concreto de partidos o por un periodo de tiempo determinado, que no podrá exceder de los veinticuatro (24) partidos o los veinticuatro (24) meses. Ello sin perjuicio de las disposiciones especiales que se puedan adoptar al respecto, por ejemplo, en materia de dopaje.

b) Prohibición de acceso a los vestuarios o de ocupar una plaza en el banco de sustituciones.

c) Suspensión para ejercer cualquier función relacionada con el fútbol por un número concreto de partidos o por un periodo de tiempo determinado.

d) Prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol.

e) Prohibición de acceso a los estadios.

f) Retirada de una licencia, habilitación o permiso.

g) Realizar servicios comunitarios a través del fútbol.

3. Las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse únicamente a personas jurídicas.

a) Obligación de jugar uno o varios partidos a puerta cerrada.

b) Obligación de jugar uno o varios partidos con un número limitado de espectadores.

c) Obligación de jugar uno o varios partidos en terreno neutral.

d) Prohibición de jugar uno o varios partidos en un estadio determinado.

e) Anulación del resultado de un partido.

f) Determinación del resultado de un partido.

g) Prohibición de venta y/o compra de boletos.

h) Reducción de puntos.

i) Retirada de licencia.

j) Descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones.

k) Repetición del partido.

l) Implementación de un plan de prevención.

m) Prohibición de jugar uno o varios partidos en un estadio determinado.

n) Obligación de jugar uno o varios partidos en un tercer país.

o) Cierre parcial del estadio.

p) Retención de ingresos en una competición de la Conmebol.

q) Prohibición de inscribir nuevos jugadores en competiciones de la Conmebol.

r) Restricción en el número de jugadores que un club puede registrar para participar en las competiciones de la Conmebol.

Disposiciones generales

4. Las multas a personas físicas nunca serán inferiores a dólares americanos cien (USD 100) ni superiores a dólares americanos cincuenta mil (USD 50.000).

5. Las multas a personas jurídicas nunca serán inferiores a dólares americanos cien (USD 100) ni superiores a dólares americanos cuatrocientos mil (USD 400.000).

6. Las Asociaciones Miembro asumirán de forma solidaria las multas impuestas a los jugadores y a los oficiales de las selecciones nacionales. Esta disposición se aplicará también a los clubes con respecto a sus jugadores y oficiales.

7. Los órganos judiciales podrán imponer una o varias de las sanciones por la comisión de una misma infracción.

El Deber


VOLVER

Más notas sobre el tema