¿Una constitución feminista para Chile?

1.395

«Que en la Asamblea Constituyente chilena se lograra una constitución feminista sería poner una pica en Flandes, no sólo para Chile y América Latina, sino para todos los países europeos”, dijo a DW María Eugenia Rodríguez Palop, vicepresidenta de Femm, el comité para los Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género del Parlamento Europeo.

«En España lamentablemente no la tenemos. En el año 1978, cuando salió adelante la Constitución española, el movimiento feminista pidió la abstención en el voto en el referéndum precisamente porque no incorporaba ninguna medida de igualdad sustantiva, más allá de la formal que se consagra en el artículo 14. Por eso mismo, aquellas que no lo lograron a finales de los 1970, y muchas otras feministas, juristas y constitucionalistas miramos con entusiasmo que esto pueda suceder en Chile”, subraya Rodríguez Palop, eurodiputada por España y profesora de Filosofía del Derecho en la Universidad Carlos III de Madrid.

Oportunidad para derechos sexuales y reproductivos

En la base de ese entusiasmo está que en el país austral, por primera vez en la historia, serán hombres y mujeres en igualdad de número los que redacten la nueva Carta Magna del país. Esto -un logro del tsunami feminista chileno surgido de la protesta contra la violencia de género- amplía la posibilidad de que el nuevo texto sí se redacte con enfoque de género. Si bien hay corrientes opuestas, desde el movimiento feminista europeo hay apoyo y esperanza.

Así por ejemplo, «apoyamos sin ambigüedades que Chile siga el camino de Argentina y se llegue a una ley de plazos y no de casos en cuanto a la interrupción del embarazo. Y que esto se inscriba en la Constitución”, sigue Rodríguez Palop.

Eso significa que, más allá de las tres causales (violación, inviabilidad fetal y riesgo para la vida de la madre) en las que se permite el aborto desde 2017 en Chile, las mujeres puedan decidir hasta la semana catorce si seguir adelante con el embarazo y, que en caso negativo, tengan acceso a una interrupción segura.

¿Qué sería una constitución feminista?

¿Incluir los derechos sexuales y reproductivos haría que la nueva Constitución pueda llamarse feminista? No solamente.

«Cuestiones como el derecho a una vida libre de violencia y al cuidado son ejes importantes para el feminismo”, explica Rodríguez Palop, que integra también la delegación para las relaciones con Chile. La inclusión del derecho al cuidado significaría poder suspender la actividad laboral, o disfrutar de condiciones especiales mientras dure la actividad de cuidado de menores, enfermos o personas dependientes. Que la paridad se inscriba también en esas tareas sería otro elemento de una constitución feminista, señala.

Por otro lado, «la pobreza energética y la falta de acceso al agua quienes más las sufren son las mujeres. Por eso he defendido siempre que una constitución feminista tiene que incluir mecanismos de protección de los bienes comunes. No se puede llamar feminista a quien favorece su privatización y mercantilización que generan espacios no accesibles a todo el mundo”, puntualiza Rodríguez Palop.

De las constituciones a los hechos

¿Existe una constitución de esas características? «Lamentablemente, las europeas son muy antiguas. Las más modernas son las de España, Italia y Portugal, que recogen algunos derechos sociales, pero no tienen enfoque de género. El derecho a la vida libre de violencia se recoge en algunas de América Latina, como en la de Ecuador”, sigue la jurista.

Efectivamente, la Carta magna del país andino, aprobada en 2008, también incluye el agua como un bien público y el derecho de la población a vivir en un ambiente sano que garantice la sostenibilidad, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país. Paradójicamente, Ecuador es un país con alta tasa de violencia de género y embarazos adolescentes, donde el aborto no está permitido; por otro lado, aunque el agua sea un bien público, las explotaciones mineras secan para siempre las fuentes de agua.

Entonces, ¿aunque una constitución garantice derechos, los gobiernos pueden pasárselos por alto, sin más? «Lamentablemente, las constituciones se violan, sí. Pero son el marco legal para criticar esas violaciones. Si un texto constitucional garantiza una serie de derechos sociales o medioambientales, tenemos argumentos para exigirlos”, responde.

En cualquier caso, «es un avance increíble que las mujeres hayan conseguido, después de pelear mucho, una Asamblea Constituyente paritaria. Y que los sectores minoritarios -como los pueblos indígenas- se sienten también a redactar esa Constitución es la mejor forma de incorporar a ella la riqueza de la pluralidad y otra visión de los bienes comunes”, apunta Rodríguez Palop.

Sea como fuere, desde Bruselas se acompaña muy de cerca el proceso de Chile, que en la modernización de su acuerdo comercial con la UE incluye un novísimo capítulo de género. «En ese acuerdo se contemplan los derechos de las mujeres, sí, y también estándares sociales y ambientales. Pero el cumplimiento de las cláusulas en los acuerdos comerciales no lo vigilan sólo los Estados, sino también las empresas que no tienden a la protección de los derechos”, puntualiza la eurodiputada, que apuesta más por apoyar los movimientos que querrían una Constitución que los garantice.

DW


VOLVER

Más notas sobre el tema