Chile | Tribunal declara inconstitucional artículo que tipifica a la homosexualidad como causal de divorcio culposo

Foto: Agencia Uno
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El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) oficializó este domingo la determinación del Tribunal Constitucional (TC), de declarar contraria a la Carta Magna la causal de divorcio por homosexualidad, lo que catalogaron como “un hecho histórico, que permite avanzar hacia el término definitivo de esta añeja, perjudicial y homofóbica ley”.

De acuerdo a la publicación de la web del colectivo, la declaración de inconstitucionalidad de la causal de divorcio culposo por homosexualidad, establecida en el artículo 54 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, contó con los votos a favor de los y las ministras María Luisa Brahn, Gonzalo García, Nelson Pozo, Cristián Letelier, Rodrigo Pica, María Pía Silva, mientras en contra se pronunciaron los y las magistradas Iván Aróstica, Juan José Romero, José Ignacio Vásquez, Miguel Ángel Fernández.

Respecto de la sentencia, si bien esta todavía se encuentra etapa de redacción, Óscar Rementería, vocero del Movilh, relevó lo establecido por el organismo. “Sabemos y tenemos la convicción de que una de las razones para declarar inconstitucional a la causal de divorcio culposo por homosexualidad, (es) una norma homofóbica que atenta contra la igualdad de todas las personas. Y en este punto, el TC fue explícito y claro”.

El caso en que el Movilh se hizo parte se inició luego de que el 23 de junio del 2020, la magistrada del Juzgado de Familia de Coquimbo, María Antonieta Santibáñez Rodríguez, presentara al TC un requerimiento de inaplicabilidad tras conocerse la situación de un hombre que había solicitado el divorcio con una mujer lesbiana.

En relación al mencionado artículo 54 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, este establece que “el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges” en caso de “atentando contra la vida o malos tratos graves”, “abandono”, “transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad”, “condena de crímenes o delitos”, “alcoholismo o drogadicción” y “tentativa para prostituir al otro cónyuges o a los hijos”. En la misma nómina de causas de divorcio culposo se menciona también a “la conducta homosexual”.

A través del trámite ante el TC, el Movilh alegó que “al ser la infidelidad también una causal de divorcio culposo, resulta innecesario, además de estigmatizante, que se apunte a una “conducta homosexual”, en tanto «en ningún caso se hace referencia a la heterosexualidad”.

Rementería explicó que el citado artículo “es una de las tres normas explícitamente homofóbicas existentes en Chile, junto al Código 365 del Código Penal, que establece edades de consentimientos sexual distinta para homosexuales y heterosexuales, y el artículo 102 del Código Civil, que impide el matrimonio entre personas del mismo sexo”.

“Hoy damos un paso histórico, pues se avanza hacia la derogación definitiva de una de las tres normas homofóbicas vigentes en Chile y, como consecuencia, homosexuales accedemos a mejores condiciones de igualdad”, concluyó Rementería en declaraciones reproducidas por la página del colectivo al que representa.

El Desconcierto https://www.eldesconcierto.cl/nacional/2021/04/11/tc-declara-inconstitucional-articulo-que-tipifica-a-la-homosexualidad-como-causal-de-divorcio-culposo.html


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