El trabajo en las plataformas digitales de transporte y reparto vulneran derechos laborales
La publicación de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS): “Hacia la protección de las personas trabajadoras de plataformas digitales”, apunta hacia una impostergable regulación de este sector económico y laboral, de observancia obligatoria, ya que el trabajo de plataformas digitales de transporte y de reparto presentan inseguridades en las condiciones laborales, vulnerando los derechos de las personas trabajadoras.
El estudio llevado a cabo por los investigadores de la CISS Miguel Ángel Ramírez Villela, Ingrid Picasso Cerdà y Stephanie González Flores, señalan que las plataformas digitales son resultado de los cambios que ha provocado en la economía el acelerado desarrollo tecnológico y productivo de las últimas dos décadas; y ubican a Uber, Cabify, Didi, Beat, Glovo, Rappi, Didi Food y Uber Eats, como las plataformas que dominan el mercado con presencia en América Latina y el Caribe con una presencia en 18 países.
El trabajo “gig”, como también se le conoce a esta labor, implica relaciones laborales encubiertas, sin seguridad ni higiene, y en las que las personas tienen escasa o nula influencia sobre las condiciones de trabajo, con incertidumbre sobre sus ingresos, el tiempo que podrán trabajar y la duración del vínculo laboral.
“El hecho de que las plataformas desconozcan la relación laboral también supone que las personas trabajadoras queden excluidas de las prestaciones y derechos vinculados al empleo, como la seguridad social, la negociación colectiva o la sindicalización. Esto vulnera el acceso a derechos laborales básicos y el derecho humano a la seguridad social, además de limitar las capacidades de las personas para coordinarse e influir en sus condiciones de trabajo”, apunta la investigación.
Las plataformas digitales han generado precarización laboral y problemas de competencia económica; por un lado, al encubrir las relaciones laborales y evitar las responsabilidades que vienen con ellas, abaratan costos por mano de obra, y por el otro, la mayoría de las legislaciones fiscales no contempla la operación de estas empresas, y tampoco atienden las obligaciones fiscales y en ocasiones operan como empresas tecnológicas o de información, no como prestadoras de servicio.
Algunos países en el mundo han tratado de intervenir con instrumentos legales existentes o nuevos, y reconocer o visibilizar el trabajo en estas plataformas digitales; se ha buscado evidenciar el trabajo subordinado las relaciones laborales; se ha creado una categoría adicional de trabajador, distinta la del trabajo independiente y el subordinado; otorgar beneficios y derechos a quienes trabajan en plataformas digitales de ejecución local y, clasificar a las personas trabajadoras de plataforma como empleadas para otorgarles los derechos y prestaciones vinculados al trabajo subordinado.
Organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), se han pronunciado a través de distintas investigaciones y estudios para que se clasifique efectivamente la labor que realizan los trabajadores de plataformas digitales, garantizarles derechos fundamentales, salarios adecuados, seguridad social, libertad sindical, reconocimiento de ser trabajadores subordinados, llamado para que las decisiones que afectan el trabajo sean responsabilidad de personas y no de algoritmos, pago justo, regulación de la jornada de trabajo, entre otros.
Además de los señalados por estos organismos internacionales, la CISS suma la incorporación del acceso a la seguridad social, el aseguramiento ante accidentes y lesiones de trabajo —idealmente a cargo de la parte empleadora—, el reconocimiento de las relaciones de trabajo subordinado cuando las plataformas determinan elementos esenciales del trabajo a desempeñar, la regulación del procedimiento para finalizar la relación laboral entre las plataformas y las personas trabajadoras, la transparencia sobre el funcionamiento de los algoritmos que organizan el trabajo, el cumplimiento de la promesa de libertad para elegir el horario y duración del trabajo, así como la propiedad sobre la reputación digital.
[gview file=»https://www.nodal.am/wp-content/uploads/2021/03/hacia-la-proteccion-de-las-personas-trabajadoras-de-plataformas-digitales.pdf»]Conferencia Interamericana de Seguridad Social