Perú | El Congreso aprueba nueva Ley Agraria

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Ley Agraria: Congreso aprobó norma que establece nuevo régimen laboral agrario

El Pleno del Congreso aprobó la nueva Ley Agraria que establece un régimen laboral especial para los trabajadores del sector agroexportador. Se trata de la quinta propuesta legislativa que fue sometida al Pleno del Congreso.

La norma fue aprobada con 58 votos a favor, 31 en contra y 29 abstenciones en primera votación.

Tras pasar a un cuarto intermedio, esta tarde el presidente de la Comisión de Economía, Anthony Novoa, presentó un nuevo texto que reunió los aportes de las bancadas.

Entre los principales puntos, se plantea que los trabajadores del sector agrícola recibirán una remuneración del 30% de la bonificación especial agraria.

En la votación para exonerar de segunda votación, la ley fue aprobada con 68 votos a favor, 28 en contra y 20 abstenciones.

¿QUÉ ESTABLECE LA LEY AGRARIA?

Después del cuarto intermedio solicitado por el presidente de la Comisión de Economía, Anthony Novoa, el Pleno pasó directamente a votación de la norma que plantea los siguientes puntos:

– La posibilidad de que los contratos laborales agrarios sean determinados o indeterminados.

– La jornada laboral será no mayor a 8 horas diaria o 48 horas semanales.

– La remuneración básica no puede ser menor a una remuneración mínima vital (S/930), las gratifiaciones equivaldrán al 16.66% de la remuneración básica y la compensación por tiempo de servicios será de 9.72%.

– La remuneración diaria será de la suma de lo anterior aplicado al trabajador dividido entre 30.

– El trabajador percibirá una bonificación especial del 30% de una remuneración mínima (S/930).

– El derecho a la remuneración diaria se otorga siempre y cuando se labore más de 4 horas al día en promedio.

– En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 45 remuneraciones diarias por cada año.

– Las horas extras se pagarán en el momento que se pagan las remuneraciones.

– La jornada laboral nocturna entre las 10 p.m. y 6 a.m. tendrá una sobretasa del 35 de la remuneración mínima.

CONTRATACIÓN PREFERENTE:

Por otro lado, la norma dispone el derecho preferencial de contratación en los siguientes casos:

– Aquel trabajador que por “pequeños plazos” sume un total de dos meses en el periodo de un año.

– Trabajador contratado bajo la modalidad de contratos intermitentes.

– Si el trabajador labora para varios empleadores bajo contratos estacionales o de temporada dentro del periodo de un año, tendrá contratación preferente en las mismas empresas.

CONDICIONES LABORALES:

La norma otorga las siguientes condiciones laborales:

– Traslado hasta los centros laborales

– Alimentación

– Atención de emergencias.

– Servicios higiénicos adecuados.

La nueva norma, por otro lado, prohíbe el trabajo infantil y la contratación de menores de edad. También se prohibe al empleador de actos de discriminación, ejercer actos de violencia, acoso u hostigamiento o el despido de trabajadoras por encontrarse en estado de gestación o periodo de lactancia. Además, los están obligados a activar lactarios a las trabajadoras en los centros de labores.

Perú 21


Gremios empresariales: “Remuneraciones no se pueden fijar por ley”

La Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), Asociación de Exportadores (Adex), la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), la Sociedad Nacional de Pesquería, la Cámara de Comercio Americana del Perú (AmCham Perú) y las Cámaras de comercio de Arequipa, Ica y La Libertad mostraron su rechazo y profunda preocupación ante el panorama de incertidumbre política que vive el país por la derogatoria de la Ley de Promoción Agraria.

A través de un comunicado señalaron que la remuneración mínima vital se debate técnicamente y se acuerda por consenso, en el Consejo Nacional de Trabajo, con participación de trabajadores y empleadores. Por tal motivo, considera urgente que el Congreso de la República desista de fijar sueldos por ley, lo cual promoverá la informalidad laboral.

“Los empresarios de la pequeña, mediana y la gran empresa, expresamos nuestro rechazo y profunda preocupación ante el panorama de incertidumbre política que estamos viviendo, producto de la derogatoria de la Ley de Promoción Agraria, tres semanas atrás, sumiendo al país entero en una situación de incertidumbre y generando expectativas salariales irreales en la población”, se lee en la misiva.

Agrega que esta ley ha permitido generar cientos de miles de empleos formales y reducir la pobreza en zonas rurales, pasando de 81% a 30%. Sin embargo, el Congreso de la República la derogó semanas atrás.

“Lejos de resolver el problema puntual, se quiere hoy imponer una remuneración a través de una ley, hecho que es anti técnico e inconstitucional, significa regulación de precios y viola el derecho de libre contratación y negociación directa entre trabajadores y empleadores”, manifiestan.

“El Congreso no ignora que la sobrerregulación laboral ha significado que de los 17 millones de trabajadores que componen la población económicamente activa del país, solo 5 millones accedan a algún derecho laboral y 12 millones trabajen en la informalidad, es decir, precariamente, sin protección de salud, sin reglas de higiene y seguridad, sin protección por cese arbitrario, sin vacaciones y CTS y con salarios muy lejos del mercado laboral formal”, dice el comunicado.

Ante ello, los gremios consideran urgente que el Congreso desista de fijar sueldos por ley para evitar que la informalidad siga creciendo en el Perú.

Diario Gestión


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