Iniciar el debate constitucional en Perú – Por Gonzalo García Núñez

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región. Por Gonzalo García Núñez *

La importancia del debate constitucional es sustancial para el futuro del país. Para evaluar el impacto de un cambio de la Carta Magna sobre la sociedad y la economía, como ejemplo, cabe recordar el proceso de desposesión de los recursos del Estado amparado en el artículo 60º de la Constitución de 1993. Este dice “…. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional”.

Así quedo consagrado el rol subsidiario del Estado y con tal cobertura se usaron decretos que habían establecido, luego del golpe del 5 de abril, los contratos ley, los contratos de estabilidad jurídica y los contratos de estabilidad tributaria para los inversionistas extranjeros.

¿Dónde están los chivilines?

Luego de largos años de siniestro manejo de la cosa pública es ineludible la revisión de las 223 ventas de las empresas de todos por un monto cercano a los diez mil millones de dólares; amen de los remates de las participaciones, los derechos, las acciones y los títulos del Estado, la publicación de las auditorias de los procesos de subasta y el libro blanco de cada una de las operaciones “privatizadoras”. También la suerte desgraciada de 150 mil trabajadores en la primera purga y unos 75 mil adicionales durante el periodo de los noventa.

El monto de estas cifras no es moco de pavo. De los 9,221 millones de dólares que se declaran como recibidos durante el remate privatizador quedaron solo 543 millones en caja al 21 de noviembre del 2000.

Así lo reveló un fallecido ex ministro de Economía al ceñirse el fajín fujimorista. Sucesores surgieron que no quedaba ni el concolón ante una preocupada comisión de investigación parlamentaria. Pura comparación, caro lector, el billete equivalía al 92% del presupuesto de cierre de la cacodécada de los 90s.

¿Dónde se fueron los chivilines del remate de las empresas públicas? La carne fina al pliego del ministro de la Presidencia, hoy disuelto; el jamón a la barra brava de los sectores Defensa e Interior, el churrasco a los yupies del MEF, pagar deuda pública e intereses. Quedo malaya para reponer los fondos previsionales, las pensiones de los viejitos. Se salvo la hidroeléctrica del Mantaro que financia el FONAPU y que ahora sirve para los pingues negocios de venta de electricidad de consorcios ibéricos.

Mucha agua se quedó en los intersticios de los contratos de venta: Hubo pagos a cuenta con papeles de la deuda eterna; generosas ventas a plazos; comisiones de “éxito” (sic); honorarios suculentos a la intermediación de algunos caimanes; gastos sufragados a ciertos acreditados estudios de abogados, especialistas en sillas giratorias (Durand) y sobretodo abundante publicidad- Borobios y colegas beneficiarios de jugosas cuentas marketeras – entre otros gastos de funcionamiento que no sabemos todavía si han terminado auditarse.

Por lo pronto, COPRI, la entidad creada para la deposesion del patrimonio productivo del Estado fue piadosamente cerrada.

Realidad versus cuentos

Pero, tanto o más importante que el destino de lo dispendiado, es comprender el sentido de la voluntad de privatización emprendida desde 1992, como comprender todo lo del fujimontesinismo, al amparo del apagón democrático del 5 de abril.

La idea propagandizada era desarrollar al sector privado nativo, transfiriendo la gestión de un varias veces acusado de ineficiente sector público a la mítica eficacia de la rentabilidad privada. Curiosamente los compradores fueron en gran proporción los que hoy son cabezas de fila de los grandes grupos económicos del país, edificados con las supuestamente quebradas fabricas y minas estatales. Además, se trataba de conseguir un compromiso de inversión suficiente que elevara el coeficiente capital / producto hacia el futuro, decían.

Dicho aún más fácil, que los nuevos dueños asegurarían inversión “fresca, tecnológica, eficiente, competitiva, generadora de empleo” para citar solo algunos de los hermosos propósitos liminares con que tildaban a los angélicos intereses privatizadores,

¿Cómo fue de verdad el proceso? COPRI, la entidad privatizadora, selectiva y clasifica la cartera de las peras maduras, en tres: peras “en dulce”, “amargas”, “descarte”. La cosa se organiza como un holding comercial, un gran supermercado en que se oferta la mercadería por sectores o principales negocios, primero las peras en dulce, según el caso. Todo listo para vender, rematar, liquidar y bancar. A cobrar.

Contrata firmas evaluadoras, peritos, busca activas casas corredoras internacionales, sus funcionarios viajan frecuentemente promoviendo la venta de las empresas peruanas, compran y despliegan publicidad en las revistas mundiales, articulan lobbies newyorkinos y hasta cenan con potenciales inversionistas en agradables convenciones de negocios.

Tuvieron éxito en tales esfuerzos. Tenemos la lista. Salvo algunas honorables excepciones, casi todo el activo público fue transferido a firmas extranjeras, transnacionales. Sobretodo las minas peruanas. Conste que no por ello, algunos de los fuertes y antiguos intereses locales, dejaron de asociarse a los nuevos conquistadores. Fueron más allá. Así se lee en el D 757 Articulo 13º. que dice: “…En consecuencia, las personas naturales y jurídicas extranjeras podrán adquirir concesiones y derechos sobre minas, tierras, bosques, aguas, combustibles, fuentes de energía y otros recursos que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades productivas dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras del país”.

Otros prefirieron lo que hoy se ventila en las salas de la fiscalía y los juzgados penales.

Vale recordar que el artículo 60º- declara la subsidiariedad del Estado en la constitución del 93 y tiene como antecedentes los Decretos autoritativos 757 y 662 que instalan los contratos ley. El D.L 662 de Promoción de 1a Inversión Extranjera (02/09/91) y el DL 757, Ley marco de la Inversión Privada (13/11/91), garantizan pétreos y opacos contratos con inversionistas y empresas receptoras de inversión.

Los convenios de estabilidad jurídica y los contratos de estabilidad tributaria otorgan un régimen especial del Impuesto a la Renta, libre disponibilidad de divisas, libre remesa de utilidades, dividendos y otros ingresos, del uso del tipo de cambio más favorable, contratación de trabajadores bajo cualquier modalidad, no pudiendo ser afectado por ninguna ley, incluyendo la que trate de la derogatoria de las normas legales. Mas fácil es vacar un presidente.

Por eso debieran derogarse y remplazarse con normas mas acorde con el exquisito menú macroeconómico del país de hoy, inflación real cero, tasa de interés de referencia de la banca central, tasa de interés corporativa, uno por ciento real, salario mínimo entre los mas bajos del mundo, riesgo país desdeñable, tipo de cambio mas firme que una roca desde el 2002, gas, electricidad, de los menores costos de la región. ¿Entonces, para que tanta gollería?

En suma, el proceso constitucional es un cotejo de la norma con la realidad. Es indispensable dar inicio al debate con la revisión cuidadosa de los distintos artículos constitucionales y los resultados que nos entregan las cifras de la economía y la sociedad. Por lo pronto cabe pensar, in memoriam con el informe del gobierno fujimontesinista sobre privatización.

*Graduado en la Universidad Nacional de Ingeniería del Perú y diplomado del Centre d´Etudes des Programmes Economiques de París, Doctor en Economía de la Universidad de Grenoble, Consejero del Consejo Consultivo de la Junta Nacional de Justicia.


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