Ecuador | Asamblea Nacional determinó que la comunicación es un derecho humano y no un servicio público

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La comunicación en el Ecuador será concebida como un derecho humano y no un servicio público, según lo aprobó por unanimidad la Asamblea Nacional, al corregir el artículo 5 de la Ley de Comunicación.

El informe, elaborado por la Comisión de Derechos Colectivos, determinó que el artículo 5 de la Ley de Comunicación contiene un elemento de especial importancia porque a la comunicación se la ha calificado como un servicio público, esto implica que los servicios públicos son aquellos de decisión y control exclusivo del Estado y provistos por el Estado, delegados excepcionalmente a particulares; sin embargo, la comunicación como actividad no se limita a la prestación del Estado, y a su delegación, puesto que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, como todo derecho humano, no requiere de una delegación estatal, conforme lo ha ratificado la Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia No. 018-18-SINCC, de fecha 10 de agosto de 2018.

El proyecto que reforma el artículo 5 de la Ley Orgánica de Comunicación fue planteado por el presidente de la República, Lenín Moreno, en enero de 2019, donde planteó que la comunicación sea concebida como un derecho humano, mas no como un servicio público, tal como lo ha señalado en reiteradas ocasiones la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el pensamiento y la información de las personas no puede estar tutelado por la administración pública. El derecho de todo colectivo e individuo de pensar y expresarse no puede ser regulado como un servicio público.

Este proyecto fue planteado por el Ejecutivo luego de que la Asamblea Nacional en las reformas aplicadas a la Ley de Comunicación, en el último trimestre de 2018 durante la presidencia de Elizabeth Cabezas, omitió la reforma al artículo 5, tras una moción planteada por la asambleísta manabita, Karina Arteaga, en ese entonces de Alianza PAIS.

Con los cambios realizados, el artículo 5 sobre medios de comunicación social determina que para efectos de esta Ley, se consideran medios de comunicación social a las organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a los concesionarios de frecuencias de radio y televisión, que ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales, a través de medios impresos, radio, televisión y audio o video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.

Para el efecto, no se considerarán medios de comunicación al espectro radioeléctrico, ya que las mismas son concesionadas por el Estado.

El proyecto aprobado por la Asamblea Nacional con 126 votos, este 10 de diciembre, también incluye una reforma al numeral 1 del artículo 44 de la Ley de Comunicación referente al concepto sistema de comunicación social, donde se determina que es el conjunto articulado de organizaciones públicas, privadas y comunitarias que ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales, en forma estable y periódica, a través de medios impresos, radio, televisión y audio o video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.

El proyecto aprobado por unanimidad pasará a conocimiento del Ejecutivo para que en un plazo de 30 días lo sancione o lo vete.

El Universo

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