Los DESCA y su protección ante las empresas en la Región Interamericana – Por Laura Elisa Pérez Gómez
Por Laura Elisa Pérez Gómez *DESCA, Principios Rectores y Estándares Interamericanos
Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) son fundamentales para avanzar en la justicia social para nuestra región que tiene los indicadores de mayor desigualdad del mundo. La región interamericana cuenta con el Protocolo de San Salvador[1] como tratado vinculante para la protección y garantía de estos derechos y, respecto del tema que nos ocupa, a nivel universal se dispone de los “Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos”; si bien, es necesario reconocer que se requiere de un progreso más enfocado en la materia para asegurar el acceso efectivo a los DESCA y su protección ante las empresas, sobre todo en el contexto de la pandemia por la COVID-19.
Aunque los Principios Rectores no constituyen una norma vinculante, a partir de ellos se promueven obligaciones muy relevantes para afrontar problemas persistentes en nuestra región, entre estos deberes: los Estados deben proteger contra los abusos a los derechos humanos en su territorio (y/o jurisdicción)por parte de terceros; las empresas deben abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a los impactos negativos en los derechos humanos, con mecanismos de remediación efectivamente operativos; además de que los Estados deben asegurar que los individuos y grupos tienen acceso a remedio efectivo[2].
En nuestra región, las normas del Sistema Interamericano de Derechos Humanos exigen que el desarrollo económico tenga lugar en condiciones que respeten y garanticen los derechos de las personas; para ello, “el desarrollo debe gestionarse en forma sostenible, justa e igualitaria, buscando un crecimiento económico con equidad”. El informe en la materia de la CIDH-REDESCA alerta que: “Las relaciones asimétricas de poder entre las empresas y las personas o comunidades, incluyendo trabajadores y trabajadoras, así como entre empresas y algunos Estados, especialmente aquellos con instituciones más débiles, pueden reforzar las desigualdades ya existentes en las sociedades, que al no considerar el respeto de los derechos humanos como obligación básica, genera el riesgo de sacrificar su disfrute en los sectores más débiles o vulnerables”[3].
Posibilidades de actuación de los Estados y otras partes interesadas para la protección de los DESCA ante las empresas
En 2014 inició un proceso para la negociación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante[4], orientado a resolver el vacío jurídico reglamentario en la materia, para ubicar los deberes de los Estados y de las empresas más allá de meros principios rectores; baste decir que este proceso ha tenido lento avance y que el último borrador disponible[5]todavía no satisface las altas expectativas de protección que se requieren.
No obstante, para los DESCA se cuenta con instrumentos de los cuales se puede echar mano para avanzar en este resguardo. Como marco de soft law, la Observación General núm. 24 sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales[6], especifica estándares que permiten reforzar tanto la actuación estatal como la defensa por parte de terceros. Vale destacar lo siguiente:
- La obligación de respetar los derechos económicos, sociales y culturales se vulnera cuando los Estados dan prioridad a los intereses de las empresas en detrimento de los derechos de este Pacto;
- La obligación de proteger significa que los Estados deben prevenir de manera eficaz toda conculcación de los derechos económicos y sociales en el contexto de las actividades empresariales. Ello requiere que los Estados adopten medidas apropiadas entre las que pueden incluirse la revocación de licencias comerciales, la revisión de códigos tributarios, los procedimientos de contratación pública, los créditos a exportaciones, así como la eliminación de privilegios y ventajas;
- En cumplimiento de su deber de protección, los Estados deben poner en marcha mecanismos efectivos de vigilancia, investigación y rendición de cuentas para asegurar la asunción de responsabilidades y el acceso a recursos, preferiblemente judiciales, para las víctimas de vulneraciones de los derechos; si bien, los Estados deberían utilizar también una amplia gama de mecanismos administrativos y cuasi-judiciales, como las inspecciones y tribunales del trabajo, los organismos de protección ambiental y del consumidor, y las autoridades de supervisión financiera.
Finalmente, es muy importante enfatizar el avance en nuestra región de los estándares interamericanos, los cuales deben reforzar la actuación de los Estados y fortalecer las posibilidades de defensa desde los grupos y comunidades afectadas, así como por parte de órganos cuasi-jurisdiccionales, defensorías y de la sociedad civil organizada. Sin pretender resumir el amplio cúmulo de elementos incorporados en el informe CIDH-REDESCA (2019), cabe enfatizar que los Estados tienen la obligación de adecuar sus marcos normativos para contar con legislación sólida y eficaz, tanto en su contenido material como procesal, que debe ir acompañada de políticas públicas que exijan el respeto de los derechos humanos por parte de los diversos actores empresariales. También, el informe hace un amplio recuento de las obligaciones de los Estados en el contexto de actividades empresariales a la luz de los estándares interamericanos y su aplicación extraterritorial, los efectos de estas obligaciones en contextos de especial atención, además de enfatizar la centralidad de las víctimas y los impactos diferenciados sobrepoblaciones en situación de vulnerabilidad.
El camino no es sencillo y enfrenta intereses económicos de grupos nacionales y globales con vasto poderío, pero nos encontramos en un momento histórico de la humanidad del cual sólo saldremos adelante si logramos cambiar los modelos dominantes de producción – consumo, consolidamos la solidaridad entre los pueblos y ponemos en el centro de la actuación pública a los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación.
Notas
[1] Protocolo adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Firmado en 1988 y con entrada en vigor en 1999.
[2] Consejo de Derechos Humanos, resolución 17/4, junio de 2011. En: https://www.ohchr.org/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf
[3] CIDH-REDESCA. 2019. Informe Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos. En: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/EmpresasDDHH.pdf
[4] Resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos. Ver: https://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_26_L22_rev1.pdf
[5] OEIGWG Chairmanship Second Revised Draft 06.08.2020. Disponible en: https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/WGTransCorp/Pages/IGWGOnTNC.aspx
[6] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2017. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=es&TreatyID=9&DocTypeID=11
* Presidenta del Grupo de Trabajo del Protocolo de San Salvador e investigadora en el Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México.