Teletrabajo: el futuro ya llegó – Por Damián Ierace

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Si bien no es ninguna novedad, ya que su origen data de la década del ’70, en estos días pandémicos, el teletrabajo se impuso por la fuerza de los hechos. Sin tiempo para saber bien de qué se trataba, gran parte de los y las trabajadoras, obligados por las circunstancias y por sus empleadores, adoptaron esta modalidad que, para qué negarlo, tiene sus ventajas: quién no soñó alguna vez con trabajar desde su casa, sin tener que trasladarse en colectivos o trenes abarrotados, sin gastar en combustible, peajes y estacionamiento. Quién no fantaseó con lograr algún día una relación más armónica entre trabajo, familia y tiempo libre.

Como un efecto colateral de las medidas de distanciamiento social, el teletrabajo se convirtió en una de las tantas cosas que llegaron “para quedarse”, prometiendo un uso más eficiente del tiempo laboral, abaratando costos, contribuyendo a disminuir la contaminación ambiental y, sobre todo, cuidándonos de un virus potencialmente mortal.

Sin embargo, algunas voces advirtieron que, de no mediar una regulación protectora, el teletrabajo podía mostrar un rostro no tan amable. Estrés, agotamiento por la extensión de la jornada laboral, problemas ergonómicos, falta de conectividad y privacidad. Precarización, pérdida de derechos y capacidad de negociación colectiva de los trabajadores, fueron algunas de las señales de alarma.

El debate entre quienes celebraban los beneficios de la modalidad y quienes advertían sobre sus riesgos se saldó con la sanción de la Ley de Teletrabajo, que establece un piso de derechos para luego llevar la negociación por condiciones específicas a los Convenios Colectivos y Paritarias de cada sector.

Una ley para sacar del limbo al teletrabajo

Vanesa Siley, diputada nacional por el Frente de Todos, explica que la Ley “tiene como objetivo proteger a las personas que trabajan o trabajen en el futuro bajo la modalidad de teletrabajo. Si bien una correcta interpretación de las normas laborales y la Constitución brindan protección a las trabajadoras y trabajadores, lo cierto es que no regular con claridad deja la ventana abierta a abusos y precarización laboral”, sostiene.

“En estos meses quedaron al descubierto las complicaciones del teletrabajo sin regulación y la importancia de legislar un piso de derechos”, agrega la legisladora y Secretaria General de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Judiciales, una de las autoras del proyecto ahora convertido en ley.

Para el diputado y líder del Sindicato de Trabajadores Curtidores, Walter Correa, la ley viene a sacar de “una suerte de limbo legal a miles de trabajadores que a partir de la pandemia comenzaron a trabajar bajo esta modalidad”. A través de la Ley, explica, el teletrabajo pasa a formar parte de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) “incorporando el artículo 102 bis, que lo regula como una modalidad dentro de esa Ley”.

Además de definir el teletrabajo como la tarea que los trabajadores realizan en forma parcial o total en el domicilio o en lugares distintos al establecimiento de la empresa, la Ley incorpora los principios de igualdad de derechos entre trabajadores que realizan sus tareas en forma presencial y los que lo hacen en forma remota; establece que la jornada laboral debe tener una duración específica; y la posibilidad de desconexión digital, conforme a la extensión de dicha jornada.

Entre sus putos centrales dispone que la modalidad debe ser implementada a través de un acuerdo escrito entre empleador y trabajador, así como la reversibilidad del acuerdo, es decir que el trabajador puede volver a la modalidad presencial si no está conforme con las condiciones del trabajo a distancia.

También dicta que los empleadores deben proveer los equipos y herramientas necesarias para el desempeño de la tarea y compensar otros gastos que pudiera ocasionar al trabajador. Regula cuestiones relacionadas con seguridad e higiene, accidentes de trabajo, capacitación y dispone la creación de un registro de empresas, empleados y plataformas utilizadas para el teletrabajo.

La norma protege los derechos colectivos y sindicales de los y las teletrabajadoras y permite compatibilizar las horas de trabajo con las tareas de cuidado de quienes tengan a su cargo el cuidado de hijos menores de 13 años, personas discapacitadas o adultos mayores “una cuestión nueva que se incorpora, y cuya importancia tan central para la sociedad puso de manifiesto la pandemia”, señala Correa.

Doctora en Ciencias Políticas y Sociología, Andrea del Bono es docente de la Licenciatura en Relaciones del Trabajo de la Universidad Nacional Arturo Jauretche (UNAJ) donde dirige el Programa de Estudios del Trabajo. La investigadora plantea que debido a la pandemia de Covid-19 “todos atravesamos una situación excepcional y comenzamos a hacer home-oficce, pero para que esto se transforme en teletrabajo tenemos que negociar las condiciones que nos fueron impuestas”. En ese sentido, considera que la Ley de Teletrabajo, que comenzará a regir noventa días después de finalizada la cuarentena, “incluye un actor muy importante que es el actor sindical”, que permite que “en una coyuntura de un derecho laboral protector del trabajador, la negociación por teletrabajo se realice a través del sindicato de representación y se contemple en las figuras de acuerdo colectivo”.

Al respecto la diputada Vanesa Siley destaca: “Un principio general que se regula con esta ley es la voluntariedad de quienes trabajan, el consentimiento de trabajar bajo esa modalidad, algo que hasta hoy no vimos porque también estamos en una situación de emergencia, con un aislamiento obligatorio. Creo que, lo más importante de esta norma laboral nueva, es que quienes sí realicen trabajos desde sus casas tendrán derechos y obligaciones claras”.

Al principio de la cuarentena muchos trabajadores abrazaron como algo positivo el hecho de trabajar desde casa, pero según Correa con el correr de los días esa percepción se fue modificando: “cursando la pandemia se dieron cuenta que es un puesto más de trabajo, que requiere un montón de responsabilidades, que involucra a su familia y muchas otras cuestiones, y muchos quieren regresar nuevamente a su puesto habitual. Y esto es lo que se incorpora al proyecto de ley” mediante el principio de reversibilidad.

Una novedad con historia

Lejos de ser nueva, la discusión acerca de las posibilidades de organizar el trabajo en torno a esta modalidad, que implica distancia y un uso intensivo de las nuevas tecnologías, comenzó en los años ’70 y reapareció en los ’80 y los ’90 vinculada a las crisis económicas recurrentes del capitalismo.

“Esa discusión muchas veces tiene un carácter ideológico, como si el teletrabajo pudiese ser una solución para los problemas de la producción, porque claramente tiene un montón de ventajas”, señala Del Bono.

El problema es quién se apropia de los beneficios y quién asume las cargas. “Siempre desde las teorías del management se pondera con cierto sesgo ideológico el teletrabajo, que también puede tener otro rostro; el de precarizar, el de tercerizar, el de arrojar a mucha gente a la informalidad”, subraya.

Vanesa Siley coincide: “El teletrabajo es una modalidad que ya existía. Lo que trajo la pandemia fue que millones de personas tuvieron que adaptar sus hogares para trabajar de manera remota, poniendo a disposición elementos propios y conjugando con mucha dificultad los trabajos de cuidado y del hogar ante el cierre de los colegios, centros de primera infancia, guarderías”.

El teletrabajo potencial y el real

La pandemia producirá cambios irreversibles en todos los órdenes y el mundo del trabajo no escapa a esta afirmación. Sin embargo, la idea de que el teletrabajo podría adoptarse y masificarse sin mayores inconvenientes una vez superada la cuarentena no se ajusta a la realidad.

Según un estudio del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) el porcentaje de trabajos que podría realizarse desde el hogar se encuentra entre un 27% y un 29% de los trabajos totales. El trabajo señala otro punto crítico; el uso de las TIC en los hogares: sólo en un 18 por ciento de los hogares se usan computadoras. Y sólo un 8 % de los trabajadores trabajan efectivamente desde su hogar.

“Si bien hay ocupaciones que podrían ser teletrabajables con alguna reasignación de tareas, unos 4,8 millones de trabajos – un 40% de los trabajadores detectados en EPH (Encuesta Permanente de Hogares)- requieren de la interacción física para ser llevados a cabo”, destaca el informe, y concluye por señalar que “la diferencia entre el teletrabajo potencial y el efectivo es muy grande” y habría que “desarrollar una estrategia de transformación digital que permita llegar a los segmentos empresariales más alejados a la innovación tecnológica” y promover “la transformación digital en los hogares”, que “también se encuentra rezagada y exhibe una alta heterogeneidad”.

Por su parte Siley advierte que “la conectividad en la Argentina tampoco está preparada para un pasaje masivo a esta modalidad, contrario a lo que muchas veces se quiere instalar que todas y todos trabajaran de aquí en más bajo esta modalidad. Hay que recordar que el traspaso de fibra óptica que comenzó Cristina Fernández de Kirchner fue interrumpido durante el gobierno de Macri”, apunta.

Esta limitación se magnifica si tomamos en cuenta el sector informal de la economía, que ronda el 40 por ciento. “A los trabajadores informales el teletrabajo puede llevarlos a aceptar con mayor facilidad condiciones leoninas de trabajo”, como sucede con los trabajadores de plataformas como Uber, Pedidos Ya o Glovo, advierte Del Bono.

Teletrabajo, tecnología y política

“La tecnología siempre es política y está atravesada por relaciones de poder. No hay determinismo tecnológico”, agrega. “Organizado con regulación del Estado, en un grupo de trabajadores protegidos, formales, el teletrabajo es una ventaja. Todas estas formas, porque también estamos peleando por la regulación de las plataformas, más que afectar al lugar de trabajo afectan a un elemento del proceso de trabajo que es el tiempo. Lo que el siglo XXI ha transformado es la noción de jornada de trabajo. Cuándo comienza, cuándo termina y cuánto se extiende. Lo que ha cambiado es el proceso de trabajo. Si discutimos el proceso productivo en términos de taylorismo, fordismo, el montaje, la especialización flexible, ahora estamos en un siglo de trabajo sin jornada y con los elementos de control totalmente difuminados”, sostiene la investigadora.

“No se puede pretender que el desarrollo de la tecnología sea en detrimento de los derechos laborales, queremos la tecnología, y que sea regulada para que su ejercicio no se convierta en explotación”, plantea Siley y concluye que “regulando el teletrabajo como hicimos con esta ley, incorporando los debidos derechos sindicales, con el Ministerio de Trabajo como autoridad de aplicación y delegando las cuestiones específicas en las negociaciones colectivas, donde empresarios y representantes sindicales se encuentran, estamos protegiendo al trabajo y a los trabajadores y trabajadoras”.

Fuente-Tesis Agencia de Contenidos Periodísticos de la Universidad Nacional Arturo Jauretche


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