Fuerte repudio de la CIDH a Luis Almagro por querer cambiar a su secretario ejecutivo
CIDH dice que Paulo Abrao ‘sigue siendo’ su secretario ejecutivo aunque Luis Almagro se oponga
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sigue considerando a Paulo Abrao su secretario ejecutivo aunque el secretario general de OEA, Luis Almagro, no haya renovado su designación debido a denuncias en su contra, dijo el martes 25 de agosto del 2020 el presidente de la CIDH.
Abrao es el funcionario a cargo de la Secretaría Ejecutiva. La designación de la secretaria adjunta Claudia Pulido es exclusivamente para atender las cuestiones de índole administrativo, señaló sobre la tarea encomendada interinamente a esa funcionaria.
La Comisión, un órgano autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), informó que el 15 de agosto, último día de la vigencia del contrato de Abrao, Almagro le comunicó a la CIDH, “sin consulta previa” , su negativa a prorrogarlo, lo cual la entidad repudió como “un grave embate a su independencia y autonomía”.
Almagro respondió muy poco después, lamentando que no se haya podido “avanzar en el proceso de designación del secretario ejecutivo de la CIDH debido a la existencia de decenas de denuncias de carácter funcional” presentadas contra Abrao. Y deploró la “falta de tramitación” de estas quejas como un duro golpe a la credibilidad de la CIDH.
“Es completamente falta de ética y repudiable pretender generar confusión respecto a lo que constituye la responsabilidad y rendición de cuentas funcional individual de uno o más funcionarios y lo que constituye la autonomía de la CIDH”, dijo Almagro en un comunicado.
Fuentes de la OEA dijeron que son más de 60 las denuncias contra Abrao presentadas ante la Ombudsperson del organismo, Neida Pérez. Mencionaron en particular acoso laboral y manipulación de concursos y contrataciones.
Hernández señaló que esas quejas deben seguir su curso legal, pero corren por cuerdas separadas del tema central.
“Esas denuncias no son un impedimento para que el secretario Almagro renueve el contrato del secretario ejecutivo Abrao”, opinó.
“Aquí quiero ser muy enfático. La Comisión ha expresado al secretario Almagro la importancia de que estas denuncias sean investigadas (…), pero eso es distinto a la decisión de la Comisión de dar un mandato renovado al secretario Abrao y de la consecuente obligación del secretario general de otorgar el contrato”, agregó.
Abrao, un brasileño de reconocida y destacada trayectoria internacional en derechos humanos, asumió el puesto en la CIDH el 16 de agosto de 2016.
A principios de este año, la CIDH anunció que por unanimidad habían decidido renovar la confianza en él por cuatro años más.
“Ha logrado enfrentar la grave crisis que vivió la institución y fortalecer la gestión institucional con sostenibilidad financiera e incremento de sus capacidades”, informó el 10 de enero la Comisión, elogiando la gestión de Abrao.
Hernández dijo que la CIDH estaba al tanto de los planteos ante la Ombudsperson, con quien el pleno de la Comisión se reunió en octubre. También precisó que Abrao ha venido atendiendo desde 2019 las recomendaciones de la Ombudsperson y la Comisión ha estado siendo informada de esas medidas.
“Pero no podemos nosotros aceptar que un informe que se presenta a cinco días de la terminación del contrato esté sirviendo de pretexto para no otorgarlo”, dijo.
Consultado sobre si la CIDH cree que hay una campaña en contra de Abrao que se base en el reporte para no dejarlo en el cargo por otras razones, Hernández contestó: Me limito a los hechos.
“En este momento lo que tenemos es la negativa del secretario general de renovar el contrato del secretario ejecutivo Abrao en circunstancias que nos preocupan mucho por la manera en la cual se han venido dando”, añadió, subrayando no obstante la voluntad de diálogo de la Comisión. La CIDH, surgida de la Carta de la OEA, se compone de siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.
Su Secretaría Ejecutiva, sin embargo, es una unidad funcional especializada que forma parte de la Secretaría General de la OEA, según establece el artículo 40 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Cisma en la OEA: CIDH reclama a Luis Almagro por no renovar a Paulo Abrão como Secretario Ejecutivo
CIDH expresa por medio de un comunicado «su más enérgica protesta; así como su alarma ante un grave embate contra su independencia y autonomía». Luis Almagro respondió por medio de otra nota de prensa en el que confirma las denuncias de violaciones de derechos en contra de Paulo Abrão y señala al organismo de no dar trámite a las mismas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su más enérgica protesta ante lo que considera «un grave embate contra su independencia y autonomía», debido a la decisión del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, de abstenerse de renovar a Paulo Abrão en el cargo de Secretario Ejecutivo de la CIDH.
La @CIDH informa a la comunidad internacional que la decisión unilateral del Sec. Gral #OEA que busca la separación de facto del Sec. Ejec. y dejar sin efecto la decisión de renovación tomada 8 meses antes, es un franco desconocimiento de su autonomía. #CIDHIndependiente 1 pic.twitter.com/KJF2STHsxQ
— CIDH – IACHR (@CIDH) August 25, 2020
El Sec. Gral. de #OEA citó 2 informes como fundamento de su decisión: el elaborado por la Sec. Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y otro, por la Ombudsperson de la OEA, en el que se advierte el carácter confidencial de su contenido.
?Comunicado: https://t.co/h34jlDLrNd 3— CIDH – IACHR (@CIDH) August 25, 2020
«Ante la decisión del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, de abstenerse de avanzar en el proceso de renovación del mandato de su Secretario Ejecutivo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su más enérgica protesta; así como su alarma ante un grave embate contra su independencia y autonomía», expresó este martes 25 de agosto la CIDH en un comunicado de prensa.
El organismo de defensa de derechos humanos expresó que «rechaza todo tipo de interferencia al ejercicio de su mandato y, en particular, a su facultad de elegir, renovar y separar a sus funcionarios de confianza».
La CIDH manifestó que «observa con extrema preocupación la interpretación de las normas realizada en el informe jurídico en que el Secretario General funda su decisión, según la cual el Reglamento de la CIDH es una mera interpretación no vinculante del Estatuto de la CIDH y de la Carta de la OEA y que, por lo tanto, el Secretario General no está obligado a cumplirlo».
«Dicha interpretación desconoce, además, la norma y la práctica vigente que ha sido consistentemente sostenida desde el año 2000 y que fue aplicada tanto en 2012 como en 2016 para la selección y designación de los dos últimos Secretarios Ejecutivos y también para la última renovación del Relator Especial Edison Lanza en 2017 y de la Relatora Especial Especial DESCA, Soledad Garcia Muñoz en 2020. Asimismo, la interpretación de las normas a las que alude el Secretario General es contraria a la opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que ha establecido que la CIDH “como órgano del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, tiene plena autonomía e independencia en el ejercicio de su mandato conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos”», continúa el comunicado.
La CIDH seleccionó a Abrao en julio de 2016 y, de acuerdo con lo estipulado por el Reglamento de la Comisión, remitió el nombre a Almagro, entonces en su primer mandato, quien confirmó la selección y lo designó por un período de cuatro años.
OEA sostiene que investigan denuncias en contra de Abrao
La Organizaciones de Estados Americanos emitió un comunicado refiriendo que «no se ha podido avanzar en el proceso de designación del Secretario Ejecutivo de la CIDH debido a la existencia de decenas de denuncias de carácter funcional que han sido presentadas ante los mecanismos institucionales encargados de (…) de procesar sobre posibles violaciones de sus derechos».
Declaración del Secretario General de la @OEA_oficial sobre designación del Secretario Ejecutivo de la @CIDH https://t.co/qqD4UrnHV0 pic.twitter.com/2MU2Z7KdpM
— Luis Almagro (@Almagro_OEA2015) August 25, 2020
El comunicado añade también que » lamentamos que CIDH, que ha tenido conocimiento de decenas de denuncias, en algunos casos por meses, no haya dado traslado de las mismas, a las oficinas del Inspector General, para su sustanciación, lo cual se debió realizar en definitiva por la Secretaría General. Esta falta de tramitación es un duro golpe a su credibilidad»
En el mismo comunicado Luis Almagro deja claro que respeta la presunción de inocencia de Abrao ante estas denuncias «así como que no hay impunidad ni indefensión respecto a denuncias de violación de derechos de funcionarios y funcionarias dentro de la CIDH».
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) repudia grave embate contra su autonomía e independencia, como órgano principal de la Organización de Estados Americanos
Ante la decisión del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, de abstenerse de avanzar en el proceso de renovación del mandato de su Secretario Ejecutivo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su más enérgica protesta; así como su alarma ante un grave embate contra su independencia y autonomía.
En el ejercicio de sus atribuciones, el 27 de julio de 2016, la CIDH seleccionó a Paulo Abrão, luego de un amplio proceso, para el cargo de Secretario Ejecutivo y, acorde con los términos del Artículo 11 de su Reglamento, remitió su nombre al Secretario General, Luis Almagro, quien confirmó la selección y lo designó para el puesto, habiéndose posesionado en el cargo el 16 de agosto de ese mismo año.
En ejercicio de esas mismas atribuciones la Comisión Interamericana, durante la sesión realizada en México del 8 al 9 de enero de 2020, decidió por unanimidad renovar el mandato a su Secretario Ejecutivo para el periodo 2020-2024, el mismo 9 de enero se le comunicó por nota oficial al Secretario General «conforme el Artículo 11, inciso 3, del Reglamento de la Comisión» y para los efectos de su contratación administrativa. Asimismo fue hecho del conocimiento público mediante el comunicado 05/20 de fecha 10 de enero. Entre las razones que motivaron la decisión de la Comisión Interamericana de renovar el mandato al actual Secretario Ejecutivo y confirmarle su confianza, fue la necesidad de contar con un Secretario Ejecutivo que tenga las condiciones y capacidades para consolidar un proceso de transformación y modernización de las labores de la Comisión; que pueda liderar el proceso de conclusión de su Plan Estratégico 2017-2021; así como la construcción de su nuevo plan para el futuro, acorde con su visión para la protección de los derechos humanos en la región.
El día 15 de agosto de 2020, último día de la vigencia contractual, el Secretario General de la OEA comunicó a la CIDH, sin consulta previa, su determinación de abstenerse “de avanzar en el proceso de nombramiento del Secretario Ejecutivo” de la CIDH; lo que en la práctica se traduce en una negativa a extender el contrato laboral, trámite requerido para dar continuidad administrativa al mandato del Secretario Ejecutivo. La Comisión anuncia a la comunidad internacional que esa decisión unilateral del Secretario General constituye un franco desconocimiento de su independencia y autonomía, que busca la separación de facto del Secretario Ejecutivo, y dejar sin efectos la decisión de renovación adoptada 8 meses antes por la CIDH. No deja de llamar la atención de la CIDH que, durante ese lapso no recibió cuestionamiento alguno por parte del Secretario General sobre la pertinencia del procedimiento de renovación.
La Comisión tomó nota que en su comunicación, recibida el último día del primer mandato del Secretario Ejecutivo, el Secretario General citó dos informes como fundamento de su decisión: uno elaborado por la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la OEA, sobre las competencias del Secretario General sobre el proceso de designación del Secretario Ejecutivo y el procedimiento para elaborar las propuestas provenientes de la CIDH; y otro, por la Ombudsperson de la OEA, en el que se advierte el carácter confidencial de su contenido.
Al respecto, la CIDH observa con extrema preocupación la interpretación de las normas realizada en el informe jurídico en que el Secretario General funda su decisión, según la cual el Reglamento de la CIDH es una mera interpretación no vinculante del Estatuto de la CIDH y de la Carta de la OEA y que, por lo tanto, el Secretario General no está obligado a cumplirlo. Dicha interpretación desconoce, además, la norma y la práctica vigente que ha sido consistentemente sostenida desde el año 2000 y que fue aplicada tanto en 2012 como en 2016 para la selección y designación de los dos últimos Secretarios Ejecutivos y también para la última renovación del Relator Especial Edson Lanza en 2017 y de la Relatora Especial Especial DESCA, Soledad Garcia Muñoz en 2020. Asimismo, la interpretación de las normas a las que alude el Secretario General es contraria a la opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que ha establecido que la CIDH “como órgano del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, tiene plena autonomía e independencia en el ejercicio de su mandato conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”
En efecto, al interpretar que la Comisión Interamericana no es el órgano autorizado para la selección y renovación del Secretario Ejecutivo, el informe jurídico desconoce no sólo la Carta de la OEA que creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como un Órgano Principal de la Organización a la par que la Secretaría General, autónoma e independiente; sino que el propio Estatuto de la CIDH, aprobado por la Asamblea General, le encomienda a la Comisión Interamericana que adopte su propio Reglamento. En virtud de este mandato, la CIDH ha adoptado diversos Reglamentos, que son de obligatorio cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el Estatuto en su artículo 25 transitorio. El informe también omite indicar que, como una salvaguardia de la autonomía de la CIDH, el Estatuto consagra que para que el Secretario General pueda proceder a la separación del Secretario Ejecutivo de la Comisión deberá consultar previamente su decisión con la Comisión e informarle de los motivos en que se fundamenta.
Dado que la facultad de nombrar y separar de sus funciones a su personal de confianza, resulta indispensable para que la Comisión pueda llevar a cabo su mandato de supervisar y promover los derechos humanos en el hemisferio, las normas sobre las que se construyó el sistema interamericano de derechos humanos responden a la necesidad de resguardar sus competencias y su autonomía institucional, de tal suerte que actores externos no puedan determinar quienes desempeñan estos cargos, y mucho menos, el momento de su separación del cargo.
A lo largo de 61 años de historia de defensa de los derechos humanos, la autonomía e independencia de la Comisión Interamericana han sido fortalecidas y defendidas a ultranza como uno de los pilares centrales de la legitimidad por los Estados miembros, por la sociedad civil y por las víctimas de violaciones de derechos humanos. De hecho, desde el año 2000, la Comisión había logrado importantes avances en relación con su mayor autonomía administrativa, en un proceso de diálogo y coordinación con los sucesivos Secretarios Generales, inclusive del mismo Secretario Almagro, quien en 2016 confirmó la selección del actual Secretario Ejecutivo y lo designó para el puesto por un periodo de cuatro años, dando cumplimiento al Reglamento de la CIDH. Esta no es la primera vez que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) enfrenta estos embates. Sin embargo, los grandes avances en materia de estándares interamericanos no se habrían logrado si la Comisión no hubiese ejercido plenamente su autonomía e independencia.
La CIDH, gracias a su reforzada autonomía e independencia, realiza su trabajo de manera imparcial, libre de cualquier influencia política y es un ejemplo y una referencia para el mundo. La interpretación jurídica que la CIDH utilizó para decidir en forma unánime la renovación del Secretario Ejecutivo se funda en el marco jurídico interamericano vigente y en precedentes, así como el compromiso de la Secretaría General “con el logro de una mayor autonomía técnica y administrativa para la Comisión”, consignado en la Directiva D-1/2000.
Es de recordar que en el pasado esta discusión ya ha sido planteada, y resuelta, en diálogo con todos los actores relevantes del hemisferio, incluyendo el Secretario General, en los términos del Reglamento de la CIDH. La Comisión Interamericana espera que en esta oportunidad esta situación tan grave pueda ser superada por la vía del diálogo.
En cuanto al informe confidencial de la Ombudsperson sobre la situación de la Secretaria Ejecutiva en 2019, notificado a la Comisión el 10 de agosto de 2020, la CIDH, como el órgano principal de la OEA encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano, le atribuye la máxima importancia y, al efecto solicita que el mismo sea tramitado con los más altos estándares del debido proceso, deber de investigación y debida diligencia.
La CIDH informa que durante todo el año de 2019 ha dado máxima atención al tema y ha acompañado cada una de las situaciones y de las medidas que se han adoptado para atenderlas. Al mismo tiempo, a la Comisión le produce una profunda extrañeza que a pesar de tratarse de situaciones referidas a 2019, la Ombudsperson haya esperado hasta 5 días antes del vencimiento del contrato del Secretario Ejecutivo, para transmitirlo. Tanto la CIDH como su Secretaria Ejecutiva con la debida diligencia y seriedad le suministraron a la Ombudsperson amplia información y recibieron con apertura las sugerencias sobre las situaciones por ella planteadas, en cuya amplia mayoría fueron implementadas, tal como quedó registrado en un informe detallado, presentado al Secretario General el pasado 14 de agosto. Al mismo tiempo, la Comisión reitera su plena disposición a colaborar con la Secretaría General para atender las nuevas situaciones que han sido dadas al conocimiento apenas en este momento y las tramitará para reafirmar la prioridad otorgada a las necesidades del equipo humano de la Secretaría Ejecutiva; en particular, el bienestar, la estabilidad y el desarrollo profesional de todo el personal. La CIDH también destaca su firme posición sobre la necesidad de que se atiendan todas y cada una de las situaciones planteadas, se tome en cuenta y se verifiquen todos los aspectos que formen parte de dicho expediente, con el pleno respeto a la garantías del debido proceso y el principio de la presunción de inocencia, así como se consideren la implementación de todas las medidas que en el seno de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana se hayan tomado durante todo el año 2019 y que oportunamente fueron trasladadas a la Secretaría General mediante un informe elaborado por el Secretario Ejecutivo. Sin embargo, la CIDH reitera que el Secretario Ejecutivo es un funcionario de su confianza.
En este sentido, es inadmisible que se pretenda utilizar un informe institucional confidencial de la Ombudsperson o la información de que se estaría iniciando una investigación administrativa como fundamento de una decisión sobre la no renovación administrativa del Secretario Ejecutivo de la CIDH, en clara violación a los estándares reiterados del SIDH. La CIDH recuerda la jurisprudencia de la Corte IDH, según la cual las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos son aplicables a todo proceso, inclusive el administrativo; en particular, el principio de la presunción de inocencia y de imparcialidad de la autoridad competente, a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto que pueda afectarlos, sea este de naturaleza administrativa o disciplinaria.
En esta oportunidad la CIDH destaca, respalda, reconoce y agradece el trabajo realizado por el Secretario Abrão durante estos últimos 4 años, a quien le confirma su confianza y reitera su decisión unánime de renovar su mandato, solicitando al Secretario General dar continuidad al proceso administrativo de extensión contractual del mandato del Secretario Ejecutivo. En efecto, gracias a su liderazgo la Comisión ha logrado fortalecer el acceso a una justicia interamericana más efectiva y accesible para las víctimas de violaciones de derechos humanos en las Américas, un monitoreo integrado y oportuno, y el fortalecimiento de las acciones de cooperación técnica. Los resultados pueden ser acompañados por informes de progreso en la implementación del Plan Estratégico 2017-2021 y otros balances: ampliación de estructura 2017; balance del año de 2017; balance del año de 2018; resultados de los mecanismos especiales de seguimiento en 2018; resultados de las medidas cautelares en 2018; etapas del programa de superación del atraso procesal 2019; balance del año de 2019; balance da SACROI COVID-19; e informe de balance parcial de 2020.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos rechaza todo tipo de interferencia al ejercicio de su mandato y, en particular, a su facultad de elegir, renovar y separar a sus funcionarios de confianza. La CIDH también llama al total cumplimiento del compromiso de Cancún en relación con la duplicación del presupuesto aprobado por la Asamblea General de la OEA para no retroceder en las capacidades de protección y defensa de los derechos humanos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Comisión hace su más enérgico llamado para la defensa y respeto de estas atribuciones que resultan indispensables para que pueda llevar a cabo su mandato preservado de toda presión o injerencia por medio de las cuales se pretenda limitar los alcances de tareas de defender, supervisar y promover los derechos humanos en el hemisferio de manera independiente y autónoma.
Finalmente, la CIDH reitera el voto de confianza para la renovación del mandato del Secretario Ejecutivo, expresando su voluntad de diálogo con el Secretario General y todas las instancias de la OEA, para alcanzar una solución respetuosa de la autonomía e independencia de la Comisión.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Declaración del Secretario General sobre la designación del Secretario Ejecutivo de la CIDH
Ante el comunicado emitido ayer por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) expresa que lamentablemente no se ha podido avanzar en el proceso de designación del Secretario Ejecutivo de la CIDH debido a la existencia de decenas de denuncias de carácter funcional que han sido presentadas ante los mecanismos institucionales encargados de garantizar y promover los derechos de las y los funcionarios de la Organización y de procesar en este caso las reiteradas denuncias sobre posibles violaciones de sus derechos.
Lamentamos que la CIDH, a pesar de estar en conocimiento de decenas de denuncias, en algunos casos por meses, no haya dado traslado de las mismas a la Oficina del Inspector General para su sustanciación, lo cual debió ser realizado en definitiva por la Secretaría General. Esta falta de tramitación es un duro golpe a su credibilidad. Obviamente, la seriedad y gravedad de las denuncias mencionadas y la necesidad de sustanciar las mismas no ha permitido otorgar el visto bueno correspondiente a esta designación como se hiciera en el año 2016.
La presunción de inocencia ha sido asegurada, así como que no hay impunidad ni indefensión respecto a denuncias de violación de derechos de las funcionarias y los funcionarios dentro de la CIDH ni en ninguna oficina de la Organización. No mientras sea Secretario General.
Es completamente falta de ética y repudiable pretender generar confusión respecto a lo que constituye la responsabilidad y rendición de cuentas funcional individual de uno o más funcionarios y lo que constituye la autonomía de la CIDH.
El trabajo del Secretario General ha sido asegurar la autonomía e independencia de la CIDH tanto en lo referido a la substancia de su trabajo como en el área administrativa, esto se hace y se continuará haciendo sin fallas. Asimismo, se espera se entiendan las responsabilidades institucionales del Secretario General en lo que respecta a asuntos funcionales de la organización. Agradece la voluntad de diálogo expresada y espera que el mismo pueda ser retomado luego que fuera interrumpido unilateralmente por la CIDH en el día de ayer.
Organización de Estados Americanos
El Gobierno argentino rechazó la decisión de Luis Almagro
El gobierno nacional rechazó la decisión del secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, de no prorrogar el mandato del titular de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Paulo Abrão, concluido a mediados de agosto.
«La República Argentina no comparte las explicaciones del secretario general de la Organización de Estados Americanos, Luis Almagro, en su decisión de no avanzar en el proceso de renovación del mandato del secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Paulo Abrão, sobre la fecha del vencimiento del mismo», expresó la Cancillería en un comunicado.
La cartera que encabeza Felipe Solá consideró que con su decisión «el secretario general desconoce la propuesta realizada por el pleno de la Comisión el 8 y 9 de enero del corriente año, conforme el Artículo 21 del Estatuto de la CIDH y el Artículo 11 inciso 3 del Reglamento de la Comisión».
Almagro comunicó por carta a la CIDH su decisión de no renovar el mandato de Abrão, concluido a mediados de agosto, lo que, según la Comisión, atenta contra su «autonomía e independencia».
En el comunicado, el Palacio San Martín recordó que «el Estatuto de la CIDH prevé mecanismos para la separación del secretario ejecutivo, siempre en consulta con la Comisión e informando los motivos que fundamenten dicha decisión».
«Queda claro que, de comprobarse algunas de las irregularidades aducidas, deberán tomarse las acciones pertinentes», señala el comunicado, en alusión a las denuncias sobre presuntas irregularidades que Almagro puso como argumento para la no prórroga del mandato de Abrão. «No corresponde, entonces, que el secretario general se atribuya potestades de proceder sin las consultas previstas con la CIDH».
«La Argentina manifiesta su profunda preocupación frente a una decisión que puede tener consecuencias en la legitimidad y efectividad de las labores de protección y promoción de los derechos humanos en la región del órgano principal de la OEA en la materia», expresa el comunicado. En ese sentido, el Gobierno argentino instó «a que se tomen todos los recaudados necesarios para garantizar la autonomía y la independencia de CIDH y que la misma no esté sujeta a presiones políticas en una tarea que resulta esencial para los Derechos Humanos en el hemisferio».
México expresa su preocupación por acciones de la Secretaría General de la OEA que atentan contra la autonomía e independencia de la CIDH
Comunicado No. 245
El Gobierno de México expresa su preocupación ante las acciones de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que atentan contra la autonomía e independencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en relación con la renovación del mandato del titular de la Secretaría Ejecutiva de este órgano.
La Carta de la OEA establece que la CIDH es el órgano principal de la Organización encargado de la promoción y protección de los derechos humanos entre los Estados parte. A la luz de ello, tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como el Estatuto de la CIDH –aprobado por la Asamblea General de la OEA– y su Reglamento, proveen el marco jurídico que regula su estructura y funcionamiento.
Conforme a una interpretación integral de estos instrumentos, resulta claro que la CIDH está facultada para renovar el mandato de su Secretario Ejecutivo, quien fue designado en agosto de 2016. De igual forma, para que el Secretario General pueda proceder a la separación del Secretario Ejecutivo, deberá consultar su decisión con la CIDH e informarle de los motivos en que se fundamenta.
Aunado a ello, y atendiendo a la autonomía e independencia de la CIDH para el ejercicio de su mandato, reconocida incluso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante una Opinión Consultiva, la práctica sostenida dentro de la Organización ha sido la de respetar y respaldar la decisión de la Comisión Interamericana por lo que se refiere a la designación, renovación o término del mandato del titular de la Secretaría Ejecutiva, que en este caso se había decidido desde enero pasado.
En ese sentido, el Gobierno de México no respaldará acciones que tengan por efecto menoscabar la autonomía e independencia de la CIDH, así como pasar por alto los instrumentos fundamentales que norman su mandato y actuación, los cuales expresan claramente la voluntad de la Membresía y sustentan la práctica desarrollada en torno a sus atribuciones.
México reitera su pleno compromiso con la labor que ejercen los órganos que integran el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como con su fortalecimiento progresivo.
En ese sentido, hace un llamado a respetar las decisiones de la CIDH sobre la renovación del mandato de su Secretario Ejecutivo.
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