Ecuador: Correa afirma que «están desesperados» por inhabilitar su candidatura a vicepresidente
“Justicia” ecuatoriana pretende proscribir de facto a Correa. “Están realmente desesperados”, señala expresidente.
La jueza Daniela Camacho, presidenta de la Sala Especializada de los Penal remitió un oficio a la titular de la Corte Nacional de Justicia, Paulina Aguirre en donde señala que en la causa penal por el denominado Caso “Sobornos”, “se evidencia que se encuentran sustanciando los recursos de casación interpuestos por los procesados”.
Agregó que en la legislación ecuatoriana, el recurso de apelación pone fin al juicio. “El recurso de casación, no es una tercera instancia, sino un recurso extraordinario que puede plantear el agraviado por una sentencia que se encuentra ejecutoriada. Por lo tanto este no reviste obligatoriedad en nuestra legislación, por constituir una acción autónoma distinta”.
Correa: “Rompen Constitución y elemental doctrina jurídica”
En una serie de twetts el expresidente Rafael Correa señaló que “están realmente desesperados”.
Esto no es cierto. Por el contrario, certificaron que NO hay sentencia ejecutoriada. Pero intentan -antijurídicamente- decir que ANTES de casación ya está ejecutoriada la sentencia.
Están DESESPERADOS
Recuerden: sin odio pero con memoria. https://t.co/TZdxtYI0wg pic.twitter.com/2fnQmjjYWM— Rafael Correa (@MashiRafael) August 19, 2020
“Certifican que no hay sentencia ejecutoriada contra mí. Desesperados, jueza Camacho inaugura nueva Constitución y doctrina jurídica, argumentando que sentencia se ejecuta sin importar casación”.
Entre tanto el experto penal, Fausto Jarrín indicó que la certificación “no dice ejecutoriada”, sin embargo se nota claramente la intención de engañar al CNE.
En contexto
En la legislación ecuatoriana un proceso penal concluye cuando los recursos ordinarios o el recurso extraordinario de casación ha tenido su resolución correspondiente.
En el caso Sobornos se ha verificado que varios de los procesados han presentado el recurso de casación, en este momento los conjueces de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia tiene que pronunciarse respecto a que si admiten o no a trámite el recurso de casación y en segundo lugar posterior a esto si aceptan o no los argumentos o las peticiones planteadas por los recurrentes.
La pena de acuerdo al artículo 624 del Código Orgánico Integral Penal empieza a cumplirse en el momento en que la sentencia causa su ejecutoría y esto es cuando se tiene la última sentencia que se puede obtener dentro de un proceso judicial penal, es decir la sentencia de casación y esta ejecutoria se verifica en el término de tres días posteriores a obtenida esta sentencia de casación.
¡Están realmente desesperados!
Rompen Constitución y elemental doctrina jurídica. Ahora sentencia se ejecuta antes de casación.??♀️
La que dirige todo esto es la inefable jueza Camacho, sinvergüenza a la que #ElPeorGobiernoDeLaHistoria pondrá de presidenta de la Corte en enero. pic.twitter.com/PNhUvfwuFD— Rafael Correa (@MashiRafael) August 19, 2020