Argentina: la reforma judicial obtuvo media sanción en el Senado

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El proyecto de reforma judicial, impulsado por el Gobierno, y que busca crear el fuero Penal Federal, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, con el objetivo de diluir el poder concentrado de Comodoro Py, fue aprobado ayer por la noche por el Senado y girado a la Cámara de Diputados.

Durante su debate en los plenarios de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia y Asuntos Penales de la Cámara alta recibió una serie de modificaciones respecto al texto original anunciado por Alberto Fernández, el pasado 29 de julio en Casa Rosada, con el nombre de «Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal».Cuáles son los principales puntos de la iniciativa que recibió media sanción:

  • Se unifican los fueros Criminal y Correccional Federal y Nacional en lo Penal Económico, ambos de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la denominación de fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Los actuales 12 Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal conservarán su actual numeración y los 11 Juzgados Nacionales en lo Penal Económico pasarán a identificarse con la numeración continuada, del 13 al 23, en el orden que actualmente poseen.
  • Se crean 23 Juzgados en lo Penal Federal con asiento en CABA, que pasarán a identificarse con los números 24 a 46 y serán ocupados en una primera instancia por jueces subrogantes.
  • Las causas actualmente en trámite continuarán con su juez natural.
  • Se fija un plazo de dos años para la instrumentación del Código Procesal Penal Federal que deberá implementar el nuevo sistema acusatorio, con mayor rol de los fiscales.
  • Se transfiere la totalidad de la competencia penal no federal a la Ciudad de Buenos Aires.
  • Los actuales ocho Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en CABA conservarán su numeración (del 1 al 8) y los cuatro Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico con asiento en CABA pasarán a identificarse con la numeración continuada, del nueve al doce.
  • Se crean cinco Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en CABA, que serán integrados por tres miembros y una secretaría cada uno.
  • La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal pasarán a formar una única Cámara denominada Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en CABA.
  • La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional dentro del plazo de diez de la entrada en vigencia de la ley, elaborará y remitirá al Consejo de la Magistratura una lista con todos los magistrados del fuero criminal y correccional nacional que manifiesten su voluntad de subrogar los juzgados 24 a 46 del nuevo Fuero Penal Federal.
  • Los subrogantes permanecerán en sus cargos hasta tanto asuman sus funciones los magistrados y las magistradas titulares. En ningún caso el subrogante podrá exceder el plazo de un año en el cargo desde la fecha de su designación.
  • Se mantendrá el examen escrito para los concursos de selección de jueces, conservando el anonimato, además de las audiencias públicas. Este también fue uno de los cambios introducidos durante el debate en comisiones en el Senado.
  • Además, deberá garantizarse la perspectiva de género en la selección de los nuevos cargos.
  • Los sorteos de causas deberán ser grabados mediante medios técnicos, para garantizar la transparencia, bajo apercibimiento de nulidad.
  • A diferencia del proyecto inicial, se resolvió no unificar el fuero Civil y Comercial Federal con el Contencioso y Administrativo Federal con asiento en CABA, pero para resolver los conflictos de competencia se creará un tribunal de resolución de conflictos de competencia con plazos establecidos y procedimientos ágiles para resolver estas cuestiones preliminares.
  • Se crean Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en las provincias y sus respectivos cargos de jueces, para lograr equidad en el sistema federal de justicia, y se crean nuevas Cámaras de Apelaciones, al igual que defensorías oficiales y cargos de fiscales, quienes tendrán un rol fundamental en el nuevo sistema acusatorio.
  • Se establecen «reglas de actuación» para los jueces, como el deber de «comunicar al Consejo de la Magistratura cualquier intento de influencia en sus decisiones por parte de poderes políticos, económicos o mediáticos, miembros del Poder Judicial, Ejecutivo o Legislativo, amistades o grupos de presión de cualquier índole, y de solicitar las medidas necesarias para su resguardo».
  • En los traslados de secretarías y, ante el pedido de organismos de derechos humanos, se dispuso que no se incluirá a aquellas que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, instruyan causas donde se investigan delitos calificados como crímenes de lesa humanidad. Los funcionarios y funcionarias y el personal asignado a dichas causas mantendrán sus funciones inalteradas.

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