Qué es el Acuerdo de Escazú y cuáles son los principales puntos
Aclaraciones necesarias sobre el Acuerdo de Escazú, cuya ratificación es impostergable
Es importante que la opinión pública cuente con información veraz y oportuna sobre el Acuerdo de Escazú, así como también que las decisiones del Congreso de la República no se basen en la desinformación o la mentira. En los últimos días se han publicado algunas entrevistas y artículos con sorprendentes comentarios sobre este acuerdo, que no tienen fundamento jurídico alguno y que faltan de manera flagrante a la verdad.
Por ello, este texto busca contribuir a que el diálogo sobre su ratificación se realice en base a nuestro marco constitucional y a información veraz.
Previamente a las aclaraciones, conviene precisar algunos aspectos sobre el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, denominado Acuerdo de Escazú. Desarrolla tres derechos interdependientes: el derecho a acceder oportuna y efectivamente a la información ambiental; el derecho a participar en la toma de decisiones que afecten el ambiente, y el derecho a acceder a la justicia para asegurar el cumplimiento de las leyes y derechos ambientales o el resarcimiento por daños. Además, incluye disposiciones sobre los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.
El Acuerdo de Escazú desarrolla principios que han sido internacional y nacionalmente adoptados durante los últimos 28 años, desde la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en nuestra Constitución y legislación nacional. Al respecto es un referente importante el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el que destaca que “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda”. Es decir, la solución a los problemas ambientales y climáticos exige una visión común y la cooperación de todos.
Es un tratado internacional generado por los propios países de América Latina y El Caribe para atender nuestras propias necesidades de mejoramiento de democracia y transparencia en materia ambiental, especialmente con criterios para mejorar el acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales en nuestra región.
El Perú participó activamente en todo el proceso de gestación del Acuerdo. Perú impulsó el proceso junto con los países de América Latina y El Caribe desde 2012, con motivo de la Conferencia de Naciones Unidas de Río+20. Nuestra Cancillería fue sede de la reunión en la que se acordó la visión y estructura del Acuerdo expresada en la “Declaración de Lima”. El Perú desempeñó la vicepresidencia de la mesa directiva del Comité de Negociación, y participó activamente durante todo el proceso de negociación. El Perú firmó el Acuerdo el 27 de setiembre de 2018 en la sede de las Naciones Unidas. Y, además, en agosto del 2019, el Presidente y el Canciller de la República remitieron el proyecto de Resolución Legislativa al Congreso de la República, con el documento que sustenta la ratificación de dicho Acuerdo, incluyendo los informes favorables del conjunto de sectores.
Se requiere que 11 países de la región ratifiquen dicho Acuerdo para que entre en vigencia. Actualmente son 9 países que ya ratificaron el Acuerdo del Escazú.
Es en estos momentos en que la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República debe elaborar y aprobar un dictamen sobre la ratificación del Acuerdo de Escazú, recién han irrumpido algunos comentarios de personas que buscan impedir esta decisión con consideraciones que son injustificadas y falaces. A continuación, señalamos las aclaraciones necesarias para que la opinión pública y el Congreso de la República tomen las decisiones informadas y responsables correspondientes:
Aclaración número 1: ¿El Acuerdo de Escazú implicará entregar la soberanía de la Amazonía peruana y del 53% de nuestro territorio nacional?
NO. El Acuerdo de Escazú no se refiere a la Amazonía ni cede ninguna parte del territorio nacional. Al contrario, se trata de un tratado regional negociado voluntaria y soberanamente por y para los Estados de América Latina y el Caribe. Y es solo aplicable a nuestros países.
El Acuerdo de Escazú reconoce la soberanía de los países y la soberanía en el aprovechamiento de los recursos naturales que existen en sus territorios. Así tenemos que su artículo 3, establece que uno de los principios que guían su implementación son el “principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales” y el “principio de igualdad soberana de los Estados”. Además, diversos artículos del Acuerdo de Escazú otorgan a los Estados un amplio margen de autonomía para implementar los estándares en materia de información, participación, justicia ambiental, por lo que, en algunos casos, se enfatiza que estos se ejecutarán de “conformidad con la legislación nacional”.
El Acuerdo de Escazú precisa en su artículo 13 que “cada Parte, de acuerdo con sus posibilidades y de conformidad con sus prioridades nacionales, se compromete a facilitar medios de implementación para las actividades nacionales necesarias para cumplir las obligaciones derivadas del presente Acuerdo”.
Finalmente, el ámbito de aplicación del Acuerdo de Escazú transciende la Amazonía. El Acuerdo se aplicará a países como Argentina, Chile, Uruguay, así como a países centro americanos y caribeños que no forman parte del bioma amazónico. Finalmente, el Acuerdo no es un tratado que fija límites, sino que, por el contrario, establece criterios que los Estados y ciudadanos deben observar en materia de acceso a la información, participación y justicia en Asuntos Ambientales. Por tanto, es falso que el Acuerdo de Escazú contenga alguna disposición que conceda la soberanía sobre el 53% del territorio nacional.
Aclaración número 2: ¿El Acuerdo de Escazú otorga a la Corte Internacional de la Haya la competencia para resolver controversias nacionales sobre recursos naturales?
NO. La Corte Internacional de La Haya no resuelve controversias entre comunidades y privados o entre estos y el Estado. El artículo 34 del Estatuto de la Corte señala claramente que “sólo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte”. En ese sentido, el Acuerdo de Escazú establece que sólo se podrá someter a la jurisdicción de la Corte Internacional de La Haya controversias entre dos o más partes respecto a la i) la interpretación o ii) aplicación de las disposiciones del Acuerdo. En consecuencia, la Corte Internacional de La Haya no revisará ninguna controversia entre comunidades y empresas sobre el aprovechamiento de los recursos naturales, pues para ello existe la justicia administrativa y judicial y, una vez agotada la instancia nacional, existe, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para resolver las controversias entre el Estado y la población civil respecto a la posible vulneración de sus derechos fundamentales.
Por ello, esta es otra falsedad señalada por algunos opositores a la ratificación del Acuerdo de Escazú, cuando dicen que “Si el Estado se ve acusado por no haber implementado las políticas que dispone el tratado, pues entonces hay que ir a la Corte Internacional de la Haya”. Al respecto, entonces es claro que la Corte Internacional de Justicia no conoce de casos entre particulares o entre Estados y particulares.
Además, el Acuerdo de Escazú es claro al establecer que entre particulares así como entre particulares y el Estado, el acceso a la justicia en asuntos ambientales se asegura exclusivamente en el marco de la legislación nacional (artículo 8.2° del Acuerdo de Escazú).
Finalmente, debe tenerse muy presente que el artículo 19° del Acuerdo de Escazú establece que en caso de controversias entre países parte, la regla general es que deben resolverse por medio de la negociación. Y, además, en ningún caso un país puede obligar a otro a ir a la Corte de la Haya para resolver una controversia, para ello tienen que ponerse de acuerdo ambos países. Es decir, este artículo sobre solución de controversias entre Estados del Acuerdo de Escazú es estándar en el derecho de los tratados, y no señala la obligatoriedad sino la facultad de someter una controversia a la Corte Internacional de Justicia, única y exclusivamente, si dos Estados han consentido expresamente y después de que no se solucionara la controversia por vía de la negociación o por cualquier otro medio que ambas partes consideren aceptable
Aclaración número 3: ¿El Acuerdo de Escazú es una excepción al no permitir reservas sobre sus disposiciones?
NO. Las reservas no son obligatorias en los Tratados y el Derecho de los Tratados permite su prohibición. En el ámbito internacional ambiental, ninguno de los principales tratados ambientales adoptados desde 1985 permite reservas. Tal es el caso de las tres Convenciones de Río (Cambio Climático, Diversidad Biológica y Desertificación), los convenios de químicos (Basilea, Estocolmo, Róterdam y Minamata) o sobre el ozono (Protocolo de Montreal). El Acuerdo de Escazú además se negoció por consenso y de manera abierta y transparente, resultando en un texto balanceado, que reflejó los intereses nacionales de todos los Estados de América Latina y El Caribe. Es decir, desde 1985 ningún tratado ambiental internacional admite reservas.
Por lo general, los países en este tipo de Acuerdos no establecen reservas debido al alto grado de consenso que la comunidad internacional alcanza sobre cada una de sus disposiciones. Otra de las razones por las cuales no se incluyen reservas, es la naturaleza del bien jurídico ambiental, lo que implica asumir el compromiso común de toda la comunidad internacional para efectos de garantizar la salud del planeta y el bienestar de las personas. Además, los Acuerdos introducen mecanismos que facilitan a los Estados el cumplimiento de sus disposiciones. Dichos mecanismos son, por ejemplo, los mecanismos de financiamiento y de transferencia tecnológica y de capacidades, así como disposiciones de cooperación técnica y financiera entre los países con el objeto de lograr de manera colaborativa que todos los países alcancen los objetivos del Acuerdo. También se establecen obligaciones programáticas para que los países avancen de manera paulatina en el cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo.
Por ello, el Acuerdo de Escazú establece que “no se podrán formular reservas al Acuerdo” (art. 23). Esto implica que los Estados no podrán excluir o modificar los efectos jurídicos de alguna de las disposiciones del Acuerdo.
Aclaración número 4: ¿El Acuerdo de Escazú paralizaría la economía de la Amazonía?
NO. La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos – OCDE, recientemente ha publicado un informe denominado “Estudios de la OCDE sobre políticas públicas de conducta empresarial responsable: Perú”. Este es el primer estudio de esa naturaleza que realiza la OCDE en América Latina. En dicho informe, la OCDE recomienda, para efectos de lograr un marco sólido de políticas públicas en materia de Conducta Empresarial Responsable (CER), fortalecer la capacidad institucional y proteger “las vías de acceso a la información ambiental, los procesos de participación pública, así como el acceso a la justicia ambiental a través de mecanismos de reparación judiciales y no judiciales”.
En esa línea, la OCDE señala que el Gobierno del Perú debería priorizar “la ratificación del Acuerdo de Escazú” con el fin de garantizar regulaciones sólidas cuya aplicación permita prevenir la vulneración del derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, así como el derecho de acceso a la información ambiental, los procesos de participación pública, y el acceso a la justicia ambiental. En ese sentido, las políticas en materia de Conducta Empresarial Responsable permitirán fomentar un mejor clima de negocios, incentivar el crecimiento económico y el desarrollo de una actividad empresarial ambientalmente transparente y consciente de la necesidad de incluir las percepciones y opiniones de la ciudadanía en el diseño de su estrategia de negocio; por lo que están muy lejos de promover un impacto negativo sobre el desempeño de la economía nacional.
Aclaración número 5: ¿Las propias comunidades tomarán las decisiones en asuntos ambientales y frenarán proyectos de inversión y el desarrollo?
NO. El Acuerdo de Escazú otorga a naciones y personas bajo la jurisdicción de un Estado el derecho a participar en los procesos de toma de decisiones (artículo 7). Participar en el proceso de toma de decisiones no es tomar decisiones. La participación de las comunidades no es vinculante y la decisión siempre reside en la autoridad pública.
Aclaración número 6: ¿El Acuerdo de Escazú es una imposición de grupos ideológicos y de interés?
NO. Como se ha señalado, el tratado fue negociado de manera voluntaria y soberana por y para exclusivamente los Estados de América Latina y el Caribe, analizando desafíos y oportunidades propias bajo el espíritu de buena fe y, además, buscando progresar sobre la base del fortalecimiento de capacidades y la cooperación entre nuestros países.
Las negociaciones del Acuerdo de Escazú se realizaron de manera transparente, con participación del público en cada uno de los países en los que se llevaba a cabo las reuniones de negociación. Asimismo, también hubo transmisión simultánea de las reuniones a través de redes sociales. Dichas prácticas, concordantes con el espíritu del Principio 10 de la Declaración de Río, contribuyen también a disipar cualquier duda respecto a que este proceso fue dirigido por determinados grupos de interés.
Los gobiernos de los países que han firmado y ratificado el Acuerdo de Escazú son de distinto signo político y, hasta la fecha, en todos los casos sus Parlamentos lo han ratificado por unanimidad. Lejos de ideologías políticas y de lógicas de grupos de interés, el Acuerdo de Escazú responde a una política de Estado que busca asegurar la transparencia, la igualdad, la rendición de cuentas y la buena gobernanza en la gestión ambiental, de manera que favorezca el desarrollo sostenible. Reafirma principios democráticos básicos y sus únicos beneficiarios son las poblaciones de cada Estado Parte, sin distinción.
Además, debe recordarse que son los Estados quienes negociamos el texto y cada una de las disposiciones que contiene el Acuerdo de Escazú, tal como ocurre en cualquier otro Acuerdo Multilateral ambiental. En ese sentido, se debe tener muy claro que son las Partes, los Estados los que tienen la competencia para negociar los instrumentos de Derecho Internacional. Además, el artículo 15 del Acuerdo del Escazú crea la Conferencia de las Partes (COP) como máxima instancia de decisión conformada por los Estados parte, cuyo encargo es examinar y fomentar la aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.
Aclaración número 7: ¿No es necesario ratificar el Acuerdo de Escazú porque sus estándares ya han sido reconocidos en el marco jurídico nacional?
NO. Los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales tienen un reconocimiento en nuestra Constitución Política del Perú de 1993. Además, han tenido un desarrollo a través de normas con rango legal y de carácter administrativo. El hecho que los criterios del Acuerdo de Escazú estén recogidos en nuestro marco constitucional y legal refuerza aún más la decisión de ratificación, en tanto que esta permitirá consolidar y garantizar que dichos criterios se implementen de manera efectiva en nuestro país. Además, permitirá que se prioricen determinados aspectos que son fundamentales para garantizar la gobernanza ambiental, la reducción de los costos sociales de degradación ambiental, la competitividad y la solución jurídica y pacífica de las controversias ambientales.
Finalmente, es importante destacar que el Acuerdo de Escazú contribuye al esfuerzo nacional de contar con una mejor democracia y Estado de Derecho Ambiental. Al respecto debemos tener en cuenta que el Estado de Derecho Ambiental implica que la organización política e institucional del Estado debe incorporar los derechos ambientales en el diseño e implementación de las prácticas y políticas públicas. De ese modo, la dimensión ambiental debe formar parte, según corresponda, de las regulaciones y estructuras de la administración pública, así como de los diversos planes, programas y estrategias estatales de cada uno de los sectores económicos y sociales.
En ese sentido, el mejoramiento del Estado de Derecho Ambiental supone continuar con el proceso que contribuye a la institucionalización de la gestión ambiental en todos los niveles de gobierno. Así como el impulso de mejoras prácticas sociales y empresariales. Ello conlleva la generación de mecanismos y espacios de deliberación pública para la construcción de consensos indispensables para el bienestar de la población y el desarrollo sostenible del Perú.
Todavía está pendiente la firma del Acuerdo de Escazú: ¿se frenará en Chile la democracia ambiental? – Por Jaime Hurtubia
En contraste con los avances en el derecho medioambiental internacional, el Gobierno del Presidente Piñera, invocando razones poco convincentes, está a punto de frenar la democracia ambiental. ¿Por qué? Porque desde septiembre 2018 se niega a firmar el Acuerdo de Escazú, que se formuló sobre la base de los derechos de acceso del público a la información, a la participación y a la justicia ambiental y en cuya elaboración participó activamente nuestro Gobierno. Este Acuerdo se originó no en las excentricidades de una región en desarrollo sino en lo últimos progresos mundiales en la materia. En estos momentos, “no firmar” está a punto de pasar a ser un descrédito para nuestra diplomacia ambiental. Es una situación preocupante.
Por ejemplo, los tres Tratados Multilaterales sobre Medioambiente aprobados en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992 (Cambio Climático, Biodiversidad y Desertificación), respaldan estos derechos de acceso. Al mismo tiempo, fueron explícitamente plasmados en el Principio 10 de la Declaración de Río, en cuyo texto, por primera vez, se presentaron de una manera conjunta e interrelacionada, definiendo con ello el marco sistémico de la “democracia ambiental”.
Este simple hecho de reconocer que las decisiones públicas debían adoptarse con la participación de todos los actores sociales relevantes elevó, en los países que lo aplicaron, la eficacia de la gobernanza ambiental. El Principio 10 ha pasado a ser un hito, ya que todos los Tratados aprobados con posterioridad han incluido los derechos de acceso dentro de sus disposiciones. Entre los más recientes (2015), el Acuerdo de París en su artículo 12.
La Convención de Aarhus, un modelo de democracia ambiental
Probablemente pocos chilenos estén informados que el Acuerdo de Escazú se preparó meticulosamente observando la experiencia acumulada en Europa con la ejecución de un Acuerdo vinculante similar: “La Convención sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente”, aprobado en la ciudad de Aarhus, Dinamarca, el 25 de junio de 1998, el cual fue ratificado por todos los estados de la Unión Europea y entró en vigor en febrero 2005.
Con la ejecución del Convenio de Aarhus ha quedado demostrado que la gestión, el derecho y la administración ambientales no son optativos sino que son deberes inexcusables, en los cuales la cooperación internacional es decisiva. ¿Por qué afirmamos esto? Porque se basan en un razonamiento único: “Para que los ciudadanos puedan disfrutar del derecho a un medioambiente sano, y cumplir con el deber de protegerlo y gestionarlo de una forma sostenible, deben contar con derechos”. Simple. Sin derechos, no hay apoyo ni razón para la acción. En breve, los derechos en que se sostiene el Convenio son los siguientes:
1) El acceso a la información medioambiental, es esencial en la concienciación y educación ambiental, siendo ambos elementos indispensables para intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos. Consta de dos cursos de acción principales, a saber, el “obtener información que esté en poder de las autoridades públicas” y “recibir información relevante por parte de las autoridades públicas”, que deben recogerla y hacerla pública sin necesidad de que medie una petición previa.
2) El acceso a la participación del público en el proceso de toma de decisiones, el cual se extiende a tres ámbitos: la autorización de determinadas actividades, la aprobación de planes y programas y la elaboración de normas legales de carácter general o reglamentario.
3) El acceso a la justicia ambiental, tiene por objeto garantizar el acceso de los ciudadanos a los tribunales para revisar las decisiones que potencialmente hayan violado los derechos que en materia de “medioambiente” les reconoce el propio Convenio. Introduce una previsión que habilita al público a entablar procedimientos administrativos o judiciales para impugnar cualquier acción u omisión imputable, bien a otro particular, empresa o a una autoridad pública, que constituya una vulneración de la legislación ambiental nacional.
¿Qué es el Acuerdo de Escazú?
El Acuerdo de Escazú es un Tratado vinculante de América Latina y el Caribe, centrado en los mismos tres derechos de acceso y se nutre de las lecciones aprendidas en los 15 años de aplicación del Convenio de Aarhus. Cuando entre en vigor, será el primer Acuerdo vinculante sobre medioambiente y Derechos Humanos en la región. Los inicios de su preparación se remontan a la Declaración de Santiago adoptada en 2014 por 24 países, a fines del primer Gobierno del Presidente Piñera. A partir de entonces, con el apoyo de la Comisión Económica para America Latina y el Caribe (CEPAL) como Secretaría Técnica, comenzaron las negociaciones con una Comisión copresidida por las delegaciones de Chile y Costa Rica.
El proceso negociador abarcó del 5 de mayo de 2015 al 4 de marzo de 2018. Representantes de la Secretaría de Aarhus lo apoyaron. La última ronda tuvo lugar en Escazú, Costa Rica, donde se definieron las obligaciones de los estados.
No obstante, hay que subrayar que el Acuerdo de Escazú enaltece el marco de la democracia ambiental incorporando la “protección de los defensores del medioambiente” junto a los tres derechos de acceso de Aarhus. ¿Por qué? Porque en nuestra región en los últimos años tenemos el deshonroso registro de más de 160 asesinatos a ecologistas y activistas ambientales.
Una vez acordado el texto, se definió la naturaleza “vinculante” del Acuerdo y se adoptó con el título de “Acuerdo de Escazú”, el día 4 de marzo de 2018. Se abrió a la firma el 27 de septiembre de 2018 durante la Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York. Fue firmado por 14 países. Chile, en esa oportunidad, anunció que posponía la firma.
Firmas y ratificaciones a la fecha
El propósito del Acuerdo de Escazú es fortalecer la democracia ambiental en todos los estados de América Latina y el Caribe. Pero los datos llaman la atención por su inconsistencia. Reflejan la frágil estabilidad de la política exterior en la región. Con posterioridad al cambio imprevisto de Chile, empezaron a rondar los segundos pensamientos en las cancillerías. Todos los estados que negociaron tardaron en firmar y todos los firmantes se atrasan en ratificar. Evidentemente, ha sido un golpe duro asimilar que un negociador activo, al no firmar, esté de hecho frenando la democracia ambiental. Es un impasse inadmisible, si consideramos que los principales problemas de la región en estos tiempos de crisis económica, política, sanitaria y climática simultáneas, tienen una profunda raíz medioambiental.
Respecto a las “firmas”, lo acontecido muestra que, de los 24 países negociadores, que se suponía tenían interés en llegar a buen puerto, cuando se abrió a la firma, solo lo hicieron 14 jefes de Estado. A la fecha, los negociadores que han firmado son solo 19 del total de 24 países. Los 5 negociadores que aún no han firmado son: Chile, Dominica, El Salvador, Honduras, y Trinidad y Tobago. Posteriormente, a los 19 negociadores firmantes se sumaron Guyana, Haití y Nicaragua, alcanzando a 22 el total de firmantes. Chile debe depurar pronto una decisión definitiva si quiere, al menos, ser Parte del Acuerdo, ya que el plazo para firmar caduca el próximo 26 de septiembre.
Respecto a las “ratificaciones”, de los 22 firmantes, a la fecha han ratificado solo 9: Antigua y Barbuda, Bolivia, Ecuador, Guyana, Nicaragua, Panamá, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, y Uruguay. Se necesitan dos firmas más para que, con un total de 11 ratificaciones, entre en vigor. Los parlamentos de varios países están en proceso de ratificarlo. Argentina y Costa Rica lo harían muy pronto. Una muy buena perspectiva.
La posición del Gobierno de Chile
Posponer la firma del Acuerdo de Escazú fue un acto inesperado. En la actualidad, el “posponer” ha escalado a “no firmar”. Hasta ahora, no hay un comunicado oficial que corrobore que sea algo definitivo. Según las explicaciones expresadas “al momento de posponer la firma”, dicha postura se apoyaba en dos asuntos: a) la jurisdicción internacional y b) la cooperación con los países sin litoral, es decir, Bolivia y Paraguay.
En el primer caso, el Gobierno sostuvo que el Acuerdo limitaría la soberanía nacional. ¿Es correcto? Los expertos afirman que no lo es, “ya que la soberanía no puede imponerse sobre otros estados”. Lo obvio, cuando hay controversias entre estados, es que se resuelvan por medios neutros, como arbitraje o jurisdicción. Lo esencial es que los Tratados son para respetarlos y requieren de la soberanía para sustentarse.
Respecto a la segunda cuestión, se objetaba el Acuerdo por la atención que concede a la cooperación internacional por la mediterraneidad de Bolivia y Paraguay. Se argumentó que, debido al comportamiento pasado de Bolivia, era prudente tener aprensiones con objeto de evitar futuras demandas ante la Corte Internacional de Justicia. ¿Es relevante esta objeción? Según los expertos, no lo es. “Escazú no impone deberes ambientales genéricos, sino que protege derechos específicos. Los límites territoriales no lo son”. Además, el principio de cooperación internacional ya se consagró en la Convención Marco sobre Cambio Climático, firmado y ratificado por Chile hace más de veinte años.
Hace unas semanas, el Gobierno, en una carta respondiendo a ONGs ambientalistas, sostuvo otras razones, sin precisar si sustituyen o son adicionales a las anteriores. Ahora se considera que Chile “ya cuenta con el camino avanzado en materia de acceso, y cita como ejemplo la existencia de los Tribunales Ambientales y la posibilidad de llevar los casos hasta la Corte Suprema”. Por su parte, las ONGs han reaccionado planteando: “¿Qué tipo de facilidad se entrega a la ciudadanía para acceder a esa justicia?, ¿cómo se pueden financiar los estudios que en la mayoría de los casos se requieren para evaluar el daño ambiental? Lo mismo se puede aplicar en lo referente al acceso a la participación o a la información”. Obviamente, los Tribunales Ambientales no son comparables con el compromiso por la democracia ambiental que asumiría Chile con el Acuerdo de Escazú. Estas últimas razones demuestran cómo el Gobierno elude las verdaderas respuestas.
En síntesis, las justificaciones para no firmar son inconsistentes, ya que siempre un Acuerdo vinculante lleva consigo definido de antemano un mecanismo para resolver controversias. La resolución de controversias que contiene el Acuerdo de Escazú es una cláusula estándar en el Derecho Internacional. Su redacción es idéntica a la que aparece en varios Tratados ya ratificados por Chile. En el Convenio de Aarhus, además, después de 15 años en ejecución, nunca se ha llevado un caso ante la Corte Internacional de Justicia. Los estados han preferido seguir las recomendaciones de su Comité de Cumplimiento.
Con objeto de entender la posición del Gobierno de Chile, las interrogantes obvias son: ¿por qué no firma?, ¿la causa son los asuntos aludidos?, ¿tenemos realmente incluidos los tres derechos de acceso en nuestra legislación ambiental?, ¿por qué el Gobierno evita otorgar los derechos de acceso a los chilenos?, ¿para asegurarse el apoyo de las empresas contaminadoras y extractivistas?, ¿es esta la razón principal?, ¿existen otras?
Al no conocer cuáles son las respuestas precisas a estas preguntas, se siente en Chile una profunda decepción entre los ambientalistas, los defensores de los Derechos Humanos y los partidarios del desarrollo sostenible. Decepción que se agrega a las ya existentes en materia de credibilidad y confianza en las instituciones.
El golpe al Acuerdo de Escazú ha dejado la impresión de vivir subordinados a una gobernanza donde predomina la mentira y el engaño. ¿Por qué? Porque la respuesta lógica es pensar que no se ha dicho la verdad. Recordemos que la mentira no es negar la verdad. Mentir es decir algo que uno sabe que no cree. O sea, puedo decir algo que creo y no estoy mintiendo. Ese algo puede ser irreal, ilusorio, pero no estoy engañando. La mentira tiene que ver con el engaño. Miento, cuando digo algo que sé que no es verdad y lo sigo diciendo.
El razonamiento lógico, nos indica que las excusas del Gobierno del Presidente Piñera para no suscribir el Acuerdo de Escazú pertenecen a esta categoría. Es decir, existe en las autoridades un cierto saber y están manipulando ese saber para engañar. Igual proceder se ha usado históricamente con muchos problemas medioambientales cruciales –crisis climática, pérdida de biodiversidad, destrucción de áreas protegidas, áreas saturadas de contaminación del aires, aguas o suelos, zonas de sacrificio ambiental, destrucción del bosque nativo, megasequías, entre muchos otros–. Todos estos problemas recibieron en su día, de parte del Gobierno de turno, respuestas que inexcusablemente terminaron siendo una nueva mentira política.
Recelo de los grandes poderes
A la luz de estas reflexiones, es inevitable llegar también a la conclusión lógica que en lo subyacente a la negación a la firma está el profundo recelo de los grandes poderes políticos, económicos y financieros ante cualquier medida que fortalezca la democracia ambiental. Ese es el punto. ¿Es posible que estos poderes todavía no toleren coexistir con un Acuerdo que proteja los derechos a la participación pública en las decisiones ambientales, derecho al acceso a la información y acceso a la justicia ambiental?
Por otra parte, ¿les preocupa a esos poderes que Bolivia nos demande infundadamente ante la Corte Internacional de Justicia? Muy probablemente, no. Ese es más bien el pretexto. ¿Son ellos los que desean frenar la democracia ambiental? Es posible, ya que los argumentos a que recurren son: ¿Por qué nos obligan a respetar normas y estándares ambientales tan estrictos, si somos un país en desarrollo? ¿Desean matar a las empresas? ¿Quieren frenar el crecimiento económico? Preguntas con trampa. Ocultan su temor a perder los permisos permanentes para contaminar y destruir nuestro medioambiente. Esas licencias son las que perpetúan las “zonas de sacrificio ambiental”. Evidentemente, no les importa la salud de los niños y ancianos más pobres de las poblaciones más vulnerables.
Lo vergonzoso es que estas son las mismas argucias que se esgrimieron por primera vez en 1970, en la etapa preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, que se realizó en junio de 1972 en Estocolmo, Suecia. ¿Los jóvenes podrán imaginarse tal descaro? Algo obsceno, han pasado 50 años escudándose con el mismo guión: “En un país en desarrollo la protección del medioambiente es un lujo que debilita el crecimiento económico y desarrollo social”. Falacias. ¿Hasta cuándo? Lo peor es que, a pesar de la permisividad con que han actuado, solo engendraron un crecimiento mediocre y un desarrollo económico-social con profundas desigualdades. Si seguimos aceptando estos embustes, vamos a continuar siendo un país en desarrollo por 50 años más, por lo menos.
¿Y nuestros parlamentarios qué han hecho o dicho sobre el atolladero del Acuerdo de Escazú? Mutis por el foro. ¿No les parece raro tal silencio? A muchos nos hubiera gustado una acción más decidida de parte de nuestros representantes, solicitando la firma del Acuerdo de Escazú. Restan menos de 75 días. ¿Harán o dirán algo?
¿Qué sucederá de aquí a septiembre 2020?
Difícil saberlo, pero es obvio que vamos de mal en peor. Primero, la no firma del Acuerdo de Escazú (septiembre 2018); después, la incapacidad de hospedar la COP25 debido al “estallido social” (octubre 2019); enseguida, la ineptitud y el rotundo fracaso de la Presidencia de Chile en la COP25 en Madrid (diciembre 2019); y desde febrero a julio 2020, la impericia para manejar datos y control sanitario de la pandemia del COVID-19 sin derechos de acceso a la participación, información y justicia.
¿Cómo vamos a mejorar nuestra gobernanza medioambiental más allá del 2020? Una parte importante de la respuesta está en el Acuerdo de Escazú, el cual debería conducirnos gradualmente a una democracia ambiental auténtica, que nos beneficie a todos, sin perjuicio del partido o bloque político con el que simpaticemos ni cuáles sean nuestros ingresos. Esto es lo que está en juego. Ni más ni menos. ¿Le importa esto al Presidente Piñera? ¿Firmará el Acuerdo de Escazú a último minuto? ¿Qué piensa usted?
Escazú: un acuerdo para que luchar no nos cueste la vida – Por Bárbara Astudillo y Sebastián Benfeld
Escazú es el primer acuerdo ambiental de América Latina y el Caribe, y el único en el mundo, que contiene disposiciones para proteger a las personas que luchamos por defender nuestro hogar común y que, por hacerlo, arriesgamos nuestras vidas. Y el gobierno de Piñera se niega a firmarlo. Hemos recibido amenazas por nuestro activismo ambiental y nuestras vidas están en peligro. Un síntoma de que algo anda mal en esta democracia.
No es fácil hacer activismo ambiental en Chile.
Por definición, el activismo es la acción que se realiza con el fin de efectuar un cambio de índole social o político, normalmente posicionada a favor de una postura concreta en las comunidades.
El activismo ambiental tiene como base la protección de la naturaleza y el respeto de los derechos de la misma. Sin embargo, estos derechos no están recogidos en la Constitución de nuestro país, por lo cual somos las y los activistas quienes debemos luchar para que estos se respeten.
En Chile el activismo se vive de forma voluntaria e, incluso, como un estilo de vida. No obstante, nuestro trabajo casi siempre es mal recibido por las empresas que pretenden instalarse y destruir nuestros territorios, quienes en muchos de los casos prefieren la violencia antes que el diálogo.
Cuando luchamos por defender la vida y defender los ecosistemas, las y los activistas ponemos en riesgo nuestras propias vidas. Las fuerzas de orden nos amedrentan, los medios de comunicación tradicionales nos cierran las puertas en nuestras caras y las grandes empresas nos amenazan y hostigan sin cesar.
Para que los cambios se produzcan, es necesario brindar un espacio seguro y propicio para que quienes promovemos y defendemos los derechos humanos en asuntos ambientales podamos actuar sin amenazas, restricciones e inseguridades.
Luchar por la salud de las personas y del planeta no puede seguir siendo un riesgo, sino más bien un derecho fundamental que todas y todos pudiéramos ejercer.
Por todo ello, necesitamos, demandamos y exigimos que el gobierno de Sebastián Piñera escuche a las comunidades y a las y los activistas que hoy corremos peligro porque nuestro país se ha negado a firmar el Acuerdo de Escazú, que justamente asegura que se reconozcan, protejan y promuevan nuestros derechos fundamentales, entre ellos, nuestro derecho a la vida y a la libertad de opinión y expresión.
¿Hasta cuándo soportaremos que interfieran nuestros teléfonos por defender nuestros derechos?
Escazú es el primer acuerdo ambiental de América Latina y el Caribe, y el único en el mundo, que contiene disposiciones específicas para proteger a las personas que luchamos por defender nuestro hogar común y que, por hacerlo, arriesgamos nuestras vidas.
Hoy hemos recibido amenazas, intervención de teléfonos, entre otras, y nuestras vidas estén en peligro por luchar por una transición justa hacia el país que soñamos. Es un síntoma de que algo anda mal en nuestra democracia.
Desde los territorios no permitiremos que sigan vulnerando nuestros derechos, que se nos persiga ni se nos amedrente.
Para que luchar no nos cueste la vida, queremos y necesitamos ¡Escazú ahora!