Casi 10 mil muertes y aglomeraciones en Lima tras levantarse la cuarentena

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Cifra de fallecidos por la COVID-19 subió a 9 860 y la de contagios a 288 477

El Ministerio de Salud (Minsa) informó este miércoles que, hasta el momento, la cifra de fallecidos por el nuevo coronavirus es 9 860 a nivel nacional. Esto representa un incremento de 183 decesos respecto de la víspera.

Al 1 de julio de 2020 se han realizado 1 699,369 pruebas de descarte de la COVID-19, obteniéndose, hasta las 00:00 horas, 288 477 resultados positivos. Esto significa un aumento de 3 264 casos desde el reporte anterior.

De acuerdo al Minsa, a la fecha hay 11 108 pacientes hospitalizados con COVID-19, de los cuales, 1 212 se encuentran en UCI con ventilación mecánica.

Lima sigue siendo la región con el mayor número de infectados por la COVID-19 con 159 403 casos.

Le siguen Callao (18 155), Piura (17 149), Lambayeque (13 779), La Libertad (10 148), Loreto (9072), Ancash (8130), Ucayali (7824), Ica (7727), Arequipa (7234), San Martín (5076), Junín (3996), y Tumbes (2849).

Huánuco (2466), Amazonas (2254), Cajamarca (2196), Madre de Dios (1897), Ayacucho (1829), Cusco (1817), Pasco (1121), Puno (974), Moquegua (958), Tacna (944), Huancavelica (913) y Apurímac (566), también reportaron casos.

El Minsa también informó que, del total de casos positivos, a la fecha 178 245 personas cumplieron su período de aislamiento domiciliario o fueron dadas de alta de un establecimiento de salud.

RPP


Así se vivió la ‘nueva normalidad’ en Puente Nuevo: aglomeración en buses y paraderos colapsados

Este miércoles 1 de julio terminó la cuarentena obligatoria, sin embargo, el caos y las aglomeraciones se han apoderado de las principales calles de Lima. Al igual que en San Juan de Lurigancho, una gran cantidad de personas espera subirse a un bus de transporte público en el paradero de Puente Nuevo, en El Agustino.

Decenas de pasajeros vienen esperando desde tempranas horas de la mañana para trasladarse a sus centros de trabajo en el primer día de desconfinamiento dispuesto por el Gobierno.

Tal como se ve en imágenes de La República, las largas colas se forman bajando el puente peatonal y llegan hasta la siguiente esquina. Debido a esa aglomeración, en los alrededores, todo tipo de vehículos ofrece sus servicios; desde taxis colectivos hasta buses. En algunos casos, los conductores cumplen con el aforo establecido y en otros se utiliza una mayor capacidad de lo establecido.

Pese a que personal de ATU supervisa cumplimiento de restricciones en el transporte público, varios buses lucen llenos convirtiéndose en un foco infeccioso de la COVID-19. Asimismo, los peatones se pelean para lograr subir a una unidad. Incluso en una de las imágenes de La República se muestra como un señor toma desayuno en la vía pública, quitándose la mascarilla.

Cabe resaltar que Perú estuvo durante 107 días en cuarentena. Desde hoy, el tránsito de personas es libre, aunque con algunas restricciones. Por el momento, el toque de queda permanecerá de 10 p. m. a 4 a. m., mientras que el aislamiento social se mantendrá en siete regiones.

¿Qué regiones se mantienen en cuarentena hasta el 31 de julio?

Las regiones en las que se mantiene la cuarentena son: Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, ya que en estas la tasa de crecimiento de casos positivos de COVID-19 aún es exponencial, según análisis de especialistas del Gobierno.
¿Cuál es el horario del toque de queda en la cuarentena focalizada?

De acuerdo a los estipulado en el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, el toque de queda a partir del 1 de julio rige desde las 10.00 a. m. hasta las 4.00 a.m. en todas regiones, menos en Madre de Dios, San Martín, Arequipa, Áncash, Huánuco, Junín e Ica.

En estas siete últimas regiones, el toque de queda es desde las 8.00 p. m. hasta las 4.00 a. m. del día siguiente, incluido las 24 horas de los domingos.

Asimismo, en estas siete regiones se mantiene la cuarentena estricta.

La República


En vigencia, pero inaplicable: la ley que pone al servicio del Estado equipos e infraestructura de las clínicas

El Congreso de la República lo hizo otra vez. Este miércoles, salió publicada en el diario oficial El Peruano, la ley 31027, la cual pone a disposición del Estado las instalaciones y recursos tecnológicos de las clínicas privadas en el marco de un estado de emergencia.

La norma fue promulgada por insistencia desde el Parlamento, luego de que el presidente de la República, Martín Vizcarra, observara la autógrafa unas semanas atrás, en un contexto con pacientes de la COVID-19 que, por acudir a los servicios médicos de estos establecimientos, han adquirido deudas millonarias.

A la letra, el texto principal de la flamante norma señala lo siguiente:

“Durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria, los equipos biomédicos e infraestructura de los centros y establecimientos de salud privados serán puestos a disposición del Ministerio de Salud (MINSA) en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Salud, que definirá los planes de acción para disminuir el riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, así como las acciones necesarias para cubrir los costos, debidamente sustentados y acreditados, que se incurran por el mantenimiento de los equipos, insumos y medicamentos por parte de este sector, con el presupuesto asignado para la emergencia sanitaria, priorizando los lugares del país donde se detecten los mayores índices de riesgo y letalidad”.

Artículo 2 de la ley 31027.

Ley inaplicable

No obstante la orden explícita que dirige la norma hacia las clínicas privadas, lo cierto es que esta, si bien entrará en vigencia mañana, “no se va a poder aplicar”, según indica el abogado constitucionalista Luciano López a La República.

Esta paradójica situación se debe al artículo 4 de la ley, “que señala que el Ejecutivo tiene que reglamentarla en 45 días hábiles, que rigen desde mañana”.

Es decir, si bien la ley existirá legalmente desde el jueves 2 de julio, sin texto único ordenado que la reglamente, su poder inmediato es prácticamente inexistente.

“Es básicamente una orden. Pero lo que veo aquí es que como la misma ley está disponiendo que tiene que ser reglamentado, no se va a aplicar”, acotó el letrado.
¿Peligra el acuerdo del Gobierno con las clínicas?

¿La ley contradice o afecta el acuerdo al que ha llegado el Ministerio de Salud con las clínicas privadas para una tarifa plana a los pacientes de la COVID-19?

“Me parece que corre en paralelo. Porque recordemos que el artículo 82 de la Ley General de Salud, ya le permite al Ejecutivo poder usarlas [a las clínicas]. Lo que entiendo es que esta ley, por lo que veo, en buena cuenta es una norma que termina complementándose con lo que dice la Ley General de Salud. Podríamos decir que es una vía paralela a la aplicación del artículo 82. Con esa premisa, podemos preguntar: ¿el acuerdo fue contradictorio con este artículo? No lo creo.

¿Qué utilidad tiene una ley como esta, que aborda una materia importante, pero que no va a poder aplicarse?

Mete un tanto de presión a las clínicas privadas. Le da una herramienta más al Ejecutivo, porque ya está el famoso artículo 82. Cuando el Gobierno ha estado negociando lo del famoso acuerdo, [es] que no ha querido usar esa herramienta de emergencia. Esta norma viene a ser una herramienta adicional. Y desde ese punto de vista, no resulta nada contradictorio [con el acuerdo]. Es una herramienta más, me parece que un aspecto más táctico. Eso es bueno, porque viene a sumarse a lo que establece el artículo 82 de la Ley General de Salud.
¿Las clínicas pueden hacer algo contra la ley?

En tanto existente y pasible de ser reglamentada, la ley que pone a disposición del Estado la infraestructura y equipos de las clínicas, se presenta como poco agradable, por decir lo menos, para estas empresas.

Ante ese escenario, la siguiente interrogante se cae de madura: ¿pueden hacer algo en contra de la norma? Para López, las posibilidades son pocas.

“[Que las clínicas presenten] una acción de amparo lo veo complicado, porque la norma tiene que ser reglamentada. Al menos tendrían ese problema para impugnar”, sostiene.

Una demanda de inconstitucionalidad, por otro lado, tampoco sería la vía mas propicia para las clínicas, pues estas solo pueden ser interpuestas por algunos actores. como el presidente de la República, el defensor del Pueblo, un número específico de congresistas, entre otros.

“Es un procedimiento un poco engorroso”, agrega el letrado. Sin embargo, aclara que las cosas cambiarían “si alguna de estas clínicas se trate de una inversión extranjera”, pues en ese escenario estas empresas ”podrían invocar un arbitraje”.

La síntesis, sin embargo, arroja un saldo positivo, basándose en la pertinencia de la ley como una herramienta más a favor del Estado para que pueda utilizar en el contexto del estado de emergencia por la pandemia de coronavirus. Sin embargo, como se ha dicho siempre, todo dependerá de la voluntad política de los actores decisivos.

La República


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