El Salvador: organizaciones feministas exigen liberación de mujeres encarceladas por emergencias obstétricas

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Solicitan que las mujeres encarceladas por emergencias obstétricas sean liberadas ante pandemia COVID-19

Por Clanci Rosa

En El Salvador la población carcelaria hasta diciembre de 2018 era de 39,642; de estos, 27,719 eran  condenados y 11,923 tenían calidad de procesados. En cuanto a sexo 3,490 son mujeres (8.80%) y 36,152 son hombres (91.20%), según el portal de transparencia de la Dirección General de Centros Penales. Datos de World Prison Brief, indican que en El Salvador hay 597 prisioneros por cada 100,000 habitantes, y lo ubican como tercer país con mayor hacinamiento carcelario.

Ante la pandemia la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha pedido a los Estados conceder libertad anticipada a grupos de riesgo como personas mayores, mujeres embarazadas o con niños a su cargo “vale la pena señalar que muchas de las salvadoreñas encarceladas de manera injusta tienen hijos menores de 12 años que les esperan en casa, fueron detenidas de manera arbitraria o ya cumplieron un tercio de las condenas que nunca debieron haber recibido” manifiestan en el comunicado.

Ese organismo ha señalado que las medidas de descongestión carcelaria deben ser transparentes y aplicadas sin criterio de discriminación alguna.

En marzo de este año el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU concluyó que en el país ocurren detenciones arbitrarias a mujeres que han tenido emergencias obstétricas.

“El marco normativo salvadoreño es discriminatorio pues restringe los derechos humanos y la dignidad de las mujeres al criminalizar el ejercicio de sus derechos reproductivos y las conductas que son el resultado directo de la falta de acceso a servicios de salud, esa situación se agrava mucho más en el contexto de la pandemia por COVID-19 pues las mujeres detenidas de manera arbitraria se exponen al contagio del virus como un riesgo adicional” explican en el comunicado.

Asimismo, la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet,ha pedido que durante la crisis sanitaria se investiguen todas las presuntas violaciones a los derechos humanos en el contexto de la aplicación de las medidas para responder al COVID-19.

La Alta Comisionada dejó claro que los Estados tienen la obligación de respetar los derechos humanos de la población carcelaria evitando amenazas de salud pública y para ello reiteró que deberían adelantarse medidas de descongestión poniendo en libertad reclusos y reclusas que están detenidos y detenidas sin motivos jurídicos suficientes. Ese es el caso de las mujeres que están encarceladas arbitrariamente en El Salvador”.

Experiencia en otros países 

A nivel mundial muchos países han acatado las recomendaciones de la ONU al respecto de la reducción de población penitenciaria para mitigar la pandemia. En América Latina varios Estados se han alineado en ese mismo sentido y les han permitido la libertad a poblaciones en contextos de vulnerabilidad buscando contener la transmisión del COVID-19.

En Chile se ha otorgado la libertad a mujeres que hayan cumplido un tercio de la condena; les quede por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses; y estuvieren embarazadas o tuvieren un hijo o hija menor 2 años que resida en la unidad penal.

En Colombia se le ha dado el beneficio de detención domiciliaria a mujeres gestantes o con hijos menores de tres años, dentro de los establecimientos penitenciarios, o también a personas con medidas de detención preventiva por delitos culposos.

En México se ha concedido la libertad a mujeres acusadas del supuesto delito de aborto, y por extensión a personal de salud que haya llevado a cabo el procedimiento sin violencia y con consentimiento de dicha mujer.

En Brasil se ha recomendado la revisión de detenciones provisionales para liberar a mujeres gestantes, lactantes o madres o personas responsables de niños de hasta 12 años o de personas con discapacidad, así como adultos mayores, indígenas, personas con discapacidad o personas en grupo de riesgo.

En Nicaragua fueron excarceladas 1,700 personas que no tenían antecedentes penales y que eran acusada de delitos por los cuales se aceptaban fianza de algún tipo.

“Es claro que los países de la región han dejado en libertad a un gran número de mujeres tenido en cuenta condiciones similares como ser madres, ya sea ya sea que sus hijos o hijas menores de edad se encuentren dentro o fuera de la prisión; estar detenidas de manera preventiva; o haber cumplido una porción considerable de la pena que les fue impuesta. De ese modo,

Las organizaciones recuerdan a El Salvador, que como Estado integrante de la Organización de Estados Americanos y de las Naciones Unidas, debe alinearse con las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos y debe seguir el ejemplo de las naciones que han dado pasos para reducir la población penitenciaria como medida para contener la expansión del COVID-19.

“Urge otorgar libertad a las personas que cumplan con los requisitos señalados, permitiéndoles buscar un lugar que garantice las condiciones adecuadas de salud para prevenir el contagio”, expresan en el comunicado.

En medio de una de las peores crisis de salubridad que ha sufrido la humanidad, muchas mujeres en El Salvador siguen en prisión de manera indebida: ya sea porque fueron detenidas de manera arbitraria o porque les fueron impuestas condenas inmerecidas por un delito que no cometieron.

Las organizaciones enfatizan que las salvadoreñas encarceladas de manera injusta por haber tenido una emergencia obstétrica son mujeres que hace mucho debieron gozar de la libertad y, hoy, ante la crisis por COVID-19 no merecen estar expuestas a un riesgo mayor.

Revista La Brújula


Nuestras muertes siguen siendo un “mal menor” -Por Lissania Zelaya-

Por Lissania Zelaya

A partir de las declaraciones del presidente Nayib Bukele en cadena nacional y después de brindar la información sobre los feminicidios, donde Fiscalía General de la República reporta 10 casos, mientras que las organizaciones de mujeres registran 26, surgen cuestionamientos de corte legalista y conservador, que denotan el desconocimiento sobre las violencias previas que vive una mujer antes de que su agresor ejecute el feminicidio como el acto último y las condiciones sistemáticas, históricas, económicas que las coloca en un constante estado de vulnerabilidad.

Dichos cuestionamientos se basan en discursos oficiales y aluden a la exclusividad de la institucionalidad como fuente única de calificación del hecho, apelan a la producción de una “verdad” por parte de un sistema carente de conocimientos que puedan analizar bajo un lente de género las situaciones violentas que vivimos por ser mujeres.

Según la Ley Especial para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), el feminicidio es un delito que se ve mediado por motivos de odio o menosprecio hacia la condición de ser mujer y luego detalla a partir de literales las condiciones a tomar en cuenta para sustentar la calificación jurídica del delito.

ORMUSA mediante su Observatorio de Violencia hizo pública una lista de casos detallando nombres, fechas y links de las noticias. Al realizar una lectura de la poca y a veces tendenciosa información que nos dan los medios de comunicación, se puede observar que la constante se repite y que en todos los casos se presenta una o más de las condiciones que establece la LEIV para la calificación del hecho, que fueron perpetrados en el contexto de una relación de poder, sustentado por la idea de la mujer como objeto de “disvalor”, subjetividad que se refleja en los resultados de la violencia ejercida: el feminicidio

Las personas se pueden preguntar ¿Por qué la Fiscalía no considera que estos hechos sean feminicidios?

Para la tipificación del delito se debe realizar un análisis de adecuación de la conducta, si quien es responsable de esta adecuación no considera que en el hecho ha mediado odio y/o desprecio, ya sea explícito o implícito hacia la víctima por ser mujer no lo tipificara como tal, tampoco sería capaz de probar y defender la calificación jurídica en un juicio, esto pasa por la carencia de formación profesional y de voluntad política sustentada por la normalización de los ciclos de violencia que vivimos las mujeres y su resultado.

Nuestras muertes siguen siendo un “mal menor” y me surge una pregunta ¿Cómo es que cuando una mujer sufre una complicación obstétrica hacen gala de sus dotes de imaginación? Y claro que en estos casos se esfuerzan por sustentar sus teorías a través de pruebas circunstanciales y conclusiones motivacionales basadas en el prejuicio y los mandatos de género.

La orientación del castigo y el derecho penal también son actos simbólicos y políticos y en El Salvador y en ninguna parte del mundo donde exista una idea de “justicia” basada en un sistema patriarcal obtendremos el castigo hacia nuestros agresores porque la visión política de su “justicia” es ésta, la de ignorar, negar y ser cómplices de los hechos violentos contra nuestros cuerpos.

Lissania Zelaya es artista, activista feminista, defensora de derechos humanos, graduada de la Universidad de El Salvador de la licenciatura en Jurisprudencias y Ciencias Sociales. Actualmente cursa la licenciatura en Psicología y Diplomado en Neuropsicología del Aprendizaje. Forma parte de colectiva de mujeres artistas feministas, Amorales y es socia fundadora de la Asociación de Mujeres por la transformación social y cultural Ixchel.

Revista La Brújula


Se confirma resolución absolutoria para Evelyn Hernández, una lucha jurídica y feminista

El movimiento feminista salvadoreño ha hecho visible las consecuencias de la penalización absoluta del aborto en el país, ha denunciado como las mujeres que enfrentan emergencias obstétricas y/o partos extrahospitalarios son condenadas a penas de hasta 30 y 40 años de prisión, acusadas inicialmente de aborto y luego de homicidio agravado. Esta ha sido la historia de Evelyn, que hoy una instancia superior en derecho reitera su inocencia, después de una ardua batalla jurídica y masivo apoyo del movimiento feminista salvadoreño.

La Cámara de la Segunda Sección del Centro de Cojutepeque confirma la sentencia absolutoria emitida por el Tribunal de Sentencia de Cojutepeque en agosto de 2019, a favor de Evelyn Hernández, en la que se reconoció que es inocente. Ella En abril de 2016 sufrió una emergencia obstétrica y su familia la llevó al hospital en busca de ayuda, pero en su lugar, fue denunciada, arrestada y esposada a la camilla del centro de salud; inicialmente acusada de aborto y posteriormente de homicidio agravado, sin tener ninguna prueba.

En 2017 fue juzgada y enviada a prisión con una sentencia de 30 años por homicidio agravado; en 2018 la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia -CSJ- anuló la sentencia y una Cámara ordenó un nuevo juicio, en éste Evelyn fue absuelta, sin embargo la Fiscalía apeló la resolución. Hoy nuevamente se reitera la inocencia de Evelyn.

Morena Herrera de la Agrupación Ciudadana por la despenalización del aborto manifestó la satisfacción por la resolución y agredeció el trabajo de las personas y organizaciones que han luchado por la libertad de Evelyn “la resolución confirma que la justicia es un camino para la libertad de las mujeres”.

El caso es conocido internacionalmente, organismos de derecho han condenado el actuar de la Fiscalía y las leyes que penalizan absolutamente el aborto en El Salvador y tiene como efecto la condena de 30 años o más a mujeres que enfrentan emergencias obstétricas y/o partos extrahospitalarios.

En este sentido, el Grupo de Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas también determinó que la privación de libertad de Evelyn fue arbitraria por contravenir las obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos; e instó al Estado a adoptar las reformas legislativas, judiciales y de políticas públicas para darle cumplimiento a las mismas.

Una victoria para la lucha feminista

“Desde las organizaciones feministas se ha dado un soporte emocional, se ha dado acompañamiento jurídico, y se aporta en la construcción de argumentación jurídica que sustenta su derecho a la libertad, se expresa el respaldo a través de la movilización social y se da una explicación a la sociedad sobre lo que ha pasado, de lo contrario se quedan solo los mensajes de prejuicio, los mensajes que penalizan y condenan a las mujeres” explica Morena Herrera.

Sara García de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del aborto explica que la resolución es fruto de una lucha legal respaldada por el movimiento feminista salvadoreño que se ha manifestado contra las violencias que Evelyn vivió.

“El movimiento feminista es el único que ha puesto sobre la palestra pública las consecuencias de la penalización del aborto y ha exigido un debate científico y con enfoque de derechos humanos sobre este tema, además este movimiento siempre ha creído en ellas, nunca hemos cuestionado, tenemos claridad que cada uno de los contextos y cada uno de los cuerpos son diferentes” explica Keyla Cáceres de Colectiva Amorales.

Mariana Moisa, antropóloga y feminista señala que la libertad de Evelyn es es resultado de hacer evidente lo que no es ” sacar los problemas del ámbito privado al ámbito público y eso pasa por hacer fisuras al sistema patriarcal, poner en la agenda pública que las consecuencias de la penalización del aborto tiene que ver también con malos procedimientos e interpretación errónea de la ley que hace que las mujeres enfrenten condenas de 30 o 40 años de prisión”.

Revista La Brújula


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