El Salvador: la Corte rechaza la extensión de la cuarentena de Bukele por no cumplir con normas constitucionales

AP Photo/Salvador Melendez
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Sala califica como “preocupante” desconocimiento del Ejecutivo

“Es preocupante para el estado de derecho y la democracia del país, la insistencia en desconocer por parte del órgano ejecutivo las limitaciones que la Constitución le establece y que han sido señaladas por esta sala en diferentes resoluciones, teniéndose en cuenta que este tribunal es el intérprete último de la Constitución”, reza parte de la resolución emitida la noche de este lunes por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

La Sala declaró inconstitucional el decreto ejecutivo N° 29, emitido por el Ejecutivo el 2 de junio pasado, y en el que se dictaba la extensión de la cuarentena domiciliaria obligatoria por la pandemia de COVID-19 hasta el próximo 15 de junio, sin una ley que amparara a las disposiciones contenidas en este.

El presidente Nayib Bukele vetó este domingo el decreto legislativo 648, que contiene la Ley Especial Transitoria para la Atención Integral de la Vida, la Salud y la Reapertura de la Economía aprobada por el congreso el pasado 30 de mayo, misma que daría soporte jurídico a limitaciones como la libertad de tránsito y la suspensión del servicio de transporte público. A pesar de declarar inconstitucional el decreto presidencial de cuarentena, la Sala lo dejó vigente hasta el próximo 13 de junio, otorgando un plazo de cuatro días para que el Gobierno y la Asamblea Legislativa acuerden formular, aprobar y sancionar una nueva ley que regule el estado de emergencia.

Además, el tribunal constitucional decretó inconstitucionales los decretos legislativos 611, referente a la declaratoria de estado de excepción y argumenta que no se justificó porqué la suspensión de derechos constitucionales era la medida idónea para garantizar el derecho a la salud de la población, y el 639, que contiene la ley para regular el aislamiento y cuarentena puesto que también contemplaba la implementación de un régimen de excepción sin justificación.

También declaró que eran contra lo establecido en la Constitución los decretos ejecutivos 5, 12, 18, 22, 24 y 25, directamente vinculados a los decretos legislativos 611 y 639, y los decretos ejecutivos 14, 19, 21 y 26, que establecían limitaciones de derechos constitucionales sin una ley que lo avalara. Cabe destacar que los decretos ejecutivos y legislativos, a excepción del Ejecutivo N°29, ya no se encuentran vigentes o han sido derogados, y su declaratoria de inconstitucionalidad es, subraya la Sala, de modo declarativo, es decir, se reconoce la violación de la Constitución. Por otra parte, expuso en la resolución que aunque puedan tomarse “medidas intensas” para combatir la pandemia, ninguna disposición legal habilita el confinamiento por cuarentena como medida sancionadora.

DiarioCoLatino


Sala de lo Constitucional cierra puertas a más cuarentenas

Se acabaron las cuarentenas domiciliarias nacionales impuestas por el Gobierno a raíz de la pandemia por covid-19. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dejó claro en su última sentencia que el Ministerio de Salud (MINSAL) no tiene la potestad de restringir la libertad de circulación ciudadana en todo el país.

En el decreto ejecutivo 29, el MINSAL ordenó que ninguna persona salga de su casa sin justificación, salvo para trabajos autorizados, compras de comida y emergencias. Lo que equivale, de acuerdo con la Sala, a suspender la libertad de circulación de la ciudadanía sin que la Constitución de la República se lo permita.

Los magistrados enumeraron en la sentencia las medidas que tomó el MINSAL sin tener facultad: llevar a centros de contención a quienes supuestamente violan la cuarentena, prohibir las salidas basadas en el documento único de identidad (DUI), limitar actividades económicas, dar poder a alcaldías para que impidan ingreso a mercados según el DUI y suspender el transporte público.

Todas esas restricciones suspenden derechos constitucionales de la ciudadanía. Una facultad que tiene solo la Asamblea con la aprobación de regímenes de excepción, que deben ser avalados cuando exista justificación, sentenciaron los magistrados. Por eso la Sala anuló el decreto ejecutivo 29 en la resolución de inconstitucionalidad referencia 21-2020.

«La razón es que, al producir una suspensión de derechos fundamentales que afecta a la totalidad del territorio nacional, supone el ejercicio de una competencia que no le corresponde al Órgano Ejecutivo en el ramo de salud, sino a la Asamblea Legislativa; y solo excepcionalmente, al Consejo de Ministros cuando la asamblea no esté reunida», justificó.

La administración Bukele había mantenido el argumento que el Código de Salud permitía limitar la movilidad ciudadana en todo el país bajo cuarentenas domiciliarias. Pero la Sala consideró que esa interpretación es «deficiente», porque las cuarentenas decretadas por el MINSAL solo pueden ser a una o varias personas individualizadas, con fundamentos científicos. No puede ser a todo el país.

La sentencia también declaró inconstitucionales otros 10 decretos ejecutivos que imponían restricciones similares a las del 29, la resolución 101 del MINSAL para declarar cerco sanitario en La Libertad, así como dos estados de excepción y una ley de cuarentena aprobados por la Asamblea sin documentar ni justificar los motivos, como exige la Constitución.

De todas las normativas declaradas inconstitucionales, solo el decreto 29 sigue vigente. Por eso los magistrados optaron por dejarlo con vida hasta el viernes y ordenaron, una vez más, que la Presidencia de la República y la Asamblea acuerden una ley que regule las restricciones ciudadanas por la pandemia del coronavirus causante de la enfermedad covid-19.

¿Puede haber desacato?

El vicepresidente del país, Félix Ulloa, dijo ayer en televisión que el Gobierno va a acatar la resolución, aunque horas más tarde el presidente Nayib Bukele acusó a los magistrados de la Sala de recibir «maletines negros» (sobornos) para sentenciar. La sentencia del tribunal remató: ni la Asamblea ni el Gobierno deben emitir nuevas normativas similares a las anuladas.

René Hernández Valiente, exmagistrado de la CSJ, advirtió ayer que si la Presidencia intenta aprobar un nuevo decreto ejecutivo similar a los anulados, podrían incurrir en delitos: «Lo dice la Sala, pueden caer en dos delitos: actos arbitrarios y desobediencia a un mandato judicial. Lo dice claramente la sentencia».

tucionalista, señaló que la población podría desobedecer cualquier próximo decreto similar que apruebe el Gobierno. Y agregó que la Fiscalía General de la República (FGR) también debería actuar, porque consideró que el fiscal Raúl Melara ha estado «ausente» y «pasivo» en esta emergencia.

Sin embargo, el fiscal escribió ayer en su cuenta de Twitter que la FGR actuará «de manera inmediata en contra de los infractores».

Cinco claves para entender la resolución de la sala
los puntos más destacados de la resolución de la Sala de lo Constitucional sobre la pandemia.

1- Asamblea, sin justificar
Los magistrados constitucionalistas concluyeron que la Asamblea Legislativa aprobó regímenes de excepción sin documentar ni justificar la importancia para el tratamiento de la pandemia. Eso lo convierte en inconstitucional.

2- Fraude a la Constitución:
Las leyes de emergencia no habilitan a las autoridades a restringir derechos como la libertad de circulación, según la Sala. El Gobierno usó las declaratorias de emergencia para restringir derechos.

3- Exceso de MINSAL:
Entre las facultades del Ministerio de Salud no está la limitación de derechos como la libre circulación, conducir a centros de contención por romper cuarentena ni avalar a alcaldías para controlar ingresos en mercados.

4- Prohibición gubernamental:
El Gobierno está inhabilitado a continuar aprobando decretos ejecutivos que restrinjan derechos. Solo puede hacerlo la Asamblea, aunque tiene que ser dentro del marco constitucional, no como los estados de excepción aprobados.

5- Riesgo de vacío legal:
Aunque el decreto ejecutivo 29 queda vivo hasta el viernes, la Sala advirtió que si la Asamblea y el Gobierno no acuerdan una nueva norma,dejan en riesgo que todo ciudadano salga sin ninguna restricción a partir del próximo sábado.

La Prensa Gráfica


Gobierno plantea a diputados nueva Ley de Emergencia que solicita 15 días más de cuarentena

El ejecutivo también aprovechó el momento, para plantear su propuesta en la que solicitan 15 días más de cuarentena domiciliar, para prevenir más casos de coronavirus en el país.
Solo cuatro diputados de la Asamblea Legislativa acataron la solicitud del gobierno de reunirse en el hospital San Rafael de Santa Tecla, para formar una nueva propuesta de Ley de Emergencia, luego que la Sala de lo Constitucional declarara inconstitucional los anteriores decretos y otorgara 4 días a los dos poderes del Estado para realizar un nuevo cuerpo de ley.

El ejecutivo también aprovechó el momento, para plantear su propuesta en la que solicitan 15 días más de cuarentena domiciliar, para prevenir más casos de coronavirus en el país.

A la cita asistieron solo los diputados: Guillermo Gallegos, por el partido GANA; Antonio Almendáriz, PCN; Juan José Martel, CD, y el diputado no partidario, Leonardo Bonilla.

“La vez pasada los invitamos a Casa Presidencial y no quisieron llegar. La Asamblea luego invitó y nuestro equipo fue durante seis días al lugar y hora que ellos dijeron. Ahora, nos toca poner el lugar a nosotros: El Hospital San Rafael”, puntualizó el presidente, Nayib Bukele, a través de sus redes sociales.

En este sentido, dijo que el mensaje del Gobierno ha sido claro: “si los diputados quieren legislar sobre la emergencia, deben hacerlo con conocimiento de causa”.

“El Hospital Nacional San Rafael les permitirá ver de primera mano la situación. Podrán entrevistar médicos, personal de enfermería, incluso ver pacientes a través de cámaras de telemedicina, que hemos instalado”, explicó el gobernante.

“Yo no sé cuál es el miedo que tienen ellos de salir de la Asamblea Legislativa, de salir de esa burbuja en donde están, en donde se sienten seguros. Que vengan acá, adonde esta la gente, adonde están los problemas, que vengan a verlos”, manifestó el secretario privado de la Presidencia, Ernesto Castro.

El funcionario acudió al encuentro de este martes en el San Rafael junto a la comisionada presidencial de Operaciones y Gabinete de Gobierno, Carolina Recinos; el ministro de Salud, Francisco Alabi, y el secretario jurídico, Conan Castro.

“Los médicos no pueden dar esta batalla solos, la gente que está viniendo a pedir auxilio necesita de la unidad del país, necesita de la unidad de los tres poderes del Estado”, recalcó la comisionada Recinos.

A su lado, un equipo de médicos y trabajadores de la salud del Hospital San Rafael también hizo un llamado a los diputados a apresurar un consenso con el Gobierno para declarar la emergencia por la pandemia.

“Les exhortamos para que, por favor, logremos alcanzar un acuerdo común, solidarios, para todos los salvadoreños, porque todos podemos ser sujetos del contagio de esta enfermedad”, urgió el jefe de la división médica de ese nosocomio, Carlos Godínez.

“Como personal de enfermería, creo que estamos 24/7 con estos pacientes. Tenemos miedo en algunos momentos, es normal para todo el personal. Les digo a todos los diputados que están opuestos (a los esfuerzos que realiza el Gobierno), si no vinieron ahora, probablemente mañana los tengamos como pacientes”, dijo Kevin Rojas, enfermero de la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), donde se tratan pacientes con la enfermedad.

Actualmente, en el San Rafael, se atienden a unos 80 pacientes de COVID-19, de los cuales 12 requieren de cuidados intensivos. El nosocomio emplea a cerca de 150 trabajadores de la salud por turno para atender la emergencia.

“Acá es donde están ocurriendo los hechos, lo que queremos es que ellos se den cuenta, que no estén en un limbo, apartados de la realidad, que legislen con conocimiento de causa de lo que está pasando en la emergencia, que se den cuenta que nosotros no nos estamos inventando nada”, reiteró el secretario jurídico.

El funcionario informó que ya se envió a la Asamblea Legislativa una propuesta para declarar estado de emergencia nacional, debido a la pandemia, la cual el Gobierno espera que sea conocida por el pleno de diputados lo más pronto posible.

La invitación para retomar el diálogo en el Hospital Nacional San Rafael está hecha para este miércoles 10 de junio, a las 9 de la mañana.

Asamblea hizo la invitación primero y de manera formal

La invitación verbal hecha por el Ejecutivo fue hecha dos horas después que el Legislativo hiciera de manera formal la invitación para discutir el tema.

“Los diferentes grupos parlamentarios han tenido a bien dar muestras de voluntad política”, indica la carta firmada por el presidente de la Asamblea Legislativa, Mario Ponce, dirigida al presidente de la República, Nayib Bukele.

Según Ponce, la intención de la reunión será “buscar consensos para la emisión de una normativa que permita abordar la disminución o solución de la pandemia COVID-19”.

Así, invitaron a los funcionarios que designe a una reunión a las 2:00 de la tarde en el salón Centroamérica de la Asamblea.

“Nosotros estamos del lado de la vida y de los salvadoreños. Es el momento que ustedes también lo hagan”, concluye la carta firmada por la Presidencia de la República.

La Sala de lo Constitucional les dio 4 días a ambos poderes estatales en los cuales “podrán emitir la normativa que estimen oportuna para controlar, eliminar y/o erradicar la pandemia provocada por la COVID-19 y sus riesgos para la comunidad, siempre que sea de conformidad con la Constitución y la jurisprudencia constitucional”; destacando la Sala, en negrita y cursiva, esta condición.

La Sala concluyó que no puede suspenderse derechos fundamentales, como el derecho a la circulación, desde un decreto ejecutivo. También estableció que la emergencia nacional debe ser aprobada por la Asamblea Legislativa si esta no está imposibilitada para reunirse.

Contrapunto


El Salvador: Amplios poderes de emergencia limitan la rendición de cuentas

La decisión del gobierno de El Salvador de suspender los procesos y plazos para solicitar información pública, incluso sobre los resultados de pruebas de Covid-19 y las condiciones en centros de contención, pone en riesgo la salud de los salvadoreños, señaló hoy Human Rights Watch. La decisión en la práctica vacía de contenido al derecho de acceso a la información.

El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), responsable de implementar la Ley de Acceso a la Información Pública, ha suspendido todas sus audiencias y procesos para cumplir con el estado de emergencia que se estableció en respuesta a la Covid-19 desde el 20 de marzo de 2020. En muchos países, los procedimientos para solicitar información pública han sido modificados a raíz de medidas implementadas para hacer frente a la pandemia. No obstante, en El Salvador, las restricciones resultan especialmente problemáticas para quienes se encuentran en centros de cuarentena, ya que los médicos no les brindan información sobre la cantidad de días que deberán permanecer en dichos centros, ni sobre los resultados de las pruebas de Covid-19 que les hicieron. Ante estas restricciones a las solicitudes de información pública, estos individuos no cuentan con otro recurso para conocer su estado de salud.

“Ante la propagación del virus, es fundamental que los salvadoreños conozcan el resultado de las pruebas de Covid-19 y puedan así proteger su salud y la de los demás”, expresó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “En vez de asegurarse de que funcione el sistema que permite solicitar esta información vital, el Presidente Bukele ha priorizado el secretismo. Esto no sólo limita la respuesta del gobierno frente a la pandemia, sino que, además, reduce la rendición de cuentas mucho más ampliamente”.

La suspensión de los plazos administrativos ha limitado la posibilidad de que la ciudadanía monitoree la respuesta del gobierno a la pandemia, incluyendo cómo realiza gastos de emergencia. El Salvador es uno de los países con el menor grado de acceso a la información pública en el contexto de la pandemia. Entre el 21 de marzo y el 1° de junio, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos recibió más de 200 denuncias de violaciones del derecho de acceso a la información. Más de la mitad de las denuncias corresponden a personas encerradas en centros de cuarentena que solicitan información relativa a la Covid-19.

El 14 de marzo, la Asamblea Nacional declaró el estado de emergencia para abordar la pandemia de Covid-19. La ley de emergencia reglamentó una serie de actividades y dispuso restricciones a la circulación, el cierre de escuelas, entre otras. Algunos días después, la Asamblea suspendió también los plazos para los trámites administrativos, incluidos los pedidos de información pública, dado que se cerraron las oficinas gubernamentales que no se consideraban esenciales. Los plazos seguían suspendidos al 8 de junio.

La suspensión de los procesos administrativos ha afectado a miles de personas retenidas en centros de contención. Estos centros son lugares de cuarentena para quienes regresan del exterior o que incumplen la cuarentena dentro del país. Al 1° de junio, más de 14.000 personas habían sido confinadas en centros de contención desde que empezó la cuarentena nacional, el 12 de marzo. Más de 2.000 personas están actualmente confinadas en estas instalaciones y las circunstancias de su detención sugieren que muchos de esos casos, si no todos, constituyen detenciones arbitrarias. En varios centros existiría una situación de hacinamiento e insalubridad que genera condiciones ideales para la propagación del virus.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema ha dictado tres sentencias que ordenan al gobierno a abstenerse de detener a personas en centros de contención solamente por haber violado la cuarentena domiciliar. Tan pronto la Sala comunicó estas resoluciones, Bukele advirtió públicamente que no cumpliría con la norma y de hecho continuó con su política de detenciones arbitrarias en completo desacato con los fallos de la Sala.

Muchos detenidos en los centros de cuarentena han protestado por la falta de transparencia del gobierno. La respuesta del gobierno ha consistido en enviar a policías antidisturbios a los centros de contención para poner fin a las protestas. El 2 de abril, la Corte Suprema dispuso que el gobierno de Bukele “brinde [a los confinados] información sobre su condición de salud (resultados de exámenes) y se le dé tratamiento según su estado actual de salud”.

El 23 de marzo, la Asamblea Nacional autorizó la flexibilización de los procedimientos de compra del poder ejecutivo mientras dure la emergencia. Permitió de manera expresa las “contrataciones directas” de insumos y servicios médicos para evitar que se propague la Covid-19, siempre que el ejecutivo presentara informes mensuales a la Asamblea detallando cómo se estaban usando los fondos públicos. El gobierno ha incumplido con dicho requerimiento.

La Asamblea se negó a prorrogar la ley de emergencia más allá del 16 de mayo, en parte debido a que el gobierno no informó cómo usó los fondos públicos para construir un hospital, comprar insumos médicos y entregar cajas de alimentos a quienes no estaban percibiendo ingresos como resultado de la pandemia de Covid-19. En dos ocasiones, el gobierno de Bukele extendió la emergencia por decreto presidencial, pese a que la Sala de lo Constitucional suspendió los efectos de estos decretos. En una de estas oportunidades, el 22 de mayo, la Sala exhortó a los poderes ejecutivo y legislativo a consensuar una ley de emergencia que proteja “los derechos fundamentales de todos los habitantes de la República” durante la pandemia.

Mientras se desarrollaba el debate legislativo, y en respuesta a la presión de la agencia de información pública y del público en general, el asesor jurídico del Presidente Bukele sostuvo que si el gobierno levantaba las suspensiones a los procedimientos administrativos, los funcionarios del área de información tendrían que ir a trabajar y se expondrían al virus. No obstante, la presidenta de la agencia aclaró que el personal podía trabajar de manera remota y utilizar varias plataformas en línea para proporcionar la información, siempre que fuera posible.

El 30 de mayo, la Asamblea Nacional dictó una nueva ley de emergencia, que reglamenta la transición de una cuarentena estricta a nivel nacional a una reapertura gradual de la economía. Dicha ley extendió la emergencia hasta el 15 de junio y la suspensión de los procesos administrativos hasta el 10 de junio, pero también estipuló la aplicación plena de la Ley de Acceso a la Información. Específicamente, solicitó al gobierno que proporcione información de oficio sobre los protocolos que implementa para contener la pandemia, la cantidad de personas en los centros de cuarentena, los casos confirmados o sospechosos de Covid-19 y los contratos firmados por el gobierno, entre otras importantes materias de interés público. Ese mismo día, Bukele tuiteó que vetaría la ley.

Según el derecho internacional, es posible limitar ciertos derechos en épocas de emergencia. Tanto los Principios de Siracusa, que detallan los estándares sobre los límites admisibles a los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como una Observación General del Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre estados de emergencia, establecen que toda restricción a derechos debe ser legítima, necesaria y proporcional. Los estados de emergencia deben tener una duración limitada y toda restricción a algún derecho debe considerar el efecto desproporcionado que causará sobre determinadas poblaciones o grupos marginados.

Los gobiernos deben asegurarse de que los ciudadanos puedan obtener información pública —sobre todo relativa a su propia salud— especialmente durante la pandemia de Covid-19, deben asignar prioridad a los pedidos de información vinculados con la emergencia de salud pública, y también deben informar de manera proactiva sobre el impacto de la pandemia y sobre el gasto público de emergencia, señaló Human Rights Watch.

HRW


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