Ecuador: Defensoría del Pueblo exige al Ministerio de Defensa derogar el uso de fuerza letal en protestas

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La Defensoría exige al Ministerio de Defensa derogar el Acuerdo de uso de fuerza letal en protestas

Una vez suscrito el acuerdo ministerial Nro. 179 por el ministro de Defensa Nacional, Oswaldo Jarrín, mediante el cual se pretende regular el uso progresivo, diferenciado y racional de la fuerza por parte de miembros de las Fuerzas Armadas, la Defensoría del Pueblo manifiesta lo siguiente:

El artículo 158 de la Constitución de la República dispone que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de las y los ciudadanos, y determina que las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. Así mismo, señala que las y los miembros de estas instituciones se deberán formar bajo los fundamentos de la democracia y los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.

En ese contexto constitucional, preocupa a la Defensoría del Pueblo, como Institución Nacional de Derechos Humanos, lo establecido en el artículo 5 del Reglamento, el cual faculta el uso de la fuerza “durante el desarrollo de las operaciones militares, cuando las circunstancias así lo exijan y/o durante un estado de excepción”; y, el artículo 7 literal a), que faculta a las Fuerzas Armadas al uso de la fuerza: “1. Ante reuniones, manifestaciones, disturbios internos y otras situaciones de violencia interna, que deriven en grave conmoción interna o calamidad pública; previa declaratoria del estado de excepción que disponga el empleo de Fuerzas Armadas”.

Dichas normas se contraponen abiertamente al rol de las Fuerzas Armadas establecido en la Constitución de la República, pues posiciona a esta institución en el papel de control interno de manera permanente, cuando este claramente es excepcional y subsidiario.

Se debe recordar entonces, que los derechos de las personas en un estado de excepción, solamente pueden ser limitados, en función de la necesidad que dicha declaración lo considere pertinente, para alcanzar la protección de todas las personas habitantes en el territorio nacional, teniendo presente el n último del Estado, que es la garantía del pleno ejercicio de los derechos.

El uso de la fuerza desde el aparato estatal debe estar directamente relacionado con la protección del derecho a la vida, reconocido por la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 3; y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 6.1 y 9.1.

El reglamento emitido por el Ministerio de Defensa Nacional presenta evidentes omisiones constitucionales y legales, puesto que no determina su nalidad orientada a la protección de los derechos humanos de las personas, sino a dotar a las Fuerzas Armadas de un instrumento que guíe a sus miembros al uso de la fuerza (artículo 1 del reglamento); es decir, el reglamento no reflexiona sobre el rol institucional (por lo que asume atribuciones no constitucionales ni legales) y su no está orientado a cumplir los más altos deberes del Estado establecidos en la misma Constitución, lo que lo vuelve claramente inconstitucional, por lo tanto, debería ser derogado.

Por otro lado, el artículo 7 literal a) del acuerdo, dispone de manera abierta la posibilidad de intervenir con el uso de la fuerza en manifestaciones, reuniones, disturbios y otras situaciones de violencia interna, es decir, el reglamento asume que las manifestaciones y reuniones son equiparables a actos no permitidos por la ley, comparándolos con disturbios y situaciones de violencia. Esta aseveración hace presumir que, declarado el estado de excepción, inmediatamente las Fuerzas Armadas deben utilizar la fuerza en sus diferentes grados ante tales situaciones, llegando hasta la letalidad; vulnerando los derechos a la libertad de reunión y manifestación pací ca que están consagrados en el artículo 66, numeral 13 de la Constitución y el derecho a la inviolabilidad de la vida.

Por lo expuesto, las disposiciones emitidas en el referido acuerdo ministerial, en los términos que han sido planteadas, son evidentemente inconstitucionales y ponen en peligro a la ciudadanía y el Estado de Derecho, ya que se inobserva los límites constitucionales al uso de la fuerza, entre los que destacan el derecho a la inviolabilidad de la vida, el derecho a una vida digna, el derecho a la integridad personal, que incluye: la integridad física, psíquica, moral y sexual; una vida libre de violencia en el ámbito público y privado; la prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.

Se ha manifestado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señalando que existe un deber del Estado de adecuar su legislación nacional y de “vigilar que sus cuerpos de seguridad, a quienes les está atribuido el uso de la fuerza legítima, respeten el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción”.

Asimismo, el acuerdo No. 179 establece una gradación de cuatro niveles para el uso de la fuerza, de acuerdo con la reacción de la persona o grupo de personas, que tal como se propone, pretende un uso de armas letales y no letales, dejando a consideración subjetiva de las y los agentes de las Fuerzas Armadas la cali cación del nivel de riesgo y peligrosidad.

Al respecto, los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por las y los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de Naciones Unidas, indican que:

“Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves (…) En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”.

Por todas las consideraciones antes señaladas, como Defensoría del Pueblo EXIGIMOS la inmediata derogatoria del acuerdo ministerial Nro. 179. De no tomarse en cuenta este exhorto preliminar, procederemos con la interposición de la debida demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, con el objetivo de suspender los efectos de este acto, expulsarlo del ordenamiento jurídico y determinar responsabilidades por su emisión.

Además, responsabilizamos desde ya al Ministro de Defensa, de cualquier uso abusivo de la fuerza que se realice en el contexto de posibles manifestaciones sociales durante el estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria a causa de la COVID–19 en Ecuador, sin perjuicio de las responsabilidades individuales de cada uno de los miembros de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 159 de la Constitución de la República.
Finalmente, anunciamos al país que la Defensoría del Pueblo de Ecuador está elaborando un proyecto de Ley de Uso Progresivo de la Fuerza, el cual será presentado ante la Asamblea nacional de Ecuador.

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Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador

El Mercurio


Ecuador registra 3.394 fallecidos oficiales y 39.994 positivos por COVID-19

Ecuador registra hasta este lunes 3.394 fallecidos oficiales, 2.135 probables y 39.994 positivos por COVID-19, informó el Ministerio de Salud Pública.

Desde que se reportara el primer caso el pasado 29 de febrero se han tomado en total 117.524 muestras en el país andino, entre PCR y pruebas rápidas, gracias a las cuales se han descartado 52.000 casos.

Los datos por provincias, que se basan únicamente en los test PCR, indican que la costera del Guayas sigue liderando la lista al registrar 14.091 contagiados y 1.410 fallecidos, seguida de la andina de Pichincha, cuya capital es Quito, con 4.042 positivos y 307 decesos.

A esas provincias les siguen en orden Manabí con 2.328 casos, Los Ríos con 1.541, El Oro que reúne 1.167 contagios, y Santo Domingo de los Téschilas con 1.095 positivos, mientras que el resto de provincias tiene menos de 1.000 casos cada una.

De acuerdo al parte oficial diario que difunden las autoridades, 16.043 contagiados están estables en aislamiento domiciliario y 483 hospitalizados en condición estable, mientras que 251 se encuentran ingresados bajo pronóstico reservado.

Además 3.960 pacientes se han recuperado, 4.583 recibieron el alta hospitalaria y 11.280 fueron dados de alta epidemiológica.

A nivel nacional, el grupo etario más afectado es el de 20 a 49 años, que aglutina el 56,3 % de los casos, seguido por el de 50 a 64 años, que suma el 24,1 %, y el de mayores de 65, con el 16,2 % de confirmados.

Ecuador se encuentra en un proceso de cambio de fase de la estrategia epidemiológica para encarar la pandemia del COVID-19 y busca pasar del aislamiento masivo al distanciamiento social, con el levantamiento paulatino y coordinado de las restricciones en vigor desde el pasado 16 de marzo.

La capital ecuatoriana pasará a una nueva fase de desescalada, al haber recibido luz verde por parte del Comité de Operaciones Especiales para cambiar al color amarillo en el semáforo epidemiológico a partir del próximo miércoles, con el que se levantarán algunas restricciones.

La República


El Ministro de Salud dijo que la ocupación hospitalaria está al límite en Quito

El Ministro de Salud, Juan Carlos Zevallos, dijo que la capacidad hospitalaria de Quito está al límite. “En el caso de Quito lo que estamos viviendo no es el pico de contagios. Este se dio en la última semana de abril. Lo que estamos viviendo es el pico de la demanda de camas”, dijo Zevallos en en una rueda de prensa virtual del 1 de junio de 2020.

“Si bien la ocupación hospitalaria está al límite, sobre todo en las Unidades de Cuidados Críticos, estamos dando respuesta para expansión de la capacidad hospitalaria para evitar saturaciones”, dijo el Ministro de Salud.

|Como a muchas otras industrias, la emergencia sanitaria está afectando la capacidad de los medios de financiarse. Si nuestro trabajo te ayuda a estar mejor informado, #haztuparte aquí|

Para enfrentar esta situación, según Zevallos, se agregaron hoy 27 nuevas Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) para pacientes de covid-19. 24 está en el hospital Enrique Garcés y 13 en el Pablo Arturo Suárez.

En Guayaquil, hay una ocupación del 23% en hospitalización y del 45% en UCI. Esto significa, según Zevallos, que la atención hospitalaria ha disminuido “dramáticamente”. El Ministro anunció que las islas San Cristóbal y Santa Cruz, en Galápagos, fueron declarados “cantones libres de Covid-19”.

En la misma rueda prensa, el director del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, Juan Zapata, anunció que los taxis y transporte de carga mixta pueden circular los domingos, sin estar restringidos por el número de sus placas. El cambio es parte de las nuevas medidas del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) para la emergencia sanitaria que aplicarán desde este lunes 1 de junio de 2020.

Zapata dijo que el COE aprobó los protocolos presentados por el Ministerio de Cultura para reanudar actividades en librerías y actividades de arte sin público.

El COE, según Zapata, hizo un “enérgico llamado al alcalde del cantón Limón Indanza en la provincia de Morona Santiago, por interrumpir las actividades en los corredores logísticos”. El alcalde Erik Bustamante habría impedido el tránsito de camiones de carga en su municipalidad, lo que está prohibido por el COE.

El director de ECU 911 también recordó a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (municipalidades, prefecturas y otros órganos locales) que no pueden modificar parámetros de semaforización de movilidad determinados por el gobierno. Dijo también que los alcaldes no pueden instalar puntos de desinfección de amonio cuaternario o germicidas tipo C porque no son recomendables para la salud.

Además, se mantiene el aislamiento obligatorio para mayores de 60 años y personas con problemas de salud subyacentes hasta el fin de junio. De igual manera, eventos públicos, masivos y deportivos al aire libre siguen prohibidos, y se mantiene la suspensión de clases presenciales en todo el país hasta el 30 de junio.

Sin embargo, Zapata reiteró que vuelos comerciales nacionales y internacionales reanudaron operaciones desde hoy, 1 de junio Esta semana, se confirmaron al menos 11 vuelos internacionales para a las ciudades de Quito y Guayaquil, principalmente desde Florida y Houston, Estados Unidos. También habrá 8 vuelos nacionales esta semana. El primero ya se hizo hoy, entre Loja y Quito.

GK


Emergencia sanitaria provoca que más de 590 mil trabajadores hayan sido suspendidos

Con el cambio de semáforo rojo a amarillo, las empresas nuevamente modifican su jornada laboral.

Algunas personas que estaban bajo la modalidad de teletrabajo, ahora son convocadas para retomar sus actividades en modalidad presencial.

Angie Alvarado luego de permanecer dos meses con teletrabajo ya se había adaptado a esa rutina, pero desde que Guayaquil pasó a semáforo amarillo le toca aceptar nuevas reglas, al igual que otras personas a quienes incluso les cambiaron los horarios.

Según el Ministerio de Trabajo, a 32 954 trabajadores se les modificó la jornada laboral hasta el pasado 27 de mayo.

Antes de que las ciudades empiecen a cambiar su semáforo a amarillo se registró un aumento de 13 285 colaboradores a esa modalidad.

Actualmente, 1 679 empresas privadas lo aplican. La mayor concentración es en Quito con 13 324 trabajadores, 6 005 en Guayaquil y 1 870 en Cuenca.

Durante el confinamiento, la suspensión laboral ha seguido creciendo y es la modalidad más usada por los empleadores en esta emergencia sanitaria.

Son 591 867 trabajadores suspendidos, 159 628 más de los registrados en abril. La mayoría están en Quito con 202 426 empleados, le sigue Guayaquil con 136 236; Cuenca con 120 255; Machala con 52 950.

Son 21 679 compañías dentro de esta figura entre públicas y privadas.

Hasta el 27 de mayo, 420 131 trabajadores se registraron bajo la modalidad del teletrabajo. 5 927 empresas se acogieron: 262 públicas y 5 665 privadas. Esta modalidad aumentó en casi un mes más de 50 000 colaboradores.

Solo una diferencia de más de 42 000 trabajadores separa Quito y Guayaquil. La primera registra 126 830 colaboradores y la segunda 84 513 teletrabajadores emergentes. Mientras que Cuenca tiene 21 360 teletrabajadores y 18 032 en Loja.

En tanto, 7 099 empresas se acogieron a la reducción de la jornada laboral, que contempla hasta 30 horas semanales, una disminución del 25%, y ahora con la Ley de Apoyo Humanitario se establece hasta el 50 % por cuatro años.

Actualmente, son 222 666 trabajadores que tienen reducida su jornada laboral. De ellos 116 225 son de Quito; 40 809 de Guayaquil; y 27 396 de Cuenca.

Pero a esta situación se suma la del despido intempestivo. Solo en este caso el Ministerio de Trabajo registra 9 175 actas de finiquito a escala nacional desde el 12 de marzo hasta el 27 de mayo del 2020.

Pichincha alcanza los 3 529 despidos, le sigue Guayas con 2 846 y Orellana con 721.

La encuesta tendencias globales de capital humano de Deloitte señala que el 84 % de encuestados necesita reimaginar su experiencia para mejorar la productividad. El uso de plataformas digitales es una alternativa.

Pichincha Comunicaciones


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