Fuerte rechazo de la central sindical y del Frente Amplio a la ley de urgente consideración
PIT-CNT: El proyecto de Ley de Urgencia es regresivo para los uruguayos
Una delegación del PIT-CNT compareció este lunes 18 de mayo ante la Comisión del Senado que analiza la Ley de Urgente Consideración del gobierno.
En dicho marco, el presidente del PIT-CNT, Fernando Pereira, lamentó el corto tiempo del que dispuso la central sindical para poder exponer sus puntos de vista sobre el articulado referido a los temas laborales.
Dijo que el PIT-CNT rechaza la Ley tanto por la “forma como por su contenido”, y remarcó que existen otras urgencias.
Pereira manifestó que en la actualidad el país tiene más de 200.000 trabajadores en seguro de paro y esa es una urgencia, es decir, el trabajo.
“Uruguay tiene cerca de 450.000 ocupados que ganan menos de 20 mil pesos líquidos mensuales y más de 100.000 uruguayos han pasado a situación de pobreza. Esto es la urgencia”, remarcó el dirigente sindical.
Agregó que la urgencia que debería considerar el Parlamento es la situación de las empresas unipersonales, feriantes, monotributistas, vendedores ambulantes, transportistas escolares, empresas que tienen sistemas de cuidados y que han pasado de tener una actividad plena a no tener actividades”.
Derecho de huelga
Por otro lado, Pereira se refirió al artículo 397 de la Ley de Urgencia sobre “Libertad de Trabajo y derecho de la dirección de la empresa”.
En dicho artículo se establece que “el Estado garantizará el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente”.
“El artículo apunta claramente a la restricción del derecho de huelga, porque si en verdad se quería limitar la ocupación se debería haber escrito ‘ocupación de los lugares de trabajo’ y no dejarla a la libre interpretación”, cuestionó Pereira.
Añadió que la redacción “es suficientemente amplia para que haya múltiples interpretaciones, deteriore y vulnere un derecho tan fundamental y humano como es el derecho de huelga”.
Agregó que en dicho caso el movimiento sindical “también estaría en contra de este artículo, pero como mínimo sería concordante con las definiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.
“Asimismo vemos restricciones a las empresas públicas y hacia los trabajadores del Estado”, indicó.
Pereira manifestó que para la central sindical el proyecto de Ley de Urgencia es “regresivo para los uruguayos y particularmente para quienes tienen mayores vulnerabilidades”.
“Hemos sido contundentes en rechazar el proyecto en su globalidad y particularmente en los aspectos a los que nos hemos referido”, puntualizó el dirigente gremial.
FA en pie de guerra: «La LUC pone en peligro el derecho de huelga»
Con el objetivo de «defender el derecho de los trabajadores», el Frente Amplio sale a la carga contra el artículo 398 de la ley de urgente consideración que pretende regular el derecho de huelga: aprobarla sería «un gran paso atrás», más cuando «se declaran ilegítimos los piquetes». «Puede impedir la efectividad del derecho de huelga tal cual lo establece la Constitución», dijo a LA REPÚBLICA el senador José Carlos Mahía. A su vez el FA acusa a la coalición multicolor de confundir huelga con ocupación.
El artículo en cuestión, al cual se refirió Pablo Mieres y el resto de las autoridades del Ministerio de Trabajo que comparecieron ante la Comisión Especial del Senado que analiza la LUC, expresa: «El Estado garantizará el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente». La comparecencia, si bien fue en buenos términos, dejó un sabor amargo en los dirigentes del FA, debido a que «no nos respondieron lo que preguntamos», indicaron. «En pocas palabras, más de lo mismo», señaló Mahía.
«El proyecto de la LUC promueve un artículo que ‘regula’ el derecho de huelga», poniendo el concepto de «ejercicio pacífico», comentó el astorista. «¿Quién determina en el Poder Ejecutivo qué es ‘pacífico’?», cuestionó. «Este artículo puede impedir la efectividad del derecho de huelga tal cual lo establece la Constitución».
Ante lo indicado el FA se pone en pie de guerra y sale en defensa del derecho de los trabajadores. «El asunto de definir un ejercicio pacifico es una discrecionalidad muy grande. Fue un sano debate pero difícil de ver cambios sustanciales como creemos se necesitan», comentó el legislador.
Sebastián Sabini aseguró que el FA defiende el derecho a huelga «que la Ley de Urgencia recorta y pone en peligro. Un cambio sin diálogo social, que va mucho más lejos que quince años atrás y en medio de una de las peores crisis laborales de la historia». Consultado respecto a esta misma frase de su par frenteamplista, Mahía coincidió, indicando que por lo menos genera una situación compleja, de desbalance al sano ejercicio del derecho de huelga a rango constitucional y a la defensa de los trabajadores.
En circunstancias de una crisis económica como la que vive Uruguay, «siempre lo paga más el eslabón más débil de la cadena, y generalmente son los trabajadores», expresó. Olesker dijo por su parte que este artículo representa «un gran paso atrás. Más aún cuando se combina con la declaración de ilegítimos los piquetes. Un gran paso atrás en los derechos de los trabajadores».
«Forma parte de un paquete que al darle rango legal», añadió el vicepresidente del FA a LA REPÚBLICA. Si bien Mieres se puede comprometer a no abusar de las normas «la ley queda firme gobierne quien gobierne y no se le puede dar herramientas legales en el futuro para que puedan ser reprimidos trabajadores en la defensa de sus fuentes laborales o gente que quiera expresar su punto», reflexionó.
Confunden huelga con ocupación
Los dirigentes del FA remarcaron una y otra vez que las autoridades y la coalición multicolor confundieron el término ocupación con la huelga. El senador del MPP Eduardo Bonomi dijo que «en la huelga, el que no adhiere puede entrar a trabajar. El problema es que muchas veces entra a trabajar una minoría que no puede participar de un proceso productivo, entonces no se completa el proceso de trabajo. Pero a quien entra el empresario le tendrá que pagar el día».
«Algunos hacen la huelga y otro no la hacen, eso es así y no tiene por qué establecerse en el derecho. La Constitución reconoce el derecho de huelga, que no quita que el no huelguista, si quiere, entra. Acá hay una confusión entre ocupación y derecho de huelga». Según las versiones taquigráficas a las que accedió LA REPÚBLICA, el senador del Partido Socialista Daniel Olesker expresó ante las autoridades: «No compartimos el artículo 397 debido a que la reglamentación del derecho de huelga es una intromisión totalmente injustificada en los derechos de los trabajadores sustentados en la Constitución. Pero además lo juntamos a los artículos 492 y 493 de declarar ilegítimos los piquetes se agravan las limitaciones del artículo 397 que reglamenta el derecho de huelga».
A su vez afirmó que reglamentar el derecho de huelga es «inadecuado primero por ser constitucional y una norma clave para los trabajadores en la defensa de sus intereses y porque al mismo tiempo preguntamos:¿es correcto hacerlo cuando otros derechos como el ejercicio pacífico del derecho de propiedad o de libertad de cultos no están reglamentados?».
En otra línea el legislador remarcó que las respuestas de las autoridades «fueron absolutamente insuficientes, Y por otra parte es claro que hay una permanente confusión entre ocupación y huelga. Preguntamos sobre huelga y se nos contesta sobre ocupaciones».
Advierten que artículo 11 de la Ley de Urgencia viola la libertad de expresión
El artículo 11 de la Ley de Urgencia establece que quien “obstaculice, menosprecie, agravie, atente, arroje objetos, amenace, menoscabe, insulte o afrente, por palabras, escritos o hechos a un funcionario policial en ejercicios de sus funciones o con motivo de estas, será castigado con una pena de tres a 12 meses de prisión”.
Se trata de una propuesta de modificación del artículo 173 del Código Penal del Uruguay, el cual establece sanciones penales para las violaciones que menoscaban la autoridad de los funcionarios públicos, y añade en específico las violaciones contra los funcionarios policiales.
Asimismo, el artículo 11 de la LUC plantea que una persona que manifieste una “mera discrepancia” con la Policía no sería castigado, pero no define lo que esto significa ni aclara cómo los funcionarios policiales podrían distinguir entre una “discrepancia” y las violaciones más graves sancionadas penalmente en virtud del artículo, aclara el Comité para la Protección de los Periodistas en un reciente informe.
Libertad de expresión
“Dicha disposición no es congruente con el derecho a la libertad de expresión, y pudiera tener un efecto inhibidor sobre los periodistas que cubren los actos de la Policía”, expresó Natalie Southwick, coordinadora del Programa de Centroamérica y Sudamérica del CPJ, desde Nueva York.
Agregó que, por tal motivo, el Parlamento “debe rechazar el artículo 11 de la Ley de Urgencia” y “reforzar la posición de Uruguay como una democracia sólida y madura que constantemente respeta las normas de libertad de prensa en la región”.
Por su parte, tanto el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAINFO), como el relator especial para la libertad de expresión de la Organización de los Estados Americanos, Edison Lanza, instaron a eliminar el artículo 11 del proyecto de Ley del gobierno que se encuentra a estudio del Senado.