Uruguay: condenan a 25 años a exmilitar por el asesinato de un maestro durante la dictadura

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La justicia procesó a José Nino Gavazzo a una pena de 25 años de penitenciaría por la coautoría de un delito de “homicidio my especialmente agravado”. En octubre de 2019 Perciballe presentó una acusación contra Gavazzo por coautoría en el homicidio de Castro en 1977.

La resolución judicial, a la que accedió LA REPÚBLICA, establece que la responsabilidad de José Nino Gavazzo en los hechos investigados se fundamenta en ese criterio de «ejecución conjunta», relacionada directamente con el designio superior de los mandos, la cooperación institucional e interinstitucional mientras se desplegaba la conducta delictiva y la cobertura se aseguraba previamente, amparados en la cual operaban los ejecutores inmediatos, generalmente de inferior jerarquía. No es necesario que el jefe haya apretado el gatillo para comprometer penalmente su responsabilidad”, explica el documento. En la sentencia se establece que “ha quedado plenamente probado que el organismo represivo que estuvo al frente de la aprehensión y cautiverio de Julio Castro ha sido el Servicio de Información y Defensa del Ejército comandado por el encausado de autos, quien ejercía directamente el mando militar sin delegación, caracterizándose su actuación funcional por su presencia en los procedimientos y respaldo directo a sus subalternos», afirma Dos Santos en su dictamen.

El juez concluye que «José Nino Gavazzo Pereira es responsable de la muerte de Julio Castro, bajo cuyo mando se hallaban las personas que lo detuvieron, torturaron y asesinaron, si es que no lo hizo él mismo».

Afirma que «la muerte de la víctima de autos se produjo en el curso de un operativo militar al mando del Sr. José Nino Gavazzo Pereira, ignorándose la autoría de la misma, se entiende que se asiste ante un supuesto de coautoría, esto es, realización conjunta de un delito por varias personas que prestan consciente y voluntariamente su actividad individual para tal fin».

«La responsabilidad de José Nino Gavazzo Pereira en los hechos investigados se fundamenta en ese criterio de “ejecución conjunta”, relacionada directamente con el designio superior de los mandos, la cooperación institucional e interinstitucional mientras se desplegaba la conducta delictiva y la cobertura se aseguraba previamente, amparados en la cual operaban los ejecutores inmediatos, generalmente de inferior jerarquía. No es necesario que el jefe haya apretado el gatillo para comprometer penalmente su responsabilidad», indica el magistrado.

Dos Santos coincide con el fiscal de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, en «que estamos en presencia de un homicidio consecuencial. La muerte fue consecuencia o se dio por o en ocasión de los delitos de “abuso de autoridad contra los detenidos” y “privación de libertad” pues ni siquiera se ensayó o alegó orden judicial ni aun de la justicia militar para la detención y retención cumplidas».

De no ser recurrida expresamente en el plazo legal, elévese en apelación automática ante el Tribunal de Apelaciones que por turno corresponda, con las formalidades de estilo, afirma el dictamen judicial conocido en esta jornada.

Los restos del maestro Julio Castro fueron hallados el 21 de octubre de 2011 en el batallón 14 con un tiro en la cabeza y claras señales de tortura. Castro estaba siendo investigado por transmitir información sobre los crímenes de la dictadura al exterior del país y particularmente por ayudar a perseguidos a salir del país. Había nacido en Florida en 1908. Fue militante de distintas asociaciones gremiales de maestros, y tuvo una destacada labor como pedagogo y periodista, desempeñándose en el semanario Marcha. Tras ser detenido fue llevado a la casona de Millán donde fue torturado y luego ultimado de un balazo en el cráneo. Tenía 68 años. El doctor Nelson Dos Santos en diálogo con LA REPÚBLICA lamentó la demora de este pronunciamiento pero recordó circunstancias y hechos que imposibilitaron el transcurso normal de la causa, desde una contienda de competencias que planteó un juzgado militar hasta el archivo de las actuaciones por parte del Poder Ejecutivo por estar comprendidas dentro de la ley de caducidad, además de las excepciones de inconstitucionalidad que también interpuso la defensa que también enlentecieron el proceso. En función de eso, agregó el magistrado, “hoy (por ayer), en medio de esta emergencia sanitaria, asumí el turno en la feria sanitaria, había preparado la sentencia y la emití porque me parecía un deber hacerlo”.

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El juez concluye que «José Nino Gavazzo Pereira es responsable de la muerte de Julio Castro, bajo cuyo mando se hallaban las personas que lo detuvieron, torturaron y asesinaron, si es que no lo hizo él mismo».

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