México: De la Estafa Maestra al juicio político (tras 94 años) – Por Pablo Gómez

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.Por Pablo Gómez *

Hace 94 años que no se abría en México un juicio político. Muchos podrían pensar que durante ese lapso gozamos de los mejores gobernantes jamás vistos en el mundo: ninguno de ellos fue juzgado en el Congreso. Todos se presentaban como impolutos, los más honrados.

Hace unos días, la Cámara de Diputados aprobó acusar ante el Senado a una exsecretaria de Estado, Rosario Robles, por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, concepto éste contenido en la Constitución y que quiere decir acusar a alguien por ejercer un mal gobierno en contravención de las leyes.

El presidente de la República no es sujeto de juicio político, pero sí lo son las y los secretarios. A su vez, las órdenes presidenciales no deben ser obedecidas si no van firmadas por el secretario o secretaria del ramo; esto se llama refrendo. Tal sistema permite que el Congreso pueda ejercer control sobre la política gubernamental y sancionar a los gobernantes con la destitución y la inhabilitación.

Este juicio no es de carácter penal y ni siquiera del ámbito administrativo, sino que tiene un espacio propio que consiste en juzgar la función gubernamental.

La acción parlamentaria de reclamar responsabilidad política fue eliminada en los hechos, mas no en las leyes, desde el maximato de Plutarco Elías Calles, a partir del cual los presidentes se volvieron la única instancia para impartir justicia a los demás gobernantes. Por esto casi nadie entiende en qué consiste el hasta ahora arrumbado juicio político y porqué la Cámara de Diputados acusa ante el Senado, el cual sentencia.

No hay tampoco que confundir el juicio político con el procedimiento de censura a los ministros o a todo el gobierno, el cual existe en los países con sistema parlamentario. En México es otra cosa: un enjuiciamiento por actos y omisiones políticos, así como su correspondiente sanción. Esto implica que el Congreso mexicano se convierte en una instancia jurisdiccional cuyas declaraciones y resoluciones son inatacables, según deja muy en claro el artículo 110 de la Constitución.

La reciente acusación de la Cámara contra una exsecretaria (de Desarrollo Social) del Despacho (del expresidente Enrique Peña Nieto) es vigente no obstante que ella ya no se encuentra en ejercicio, pues el procedimiento se inició antes de cumplido un año de que aquella hubiera dejado el cargo, como lo prescribe la ley.

Asimismo, el juicio procede aunque dicha exsecretaria se encuentra bajo proceso penal y en sede administrativa se le ha impuesto una sanción por omitir datos en su declaración patrimonial. La responsabilidad política corre por cuerda propia, lo cual es lógico, porque si no fuera así cualquier multa interrumpiría la función del Congreso de la Unión de vigilar al gobierno. Pero, además, todas esas son conductas diferentes.

El juicio político se realiza contra una persona, pero no contiene sólo lo que ésta hizo o dejó de hacer, sino abarca la política que el gobierno practicó. La Estafa Maestra no fue obra de una secretaria de la Sedesol y luego de la Sedatu. Ese mecanismo de desvío de recursos públicos se ha observado en otras dependencias. El hecho que sólo a esa funcionaria se le hubiera abierto el juicio se debe a que muchos denunciados no son sujetos del mismo, a la ausencia de denuncias contra otros servidores públicos o a que varios dejaron sus cargos más de un año antes de la llegada de la nueva mayoría parlamentaria.

El principal argumento de defensa de la ahora acusada consiste en que la existencia del juicio político viola los derechos humanos, lo cual no podría ser resuelto dentro del mismo procedimiento porque las cámaras del Congreso no se pueden negar a obedecer la Constitución.

Ya no es como antes. Otros argumentos, como la existencia simultánea de un proceso penal y de una sanción administrativa carecen de bases legales para impedir el juicio político, por los motivos antes expuestos. En fin, durante la instrucción y en sus alegatos, la ahora acusada objetó varias cosas pero nunca negó los hechos ni las conductas y omisiones que se le atribuyen.

Sin embargo, personas ignorantes de este procedimiento constitucional histórico, suspendido durante casi 100 años, se han permitido atacar a la mayoría parlamentaria de la Cámara de Diputados. Si esas personas han condenado alguna vez la impunidad; si han reclamado la sustitución del ejercicio de facultades del Congreso por mandatos presidenciales.

Si han criticado a los legisladores por no ejercer sus funciones a cabalidad y con independencia de criterio; si se han sumado al repudio de la corrupción y se han lamentado de que las leyes no se aplican; entonces aquello que han dicho se les ha venido abajo por condenar ahora la conducta de la Cámara de Diputados que consiste en cumplir con su deber.

La Estafa Maestra se conoció por investigaciones de medios de comunicación, pero se documentó por parte de la Auditoría Superior de la Federación, que es un órgano de la Cámara de Diputados. Si no se hubiera abierto el procedimiento de juicio político, la propia Cámara se encontraría en grave situación de incongruencia, simulación, encubrimiento; como antes era.

Las conclusiones de la Sección Instructora han puesto de relieve la creación de redes de desvío de recursos como forma de gobernar, no sólo para beneficiar a unos cuantos funcionarios. También se ha desvelado el método de incorporar a entidades públicas que no son de gobierno y a empresas privadas, reales o fantasmas, que operaban como dispersores de dinero dentro y fuera del país, tal como ha quedado demostrado. Asimismo, se ha reportado lo sencillo que fue la falta de comprobación contable, consuetudinaria e impune, de erogaciones de recursos presupuestales: durante años, la Auditoría le exigió a la Sedesol y luego a la Sedatu que solventara las observaciones pero no obtuvo la menor respuesta.

No hubo venganza en las conclusiones de la Sección Instructora porque no habría motivo alguno para aquélla. Mucho menos hubo inexplicables miedo y odio. Quienes votaron a favor de presentar la acusación al Senado cumplieron sencillamente con un deber y rescataron una facultad constitucional histórica del Congreso que le fue arrebatada por el presidencialismo despótico mexicano durante casi 100 años.

No hay el menor aspecto personal en la acusación. Si ha de continuar la nueva transformación de la vida pública de México, no puede haber concesiones políticas a la vieja forma de gobernar. El pasado no está pisado. Los grandes cambios requieren el concurso de todos los que en verdad pueden contribuir a tan elevados propósitos. El Congreso es una pieza vital en ese proceso, tal como poco a poco se ha venido acreditando ante la conciencia política de la nación.

* Columnista de la revista Proceso de México.


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