Es hora de hablar de política de datos y derechos económicos – Por Sally Burch

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Por Sally Burch *

La cuarentena que vive un alto porcentaje de la población mundial, con la dependencia aún mayor que implica de las tecnologías digitales –para trabajar, intercambiar con amistades y familiares, realizar compras a domicilio u organizar reuniones en línea–, pone de nuevo en el tapete el modelo imperante de desarrollo de estas tecnologías.

Pues, para las grandes corporaciones que dominan el área, es una oportunidad de oro para seguir incursionando cada vez más profundo en nuestras vidas para extraer los datos que les rinden ganancias.

Hasta ahora, ante la preocupación de que la extracción de datos se produce en gran medida sin el conocimiento ni la autorización de quienes los proporcionan (que hoy es casi todo el mundo, salvo en comunidades aún aisladas de la tecnología), el debate público suele centrarse en los derechos individuales, la privacidad y la seguridad, frente a los casos de abusos que periódicamente se revelan.

Por lo mismo, las soluciones propuestas tienden a suponer que esas violaciones son excepciones y excesos que hay que reglamentar (incluso no faltan quienes abogan por la autorregulación de las empresas implicadas).

Este enfoque, sin embargo, hace caso omiso del panorama más amplio: el de una economía digital en la que la riqueza y el poder empresarial se construyen precisamente en base a la acumulación, el procesamiento y la monetización ilimitados de todo tipo de datos generados por los individuos y las comunidades, y que van mucho más allá de los datos específicos que la empresa o entidad requiere para mejorar su servicio.

Si bien una cantidad razonable de recopilación y procesamiento de datos puede ser un elemento indispensable para ofrecer servicios digitales de calidad (por ejemplo, el control del tráfico o los diagnósticos de salud), el hecho es que hoy en día, casi todos los aspectos de nuestras vidas –hasta nuestros pensamientos íntimos– están siendo registrados, interpretados, comodificados y comercializados por estas empresas.

En otras palabras, la violación de la intimidad y el abuso de los datos no son ninguna excepción ni un exceso ocasional, son la esencia misma de la nueva economía digital en su forma actual.  Los escándalos públicos sólo estallan cuando una brecha de seguridad conduce a la revelación involuntaria de una pequeña parte de esta práctica, que es cotidiana, pero en gran medida invisible.

Esta situación no tiene precedentes en la historia de la humanidad en cuanto a su alcance, velocidad de desarrollo e implicaciones para la concentración de poder, frente a lo cual la gente se siente en gran medida impotente para impedirla. Incluso los gobiernos y legisladores de los países más poderosos se enfrentan a graves limitaciones para hacerlo.

Dada la incuestionable utilidad y atractivo de muchos aplicativos y plataformas tecnológicos, tendemos a aceptar que vienen con la condición de ceder nuestros datos y olvidamos (o desconocemos) que el actual modelo corporativo invasivo de desarrollo tecnológico no es el único posible. Así pues, la pregunta que debemos plantearnos es: ¿cuáles serían las condiciones que permitirían el florecimiento de un modelo tecnológico más orientado al bien de las personas y los pueblos, y menos manipulador?

Es a preguntas como ésta que la Coalición Just Net (JNC – por una Internet Justa y Equitativa) apunta a responder con su reciente Manifiesto por la Justicia Digital, presentado durante el Foro de Gobernanza de Internet en Berlín, el pasado mes de noviembre.  Propone la propiedad comunitaria de los datos (salvo los estrictamente personales), como principio central de la legislación y la reglamentación, que luego requiere desglosarse en derechos y principios específicos[14].

A fin de comprender mejor los fundamentos de esta propuesta, así como algunos de sus aspectos más polémicos, ALAI mantuvo un diálogo, semanas atrás, con

La propiedad corporativa por defecto de los datos

Preguntado uno de los autores del Manifiesto, Parminder Jeet Singh, director ejecutivo de IT for Change (India) y miembro fundador de la JNC, ¿por qué Just Net ubica la propiedad personal y comunitaria de los datos al centro del debate de la economía de los datos?,  Parminder explica que responde a dos consideraciones.  La primera es que, si bien mucho se habla de la inseguridad, la privacidad y la protección de datos personales –aspectos que por supuesto son muy importantes–, una problemática mayor, que rara vez se aborda, es la economía de los datos.

«Sabemos que el activo más importante son los datos; incluso la prensa dominante habla de los datos como el nuevo petróleo, el nuevo oro. En la era feudal, todas las relaciones económicas y todas las relaciones sociales e incluso culturales se organizaban en torno a la economía de la tierra; y con la industrialización, éstas se desplazaron primero a la propiedad en torno al capital industrial y más tarde al capital de la propiedad intelectual. Eso es lo que determina en gran medida la distribución del poder, de la riqueza, de las oportunidades.

Añade que en la era digital, se ubica en torno al recurso económico de los datos; sin embargo, hasta ahora no se ha prestado suficiente atención a los datos como recurso económico. “A menudo se considera que hablar de los datos como un recurso económico significa hablar el lenguaje de las corporaciones; pero nosotros no podemos dejar esto como un campo abierto”, dice..

“Y cuando digo ‘nosotros’, en este caso, estoy hablando de actores de la sociedad civil progresista que trabajan por los intereses del pueblo en general. Así que, decir que no hablaremos de la economía de los datos es dejar el campo de juego enteramente a las corporaciones, para que hagan sus propias reglas y establezcan la propiedad por defecto en torno a los datos», añade Parminder.

Por lo tanto, más allá de los derechos políticos y civiles integrados bajo un marco de privacidad (y libertad de expresión), JNC aborda también la economía de los datos y los derechos económicos y sociales en torno a los datos.

Por lo mismo, la referencia a la propiedad tiene que ver con quién tiene derechos económicos primarios sobre un conjunto dado de datos; y por esa razón, la JNC utiliza la propiedad (o potestad)[15] como una analogía tal vez imperfecta de la era industrial y la era feudal para aplicarla a los datos. Y al mismo tiempo, reconoce que los datos, en tanto activo, podrían involucrar a diferentes actores que simultáneamente tengan derechos diferenciados.

La segunda problemática identificada por nuestro interlocutor es que –como han argumentado muchos analistas– los regímenes de propiedad no necesariamente comienzan a existir sólo mediante la legislación correspondiente.

También hay regímenes de propiedad por defecto, como ocurrió durante la fiebre del oro en las Américas, cuando a la minería de oro no se le asignó propiedad, sino que la gente estableció la propiedad por defecto, mediante un equilibrio de poder basado –en ese caso– en el respectivo poder de las armas de las diferentes bandas.  «Hoy, si bien no hay una ley sobre la propiedad de los datos y la gente no quiere hablar de ello, el hecho es que las grandes empresas de datos consideran que los datos que recogen son suyos; y entonces los guardan detrás de muros técnicos como su propiedad de facto».

En conversaciones con los representantes de empresas sobre los datos, Parminder encuentra que casi invariablemente terminan afirmando que «son datos que hemos recolectado, invertimos esfuerzo en la recolección y por lo tanto son nuestra propiedad». Por lo mismo, añade, «es evidente que se ha establecido una propiedad por defecto de la mayoría de los datos de la sociedad y que esa propiedad está altamente concentrada en muy pocas manos – principalmente de empresas de EE.UU. y ahora algunas de China».

Y la única manera de contrarrestar esta propiedad por defecto de los datos es asignar la propiedad legal a la fuente de datos o al sujeto de los datos, que es el pueblo: los individuos y la comunidad.  Además, advierte que si dejamos que esta práctica de propiedad por defecto continúe por mucho tiempo, se convertirá en cuasi ley, e incluso puede ser admitida en la legislación, porque todas las relaciones y estructuras digitales ya estarían afianzadas y casi imposibles de revertir.

[….]

El uso corporativo de los datos

Un régimen de propiedad comunitaria por defecto para los datos obviamente impactaría en la forma en que las empresas utilizan los datos, así que ¿cuáles serían las implicaciones?

Parminder reconoce que si se retira los activos de datos de una compañía, ésta puede perder el incentivo de seguir recolectando datos que podrían servir a la comunidad.  Por lo tanto, sería necesario establecer tipos de derechos y privilegios a los datos, dependiendo de los diferentes niveles de procesamiento emprendido.

Existe una diferencia entre los datos en bruto, por un lado, y por otro, los datos que han sido procesados a diferentes niveles y las inferencias derivadas de ellos.  Parminder considera que, en el caso, por ejemplo, de los datos de movilidad en tiempo real recogidos en una ciudad por una empresa, la ley debería permitir que la ciudad exija que se compartan esos datos, porque fueron y siguen siendo un activo de la comunidad en su formateo de primer nivel. […]

Además, algunas de las obligaciones de intercambio de datos podrían ser por usos, señala Parminder. «Hay dos tipos de casos de uso más amplio: uno es el intercambio por motivos directos de interés público, siendo que cada área de la elaboración de políticas públicas será próximamente dependiente de los datos de plataformas: en agricultura, salud, educación, lo que sea”.

Pero otro tipo de uso se refiere a asegurar que la industria nacional y local tengan acceso a los datos que necesita para establecer y desarrollar sus negocios digitales, sin lo cual nunca podrá competir con las empresas transnacionales.  Países como el Reino Unido, Francia e India ya están contemplando políticas en ese sentido.

Se daría un tratamiento diferenciado de los datos según el sector involucrado; por ejemplo, las preocupaciones de interés público relativas a los datos sobre la salud necesitarían una reglamentación distinta a la que concierne los datos generales del comercio electrónico.

Si bien la India es el primer país en desarrollo que está desarrollando políticas en este ámbito, existe un interés creciente en otros países en desarrollo, como Sudáfrica.  En los debates en el seno de los organismos multilaterales, se plantea con frecuencia la cuestión de la propiedad de los datos.

En suma, el concepto de propiedad de datos que plantea JNC surge de estas dos consideraciones: los derechos del pueblo frente al poder de las corporaciones, y las preocupaciones geopolíticas de los países en desarrollo respecto a las emergentes cadenas globales de valor digitales. La situación actual por defecto es que la propiedad de los datos está concentrada en unas pocas corporaciones, principalmente en EEUU, y ahora algunas en China.

Como respuesta a estas preocupaciones, afirma Parminder «encontramos que no existe otra manera que no sea comenzar un proceso opuesto, mediante el cual la comunidad de origen reclame potestad sobre sus datos. Ello se dirige tanto a la problemática de las reivindicaciones y derechos de los pueblos frente a las corporaciones, como también a la cuestión geopolítica.  Estas son las razones que nos llevaron a considerar un marco de ‘propiedad de los datos’, porque cuando tienes problemas reales necesitas respuestas».

Hoy, en tiempos de pandemia, estas propuestas adquieren una renovada relevancia, ya que no cabe duda que las corporaciones digitales están aprovechando la coyuntura para afianzar aún más su modelo de extracción y expropiación de nuestros datos.

* Periodista británico-ecuatoriana, directora ejecutiva de ALAI e integrante del comité coordinador de JNC.


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