El fiscal electoral – El Día, República Dominicana
Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.
La designación de un fiscal electoral independiente podría ser de las pocas ganancias inmediatas que pudiera dejar el triste episodio de la suspensión de las elecciones municipales el 17 de febrero.
No se trata de impedir la designación de un fiscal con inclinación oficialista para designar uno con vocación opositora.
De lo que se habla es de la designación en esas funciones de un miembro del Ministerio Público de carrera que genere confianza en todos los actores del proceso electoral.
Un profesional que aplique las leyes y que tenga la suficiente entereza para perseguir los delitos electorales sin importar a que litoral partidario pertenezcan los impetrantes.
Se aspira a la designación de un fiscal electoral justo, equilibrado, firme y valiente.
La escogencia de una persona con esas características debe salir de un consenso y luego ser designado conforme los mecanismos que establezca la legislación vigente.
No se plantea violar la Ley, sino que el Consejo del Ministerio Público designe para esas funciones a un miembro del Ministerio Público de carrera señalado por un consenso que se hace más que necesario luego del fracaso del 17 de febrero.
El fiscal electoral, como ministerio público de los procesos electorales, tiene que generar confianza, respeto y temor a todos los actores.