Rafael Correa califica como «una farsa» el nuevo juicio en su contra
Correa califica como una farsa la acusación en su contra, en el caso Sobornos
El expresidente de la República, Rafael Correa, a través de su cuenta de Twitter, reflexiona sobre el caso Sobornos 2012-2016, en el que fue llamado a juicio por el supuesto delito de cohecho.
“Reflexiones sobre caso “Arroz Verde”, rebautizado por Fiscalía como “Sobornos”, donde se me acusa de “haber liderado una organización criminal para dar contratos a cambio de sobornos” (sic) y como prueba madre presentan $6.000 de préstamo de nuestros propios fondos”, escribió el exmandatario.
En la misma red social incluye un video en el que señala: “Todos sabíamos lo que iba a pasar en el caso Arroz Verde, rebautizado por Fiscalía, por marketing político, como Sobornos.
No conozco a la jueza Camacho, pero, le tocan todos nuestros juicios ¡Qué casualidad! No conozco a ningún juez de la Corte Nacional, pero, te convencieron de que nos habíamos apoderado de la justicia.
Para que haya corrupción, es obvio que alguien debió enriquecerse. No somos nosotros que tenemos las cuentas offshore, empresas en paraísos fiscales. Es el gobierno, encubierto por fiscales, por el resto de autoridades del Estado, por la propia prensa.
Ahora es que se siente la corrupción en cada esquina, en cada hospital, en cada ministerio. ¿Ustedes creen que Moreno, que fue hasta vicepresidente, no se iba a dar cuenta de una organización criminal dedicada a los sobornos, dirigida por el propio presidente de la República?
Esa es la acusación cantinflesca de la fiscal en este caso y utiliza las tácticas de siempre, como en el caso Balda. Meten preso a alguien que cometió algún abuso, real o imaginario, en este caso el policía Chicaiza, y lo liberan después de acusar al objetivo político. A Chicaiza ni lo conozco, pero, ya está libre y Balda de candidato presidencial.
Pamela Martínez y su asesora Laura Terán ya están libres e inventaron hasta cuadernos para tratar de acusarnos de algo. Y, mientras tanto, INA Investment, INA Papers, están en la impunidad y se tiene hasta la cuenta secreta: 100-4-1071378 Balboa Bank, Panamá.
¿Cómo es posible que en todo un año ni siquiera se haya abierto la cuenta, donde, ahí sí, está el dinero de la corrupción? Todo es una gran farsa. ¡A revelarnos!, señaló Correa.
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Reflexiones sobre caso “Arroz Verde”, rebautizado por Fiscalía como “Sobornos”, donde se me acusa de “haber liderado una organización criminal para dar contratos a cambio de sobornos” (sic) y como prueba madre presentan $6.000 de préstamo de nuestros propios fondos. pic.twitter.com/WP6ZiU2zQs— Rafael Correa (@MashiRafael) January 5, 2020
Suspenden prisión a dos acusados prófugos
El empresario William Phillips y el exfuncionario Yamil Massuh, involucrados en el pago de servicios a favor de Alianza PAIS a cambio de contratos con el Estado, del caso conocido como “Sobornos 2012-2016”, recibieron ayer medidas sustitutivas a la prisión preventiva, esto pese a que no estaban presos, sino prófugos.
Daniella Camacho, jueza de la Corte Nacional, definió que el estadounidense William Phillips, dueño del holding empresarial Grupo Azul, ya no tendrá que guardar prisión, en caso de ser localizado, esto a cambio del desembolso de una multa de 300 mil dólares, cantidad que podría perder si no acude a las audiencias de juicio y que es precisamente una garantía para contar con su presencia.
Su abogado, Diego Correa, señaló que la decisión de Diana Salazar, fiscal general del Estado, de acusar a los 21 implicados solo del delito de cohecho y no de asociación ilícita y tráfico de influencias, como estaba establecido en un inicio, terminó beneficiando a su cliente.
Sin embargo, el defensor de Phillips considera que el monto establecido es demasiado alto, esto tomando en cuenta que esta cantidad excede, por casi el doble, los 185 mil dólares que el empresario habría pagado en facturas de Alianza PAIS.
Con respecto a Yamil Massuh, asesor de la exministra María de los Ángeles Duarte y sobre quien pesa incluso una notificación roja de la Interpol (Policía Internacional, por sus siglas en inglés) para su localización, la jueza decidió sustituirle la prisión preventiva por prohibición de salida del país y presentación periódica en la Corte Provincial de Justicia del Guayas.
Además, Camacho decidió acoger el pedido de Pamela Martínez, asesora del expresidente Rafael Correa, quien puso en evidencia el funcionamiento de la red de sobornos, y le permitió que las presentaciones periódicas que realiza los lunes y jueves las efectúe en Guayaquil y no en Quito, como lo venía realizando desde el pasado 5 de noviembre, cuando se le reemplazó la prisión preventiva.
Otro de los pedidos que fueron atendidos ayer por la jueza nacional Daniella Camacho fue el realizado por la exministra María de los Ángeles Duarte, cuyo abogado, Diego Correa, pidió que se le retire el grillete electrónico por motivos de salud, alega que su cliente sufre de trombosis y el aparato estaría agravando su situación médica.
Camacho no acogió de forma inmediata la solicitud de la defensa de Duarte, pero dispuso que la implicada sea sometida a exámenes en una institución pública para determinar el daño que le estaría causando el uso del grillete, pero la magistrada anticipó que, si el aparato está afectando la salud de Duarte, este no será retirado, sino colocado en otro lugar del cuerpo. (ASM)-(I)
¿Qué es el delito de cohecho, por el que Rafael Correa y 20 más fueron llamados a juicio?
El expresidente Rafael Correa, el exvicepresidente Jorge Glas, quien está preso por corrupción, y 19 personas más fueron llamadas a juicio por el delito de cohecho, en el caso ‘Sobornos 2012-2016’. Pero, ¿de qué se trata esta infracción penal?
El constitucionalista Juan Francisco Guerrero explica que el cohecho es aceptar algún tipo de beneficio, dádiva o regalo para que un empleado del sector público pueda, en ejercicio de sus funciones, beneficiar a alguien.
El penalista Stalin Raza agrega que este delito va en contra de la administración pública y no prescribe; es decir, que el proceso legal se puede desarrollar incluso en ausencia del imputado.
Guerrero añade que una vez que se procese la etapa de juicio, en caso de que exista sentencia condenatoria, esta queda pendiente hasta que los imputados se presenten para cumplirla. Si eso no sucede, se puede dar el caso de que “no regresen nunca más al país”.
Inhabilitación a cargos públicos
Los sentenciados por casos de cohecho quedan inhabilitados para ejercer cargos públicos, afirman los especialistas.
En ese sentido, el artículo 10 del capítulo 2 de la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) establece que: “las personas contra quienes se hubiere dictado sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de: peculado, cohecho, concusión o enriquecimiento ilícito; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del Estado están prohibidos para el desempeño, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo, función o dignidad pública”.
Por otro lado, la Constitución señala que no podrán ser candidatos de elección popular “quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con reclusión, o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado”.
Para Guerrero esas prohibiciones son inhabilidades absolutas; es decir, que una persona que haya sido condenada por este tipo de delitos “no puede, sin importar cuánto tiempo haya pasado, volver a presentarse a ningún cargo de elección popular”, ni si quiera a presidentes de juntas parroquiales.
Medardo Oleas, expresidente del Consejo Electoral, explicó que mientras que los presuntos responsables de cohecho se mantengan en etapa de juicio, podrán ser candidatos a algún cargo. La inhabilitación se dará cuando exista una sentencia de por medio. (CM)
Normativas que sancionan cohecho
El literal k del artículo 24 de la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) establece que los servidores públicos no pueden “solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilícito”.
Mientras que el artículo 75 del Código Integral Penal (COIP), establece que “no prescriben las penas determinadas en las infracciones de agresión, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de persona s, crímenes de agresión a un Estado, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y daños ambientales”.
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