¿Qué deberíamos esperar del próximo Congreso? – Por David Lovatón
Por David Lovatón *
El próximo 26 de Enero del 2020 los peruanos volveremos a las urnas para elegir un nuevo Parlamento que complete el periodo de cinco años 2016-2021. Como se recuerda, el pasado 30 de septiembre del 2019 el Presidente de la República, Martín Vizcarra, ejerció la potestad constitucional prevista en el artículo 134º de la Constitución peruana:[1] disolver constitucionalmente el Parlamento luego que éste le negara por segunda vez el voto de confianza a su gabinete de ministros. No fue un golpe de Estado como el perpetrado por el expresidente Alberto Fujimori el 5 de abril de 1992, sino el ejercicio de una potestad constitucional extrema y que el propio Vizcarra quiso evitar meses antes con su propuesta de adelanto de elecciones generales que la mayoría parlamentario rechazó.
Por ello, toca ahora reflexionar qué podemos esperar del nuevo Parlamento que completará el periodo hasta julio del 2021 y que tendrá una existencia breve de menos de año y medio. A continuación, la agenda mínima que considero deberían abordar los nuevos congresistas que serán elegidos(as) y que, pese al corto periodo en el que ejercerán el cargo, podrían legar –o no- al país aportes muy concretos en materia de democracia y lucha contra la corrupción.
1. Elegir a los nuevos jueces del Tribunal Constitucional (TC)
Como se sabe, los actuales jueces del TC culminaron su periodo en junio del 2019, con excepción del juez Ferrero. Precisamente la elección irregular y accidentada de sus reemplazantes generó el cierre del Parlamento el pasado 30 de septiembre, lo cual refleja la vital importancia de este supremo intérprete de la Constitución, no sólo para los ciudadanos sino también para el poder político.
Por ende, es clave que el próximo Parlamento se avoque a debatir y, eventualmente, aprobar el proyecto de ley que en su momento envío el Poder Ejecutivo que busca modificar la forma de elección de los jueces del TC, de la modalidad de invitación a la modalidad de concurso. Luego de ello, deberán consensuar y elegir a seis honestos jueces y juezas de este máximo tribunal lo más transparentemente posible; sería terrible para el país que el futuro Congreso agote su corta existencia sin haber podido ser capaz de elegirlos.
2. Destitución de altas autoridades de justicia muy cuestionadas
Otro punto de esta agenda mínima es que el nuevo Parlamento retome los procesos políticos, al amparo de los artículos 99º y 100º de la Constitución, para someter a acusación constitucional y, eventualmente, destituir a muy cuestionadas altas autoridades del Poder Judicial y del Ministerio Público, como es el caso de los fiscales supremos Pedro Gonzalo Chávarry, Tomás Aladino Gálvez, Víctor Raúl Rodríguez Monteza, entre otros, sobre quienes pesa la gravísima denuncia de pertenecer a la red criminal “Los cuellos blancos del puerto” según investigaciones del propio Ministerio Público.
Ciertamente estos procesos deben llevarse a cabo con todas las garantías del debido proceso pero, a la vez, tomando muy en cuenta la clara expectativa ciudadana de que el nuevo Congreso se comprometa, mucho más que el anterior, con la lucha contra la corrupción enquistada en el sistema de justicia. Recuérdese que el Parlamento disuelto logró destituir al extinto CNM en pleno y al juez supremo –hoy prófugo- César Hinostroza, pero no culminó la tarea de separar de la judicatura a todas las autoridades seriamente cuestionadas en la Corte Suprema y la Junta de fiscales supremos.
Es clave que el próximo Parlamento se avoque a debatir y, eventualmente, aprobar un proyecto de ley que busque modificar la forma de elección de los jueces del TC, de la modalidad de invitación a la modalidad de concurso.
3. Reforma constitucional de la inmunidad parlamentaria
Otra tarea impostergable del nuevo Parlamento será debatir y eventualmente aprobar la reforma constitucional de la inmunidad parlamentaria, que es una palmaria demanda ciudadana debido a que esta decimonónica y legítima institución constitucional ha devenido en Perú en una clara “impunidad parlamentaria”, tal como la bautizó un informe del Instituto de Defensa Legal ya el año 2001.[2] Con frecuencia, muchos candidatos y candidatas buscan una curul en el Congreso con el propósito principal de evadir procesos y hasta sentencias judiciales, en los que son investigados o ya han sido condenados por delitos perpetrados cuando ocuparon otro cargo público (alcalde, gobernador, entre otros) o en su vida privada o profesional (omisión alimentaria, no reconocimiento de hijos, violencia de género, estafa, proxenetismo, contrabando, etc. etc.).
No estoy aún convencido que la inmunidad debería desaparecer por completo o sólo reformarse, pues desde una perspectiva histórica, blinda a los congresistas de oposición ante posibles abusos de quien detenta el poder en un momento determinado. Pero en todo caso, es claro que no puede quedar como está ahora, esto es, que dependa de los propios congresistas levantarles –o no- la inmunidad a sus pares. Durante dos décadas en democracia han mostrado una inaceptable intención de “blindar” a muchos congresistas frente al brazo de la justicia.
4. Reforma constitucional del artículo 134º Constitución
Finalmente, el ahora conocido artículo 134º de la Constitución que le otorga al Presidente de la República el inmenso y excepcional poder de disolver el Parlamento si es que dos gabinetes ministeriales son censurados o se les niega el voto de confianza por parte del Legislativo, también debería ser repensado y, eventualmente, reformado.
Si bien hemos defendido y defendemos que en la reciente coyuntura el Presidente Vizcarra ejerció legítimamente tal prerrogativa y la misma está siendo revisada por el TC en su validez constitucional en un proceso competencial actualmente en giro y que fue iniciado por el ex presidente del Parlamento disuelto, hay que ser conscientes que es un poder muy grande que la Carta política de 1993 le confirió al Presidente de la República (quizá pensando en un presidente de apellido Fujimori) y que, al menos, el próximo Congreso debería debatir si se mantiene o eventualmente se reforma.
Varios analistas políticos y constitucionalistas han reconocido en la crisis política que el país vivió el pasado 30 de septiembre, que dicho capítulo constitucional referido a las relaciones entre el Poder Ejecutivo y Legislativo, está deficientemente redactado y merecería ser reformado y mejorado. Por ejemplo, un derrotero posible de reforma constitucional del mencionado artículo 134º podría ser el que en su momento propuso el Presidente Vizcarra: ante un eventual impase irreductible entre los dos Poderes de Estado, entonces se podría disolver el Parlamento pero convocar a elecciones generales, no sólo parlamentarias. “Que nos vayamos todos” suena así más equilibrado constitucionalmente.
Notas
[1] “El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.”
[2] Lovatón, David y Meza, Robert, Inmunidad y no impunidad parlamentaria, La acusación constitucional contra trece ex congresistas y dos ex ministros del régimen de Fujimori y Montesinos, Separata de la revista Ideele Nº 140, Instituto de Defensa Legal, Lima, septiembre del 2001.
* Profesor principal PUCP. Consultor DPLF. Exdirector de IDL
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