El Congreso aprueba ley que impone restricciones al derecho de huelga

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Congreso aprueba ley que impone restricciones al derecho de huelga

Este jueves se repitió la votación del primer debate, el martes, y el Plenario Legislativo aprobó con 35 diputados a favor y 13 en contra el proyecto de ley 21.049 que regulará las huelgas estableciendo una serie de fuertes restricciones para que los trabajadores puedan ejercer ese derecho.

El diputado Luis Fernando Chacón (PLN), defensor de la ley de regulación, dijo que la aprobación de la nueva ley va a dar seguridad jurídica a todos los trabajadores. Argumentó que el proyecto resuelve vacíos existentes en la legislación vigente respecto a la regulación de las huelgas cuyo derecho, aseguró, ha sido tomado en forma abusiva por algunos dirigentes.

Desde una posición contraria a la nueva ley laboral la diputada Shirley Díaz Mejía, lamentó que “el proyecto deja en una posición desventajosa a los trabajadores” ante el reclamo o defensa de sus derechos y así como de mejoras salariales y laborales.

Disposiciones del proyecto

Esta legislación establece que los servicios esenciales en los que quedará prohibida la huelga en el sector Salud, son los relacionados con la vida, la salud y la seguridad de las personas como son la hospitalización, atención domiciliar, consulta externa, exámenes médicos, pruebas de laboratorio, farmacia, lavandería, cirugías y emergencias.

En esta categoría, incluyeron a todas las fuerzas de policía públicas, controladores aéreos y migratorios, transporte ferroviario, marítimo carga y descarga en muelles, medicamentos, equipo médico, fuentes de energía, servicios de transporte.

Otros servicios clasificados como de importancia trascendental pero en los que se permitirá la huelga bajo condiciones de prestación de servicios mínimos, quedaron regulados pero las condiciones tendrán que ser acordadas entre las partes, sino hay acuerdo, un juez de trabajo definirá las condiciones en un plazo de tres días con audiencia a la parte contraria.

En adelante, el plazo máximo de una huelga en servicios de importancia trascendental es de diez días naturales y luego los trabajadores tendrán que volver a sus labores. En esta clasificación entran la recolección de basura, labores de carga y descarga en muelles y atracaderos, impedimentos de salida del país, elecciones nacionales, plebiscitos, servicios bancarios, administración de justicia, aduanas y atención a pasajeros en puertos, aeropuertos y fronteras.

El sector educativo también forma parte de estos servicios y se establece que durante la huelga tendrán que mantener el personal necesario para la prestación de labores de aseo y seguridad con el fin de que cada centro educativo permanezca abierto y los que deseen no ir a huelga puedan permanecer en la institución. Será necesario un acuerdo entre las partes para garantizar ese servicio mínimo, si no, lo definirá el Juzgado de Trabajo en un plazo de tres días previa audiencia.

Ninguna huelga podrá superar los 21 días naturales consecutivos o 10 días naturales discontinuos. El proyecto fue modificado después de que la Sala Cuarta encontrara roces con la Constitución Política en varias de sus disposiciones por lo que se debió excluir de los servicios esenciales a varias actividades entre las que se encuentran las que brinda el Poder Judicial.

Informa-tico


APSE tras aprobación de ley de huelgas: «Tendremos que determinar estrategias diferentes»

La Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) reconoció este jueves que tendrán que tomar medidas distintas luego que el Congreso aprobara, en segundo debate, la ley que regulará las huelgas.

A través de un comunicado, el sindicato lamentó la aprobación de la iniciativa, sin embargo, aceptó que el proyecto «representa una limitación del derecho, no la eliminación».

Por lo tanto ante un panorama diferente en las condiciones de ejercer la huelga, tendremos que determinar estrategias diferentes sin renunciar nunca al derecho a la huelga y otras medidas de lucha.

La Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el proyecto de ley con 35 votos a favor y 13 en contra, por lo que solo resta la firma del Presidente de la República y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para convertirse en Ley de la República.

Entre los cambios más importantes para la huelga en el sector educación se encuentra que quedan prohibidas las huelgas indefinidas en ese sector, y que además deberá garantizarse siempre un servicio mínimo durante las huelgas que, de ser incumplido, acarreará el despido de esos funcionarios.

Asimismo, la Asamblea determinó que no se pagará el salario a los huelguistas a menos que la causa del movimiento sea imputable al patrono por incumplimientos graves, los cuales están definidos en el Código de Trabajo.

Delfino


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