Perú: la Audiencia Nacional de España confirma la extradición del exjuez supremo César Hinostroza
Audiencia Nacional de España confirma extradición de César Hinostroza
El Pleno de la Audiencia Nacional de España ratificó la extradición del exjuez supremo César Hinostroza, tras desestimar el recurso de súplica que este presentó para evitar su retorno al Perú.
De acuerdo a la resolución de la justicia española, la misma que no puede ser apelada, se confirma la resolución de primera instancia: su extradición por los delitos de patrocinio ilegal, tráfico de influencias y negociación incompatible.
Asimismo, en el mismo documento, el mencionado tribunal español rechazó el recurso de súplica presentada por el Ministerio Público peruano para que se incluya el delito de organización criminal a la orden de extradición, ya que Hinostroza Pariachi tendría una vinculación en el caso ‘Los Cuellos Blancos del Puerto’.
Con esta decisión, el exjuez supremo podría presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para dilatar el proceso. Además, en caso de una nueva resolución negativa en su contra, se espera la decisión del Gobierno de España para confirmar su extradición.
César Hinostroza, quien fue presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, fugó del Perú en octubre de 2018, a pesar de tener una orden de impedimento de salida del país en su contra, luego que la Fiscalía lo sindicara como líder de la organización criminal ‘Los Cuellos Blancos del Puerto’.
Fue detenido en España, país al que llegó para pedir asilo. El último 11 de abril, la justicia española le concedió libertad provisional al considerar que disminuyó su riesgo de fuga.
Audiencia Nacional de Españ… by Juan Bendezú on Scribd
César Hinostroza: las razones de la justicia española sobre su extradición y lo que se viene
El ex juez supremo César Hinostroza podrá ser enjuiciado en el Perú solo por tres delitos: patrocinio ilegal, tráfico de influencias y negociación incompatible. Esto, luego de que la Audiencia Nacional de Madrid ratificara la extradición que se aprobó en primera instancia, y rechazara el recurso de súplica (apelación) tanto de la defensa de Hinostroza como del Ministerio Público de España (para incluir la pertenencia a organización criminal).
En sus antecedentes el tribunal recoge los argumentos expuestos, en su momento, por la justicia peruana y que quedaron en evidencia los CNM audios.
Sobre el patrocinio ilegal, el tribunal recoge como antecedente la ratificación que del juez Ricardo Chang Racuay como juez especializado, que «habría sido a consecuencia de gestiones y/o coordinaciones promovidas por César Hinostroza». Esto, ante los exconsejeros investigados Iván Noguera, Guido Águila y Julio Gutiérrez.
«Es así, como se tiene suficiente evidencia que la ratificación de Ricardo Chang habría sido a consecuencia de gestiones y coordinaciones con los ex consejeros Julio Gutiérrez
Pebe, César Hinostroza Pariachi e Iván Noguera Ramos […]», se lee en el documento.
En cuanto al delito de tráfico de influencias se menciona como uno de los hechos que lo sustentan la mejora de la posición laboral de Verónica Rojas en la Corte Superior de Justicia del Callao, es decir, que «habría sido a consecuencia de gestiones y/o coordinaciones efectuadas por el exconsejero Guido Águila».
Se añade que la intervención de Águila Grados, así como de Hinostroza quedaría acreditada con la conversación entre Verónica Rojas e Hinostroza. En ambos casos la resolución recoge extractos de los audios en cuestión.
Respecto a la negociación incompatible la justicia española señala, por ejemplo, las gestiones y/o coordinaciones entre el ex consejero Iván Noguera e Hinostroza para la contratación de William Alan Franco Bustamante como personal jurisdiccional en la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.
-Los argumentos de la sala-
La Audiencia Nacional de Madrid señala que se hay conductas, de parte de Hinostroza, que podrían integrar los delitos de tráfico de influencias, por los «que se accede a la entrega», en cuanto suponen el ejercicio de «influencia y presión moral eficiente», aprovechando su cargo como juez Supremo, y su amistad con los mencionados.
«En el caso de la contratación de William Franco la actividad desplegada por el reclamado podría también incardinarse (incorporarse) en el tipo penal de negociaciones prohibidas a los funcionarios descrito en tanto supone dar curso a la contratación de una persona para el órgano del que es responsable el reclamado, únicamente porque se lo ha pedido un tercero», se lee.
La sala también subraya que «no son atendibles» los alegatos de Hinostroza en el sentido de «que se vulnera sus derechos», reconocidos en la Constitución, como a un proceso con las debidas garantías, legalidad, defensa, acusatorio y presunción de inocencia.
«Tampoco se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia en el auto recurrido que hace un estudio de los hechos imputados al reclamado», se señala.
En otra parte de su resolución la justicia española afirma que «tampoco pueden prosperar» las alegaciones del reclamado acerca de que es objeto de persecución política.
Por tanto, la Audiencia Nacional de Madrid señala que de la documentación unida a la demanda extradicional «se desprende que se trata de una reclamación por unos hechos que, en principio, «constituyen delitos ordinarios», que han tenido una repercusión importante en los medios de comunicación, «como ocurre en los países con libertad de expresión […], pero no que se trate de una persecución política».
La sala también precisa que la ley de extradición pasiva señala que esta no se concederá cuando a la persona reclamada le hubiere sido reconocida la condición de asilado, pues entonces se suspende la ejecución de la extradición acordada, hasta que no se resuelva definitivamente sobre la misma.
En cuanto a las alegaciones de Hinostroza respecto a que no va a tener un proceso justo en el Perú porque se habrían creado tribunales ad Hoc para los juicios contra él, la sala también lo ha desestimado por considerar que «es una cuestión que no ha resultado acreditada».
-¿Por qué no se incluyó organización criminal?-
Sobre sus razones para no atender este pedido el tribunal señala que la descripción de la organización criminal o grupo criminal «exige que se den datos objetivos de la mecánica operativa diseñada por la organización o el grupo en que se concretó», y cuál fue la participación concreta de cada uno de los miembros.
«No basta, como se hace en la demanda de extradición, con decir que la organización se extendía a los ámbitos empresarial, judicial y fiscal y que se gestionaban nombramientos, ratificaciones y promoción a nivel laboral de personal administrativo, deportivo y político […]. Y que determinados miembros de la organización intervenían, con la finalidad de gestionar intereses particulares […]».
Además, menciona que los miembros del otrora CNM que intervinieron en los hechos en cuestión «no han sido imputados por pertenencia a organización criminal» en el Congreso de la República.
Por tanto indican que el número de presuntos miembros de la organización criminal se queda reducido a Hinostroza y el exjuez Walter Ríos, y el empresario Mario Mendoza en uno de los hechos.
«[…] no apreciándose por tanto ni el número de personas preciso ni las notas de estabilidad, permanencia o finalidad de cometer varios delitos, necesarias para integrar los tipos penales de organización criminal […] por todo lo cual procede la desestimación de los recurso formulados por el Ministerio Fiscal y la representación de la República del Perú», puntualiza.
-¿A cuántos años puede ser condenado Hinostroza?-
Si bien César Hinostroza no podrá ser extraditado ni posteriormente procesado por el delito de pertenencia a una organización criminal, cuyas penas van entre los 8 y 20 años, el abogado Carlos Caro precisó que el exjuez podría ser condenado por los tres delitos restantes aprobados por la justicia española, y que una sumatoria de estas podría llegar hasta los 17 años, más la inhabilitación de la función pública.
En los casos de patrocinio ilegal indicó que la pena puede elevarse de 2 a 3 porque el Código Penal agrava la sanción cuando se trata de funcionarios públicos. En el caso de negociación incompatible recordó que la pena puede llegar a 6 años y el caso de tráfico de influencias la sanción es hasta de ocho años cuando se tiene tal condición.
«Es decir César Hinostroza esta enfrentando una pena potencial de 17 años, además de la inhabilitación de la función pública, no es una pena menor», comentó.
-Qué se viene-
Hace unos días este Diario conversó con el abogado español Arturo Ventura, contratado por el Perú para el proceso de extradición de Hinostroza.
El letrado explicó que tras la decisión del tribunal, conocida hoy, ya no hay ninguna instancia jurisdiccional ordinaria que tenga que revisar esa decisión. Es decir, esta «pone término al procedimiento judicial de extradición pasiva». Por lo tanto, corresponderá ahora ejecutar la extradición al gobierno español.
También indicó que tras una resolución desfavorable para Hinostroza, como es el caso, el ex juez supremo puede a través de su defensa denunciar en su hipótesis una vulneración de sus derechos constitucionales en el Tribunal Constitucional de ese país, mediante una demanda de amparo.
«No se admiten en el 98% las demandas de amparo, solo el 2% aproximadamente. Y si no se admite allí se acabó la historia judicial del tema, salvo que él quisiera recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos», anticipó Ventura.
Tal como ha mencionado la Audiencia Nacional de Madrid, la extradición puede quedar sin efecto si se concede el asilo político. Si bien este pedido que él presentó tras su fuga a España fue rechazado en primera instancia, Hinostroza ha recurrido a la jurisdicción de los tribunales contencioso-administrativos para interponer una demanda frente a esa decisión. «Mientras esté vivo ese proceso, en ningún caso se le entregará porque eso lo dice la propia ley», aseveró el abogado.
Consultado si Hinostroza recurrirá ahora al Tribunal Constitucional , su abogado español Guillermo Ruiz, respondió hoy a este Diario que «no descartan ninguna vía» y que se reunirá con su cliente «para valorarlo».
«[…] pero podríamos llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos porque entendemos que hay vulneraciones de derechos», comentó en breve comunicación.
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