Paraguay: diputados del Partido Colorado impiden que se califique de dictadura al mandato de Stroessner
Cuando parecía que el estudio por la Cámara de Diputados del proyecto de ley que establece un régimen de indemnización de los gestores combatientes del levantamiento del 2 y 3 de febrero de 1989 sería de mero trámite, el debate se extendió por unas dos horas. Esto a raíz de la propuesta del patriaqueridista Sebastián García, quien solicitó que se incluya en el documento la frase “que derrocó a la dictadura de Alfredo Stroessner”.
Los colorados reaccionaron inmediatamente y señalaron que no venía al caso dicha propuesta. El cartista Tadeo Rojas se opuso a incluir en el documento dicha frase por considerarla “absolutamente improcedente”, porque el proyecto “es muy claro”.
Kattya González, por su lado, dijo que la inclusión que solicita García no atenta contra el espíritu de la ley, más bien es clarificador, porque condena un régimen dictatorial específico que justamente da pie a este proyecto de indemnización. Sostuvo que decir excombatientes de la revolución del 2 y 3 de febrero es decir que se han levantado contra un régimen injusto, tiránico y que evidentemente sus principios no han sido contestes con la democracia.
“Agregar las palabras Alfredo Stroessner me parece que lo que hace es justificar la decisión de esta cámara, de erogar justamente montos de dinero, y no pasa nada, colegas, o tenemos miedo, o queremos jugar a dos puntas, condenamos pero no condenamos. Juguémonos y si realmente condenamos la dictadura, qué miedo hay de decir que el dictador se llamó Alfredo Stroessner”, aseveró.
STRONISTA. A su turno, la también cartista Del Pilar Medina reivindicó el gobierno stronista, destacando sus obras.
“Sin el ánimo de polemizar, yo no soy stronista, pero reconozco que todo lo que se tiene en el país es gracias a ese gobierno y hoy todos gozamos. El espíritu de esta ley es retribuir a los conscriptos que lucharon y que muchos de ellos dieron su vida. Solicito que se apruebe (el proyecto) sin modificaciones”, puntualizó.
El colorado oficialista Ramón Romero Roa dijo que el tema no se refiere a si fue o no dictadura, sino indemnizar a los que prestaron servicios a la patria. “Nuestra discusión no se centra en incluir o no si esa etapa fue dictatorial. Se desvirtúa el objetivo de la ley”, aseguró.
Recordemos que el presidente Mario Abdo Benítez es hijo de quien fuera secretario privado de Stroessner y hasta ahora se beneficia de lo que fue la dictadura, al igual que el ex presidente Horacio Cartes, quien inició su fortuna en dicha época.
Defendiendo la propuesta de García, el liberal Celso Kennedy manifestó que la erogación del fondo público no se justifica si es que no hubo dictadura. “No tiene ninguna coherencia lo que hacemos”, acotó.
La encuentrista Norma Camacho indicó que llamar a algo por su nombre es todo lo que pidió su colega, pero que reivindicar que se ha construido mucho en época de Stroessner es falta de información, falta de educación cívica y que no se explica que todo lo que se hizo, se hizo con sudor y sangre en una época donde trabajaba un solo sector de la sociedad, mientras el otro sector robaba.
“Si quieren debatir el tema de la dictadura, estamos abiertos acá, con números, con fechas y con vidas. Acaso este no es un Parlamento que se declaró provida y profamilia, y qué es más importante que la vida. Supongo que no hablaría así, si se recordara que lo de tirar cadáveres en bolsas desde aviones, se inauguró en el Paraguay”, lamentó.
La propuesta de García no prosperó y el documento pasa a consideración del Senado.
Lo aprobado establece que los excombatientes percibirán una indemnización de G. 168.680.000 (2.000 jornales), mientras que los herederos de los caídos recibirán más de G. 253.020.000 (3.000 jornales).
Dichos
Yo no soy stronista, pero reconozco que todo lo que se tiene en el país es gracias a ese gobierno. Del Pilar Medina, diputada ANR.
Si condenamos la dictadura, qué miedo hay de decir que el dictador se llamó Alfredo Stroessner. Juguémonos. Kattya González, diputada PEN.
Media sanción del proyecto que indemniza a combatientes del ’89
La Cámara de Diputados otorgó la media sanción al proyecto de ley que establece un régimen de indemnización de los combatientes del levantamiento del 2 y 3 de febrero del año 1989.
Durante el amplio debate, la diputada María Cristina Villalba, presidenta de la Comisión de Presupuesto, explicó que mediante esta normativa se podrá indemnizar a soldados de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que expusieron sus vidas y a las familias de quienes las perdieron, durante el levantamiento militar encabezado por el Gral. Andrés Rodríguez y posterior fin de la dictadura del general Alfredo Stroessner.
La legisladora aclaró que para el efecto, el Poder ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, deberá pagar por única vez una indemnización a los gestores combatientes que participaron directamente y a los herederos de aquellos que perdieron la vida durante el combate.
A fin de facilitar su aplicación, se detalla un listado de las tropas de ambas facciones de soldados conscriptos que participaron de la citada revolución. Sin embargo, y tras una moción del diputado Tadeo Rojas, fue testado parte del Artículo 3°, donde se menciona el listado de las tropas a ser beneficiadas.
En su alocución, Juan Carlos Ozorio, presidente de la Comisión de Defensa, dijo que dicho pedido se justifica plenamente.
El proyecto aprobado establece que el monto de la indemnización a ser asignado a los beneficiarios, en un único pago, será el equivalente a 2.000 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
Son beneficiarios los herederos de gestores combatientes que perdieron la vida durante los combates desarrollados y los gestores combatientes quienes participaron directamente en los combates desarrollados. Se estipula, igualmente, que en el caso de coexistencia de herederos consanguíneos hasta el primer grado, el pago será distribuido entre estos, en cantidades iguales.
Uno de los artículos aprobados excluye de esta disposición legal a soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas Policiales que estando en servicio en unidades militares o policiales, no hayan participado directamente en el enfrentamiento armado, al igual que el personal civil que accidentalmente participó de los combates, en cualquiera de los bandos.
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