Paraguay condenado por Naciones Unidas por violar DDHH de campesinos
RAP-AL
Un boletín de prensa de la comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas publicado en Ginebra el pasado 14 de agosto de 2019, informa sobre un fallo que hace responsable a Paraguay de violar los derechos humanos de familias rurales que sufrieron la muerte de un joven campesino e intoxicaciones masivas en el departamento de Canindeyú, un enclave importante de la agroindustria.
El fallo establece que ese país debe llevar a cabo una efectiva y completa investigación sobre las fumigaciones con agrotóxicos en cultivos de soya transgénica, y la consecuente intoxicación de personas, incluyendo niños, así como la contaminación de aguas, suelos y alimentos, según establece una agencia especializada de Naciones Unidas. “Este fallo marca un hito en favor del reconocimiento de la asociación entre daños severos al ambiente y el disfrute de los derechos humanos civiles y políticos. Centenares de casos similares en todo el mundo podrían ser sometidos a nuestra consideración. Nosotros de manera muy seria estimulamos a los estados a proteger el derecho a la vida entendido como un derecho a disfrutar de una vida en dignidad y contra la contaminación ambiental”, dijo Hélene Tigroudja, miembro del Comité.
Alter Vida/RAP-Paraguay rememora el caso del niño Silvino Talavera que murió en el año 2003, víctima de pulverizaciones con plaguicidas en cultivos muy próximos a su vivienda. Se realizó un juicio que sentó un precedente muy importante pues puso en evidencia una realidad que muchas comunidades están pasando y las graves consecuencias que pueden ocasionar los plaguicidas en las personas. En dicho juicio se declaró culpables a dos productores sin que llegaran a cumplir ninguna condena ni hayan resarcido económicamente el daño a los familiares, quienes también resultaron afectados en su salud. La irresponsabilidad debe tener castigos ejemplares y la salud pública debe ser una prioridad por sobre las actividades productivas. Con este fallo se puede iniciar una nueva era de mayor respeto a la vida de la población rural.
Por su parte, la Red de Acción en Plaguicidas y sus alternativas, RAP-AL saluda este fallo ya que los resultados de muerte e intoxicaciones graves debido a las fumigaciones masivas en cultivos de la agroindustria, utilizando agrotóxicos altamente peligrosos como el glifosato, ocurren en todos los países de América Latina, entre ellos Paraguay, Argentina, Brasil, Uruguay, México, Costa Rica, Chile, entre otros. Esta sentencia debiera alertar a los gobiernos acerca de la necesidad de detener estas prácticas, revisar las normas para las fumigaciones aéreas y terrestres y prohibir el uso de los plaguicidas peligrosos.
Paraguay debe enjuiciar a responsables
El fallo publicado en agosto, fue decidido el 25 de julio de 2019, durante la 126° sesión del Comité de Derechos Humanos, y se basa en la violación del artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Humanos Civiles y Políticos por la muerte de Rubén Portillo Cáceres, un joven campesino de 26 años y otros hechos conexos. Rubén falleció en 2011 tras una fumigación de cultivos de soya transgénica de la agroindustria en las inmediaciones de su vivienda, ubicada en un predio de propiedad fiscal, y todos los miembros de su familia, incluidos los menores de edad reportaron también síntomas de intoxicación masiva. La demanda fue interpuesta por la hermana y la esposa de la víctima, por su hijo y otros familiares. En el fallo el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas exige a Paraguay enjuiciar a los responsables para que haya reparación total a las víctimas, y publicar esta decisión en un diario de circulación masiva. El fallo completo puede leerse aquí on-line.
Las víctimas son trabajadores rurales de una misma familia, que realizan agricultura familiar campesina en el departamento de Canindeyú, un área de importante expansión de los agronegocios donde hay cultivos mecanizados de soya transgénica.
El uso en gran escala de plaguicidas tóxicos en la región ha generado graves impactos en la calidad de vida y salud de las víctimas, y ha contaminado sus fuentes de agua y acuíferos, impidiendo el uso de sus fuentes de agua y causando la pérdida de frutales, la muerte de diversos animales y grave daños a los cultivos. Las víctimas han experimentado un amplio rango de síntomas que incluyen náusea, mareos, dolor de cabeza, fiebre, dolores de estómago, vómitos, diarrea, tos, y lesiones en la piel. Esta contaminación significó a la fecha la muerte de una persona y la intoxicación aguda de otros 22 habitantes de esta comunidad.
Los cultivos mortales de soya transgénica
Se interpuso un recurso de amparo respecto de los derechos constitucionales de estas personas. La Corte señaló que por no cumplir con sus deberes, el Ministerio de Medioambiente y el Servicio de Salud de Plantas Nacionales y Calidad de Semillas han permitido un severo daño: “El estado no honró su deber o respetar su deber de proteger el derecho constitucional a la salud, a la integridad física y sicológica, la calidad de vida y a vivir en un ambiente libre de contaminación”. La corte ordenó a ambas instituciones “proteger los recursos naturales y asegurar que haya zonas buffer que sirvan para separar las áreas de asentamiento humano y las fuentes de agua, de aquellas donde se usan productos fitosanitarios.” Sin embargo, la decisión no se ha implementado. Han continuado las fumigaciones aéreas sin ninguna medida de protección ambiental y los productores de soya transgénica ubicados cerca de la casa de las víctimas siguen aplicando enormes cantidades de agrotóxicos sin los debidos permisos ambientales.
Se interpuso una demanda criminal y se tomaron muestras del agua del pozo de la casa de las víctimas. El resultado muestra la presencia de plaguicidas prohibidos. Han pasado más de ocho años de estos hechos, y las investigaciones no han avanzado ni han llevado a ningún hallazgo que permita atribuir responsabilidad penal o reparar el daño.
Medio ambiente y derechos humanos
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, un órgano independiente compuesto de 18 expertos internacionales en derechos humanos, observa la existencia de una asociación innegable entre la protección del ambiente y el respeto a los derechos humanos. El Comité destaca que el derecho a la vida también tiene que ver con el derecho de los seres humanos a disfrutar de una vida con dignidad y a estar libres de actos u omisiones que puedan causar su muerte prematura o por causas no naturales.
En el caso actual, el Comité destaca que Paraguay no ejerció controles adecuados sobre las actividades ilegales de contaminación. El Comité concluye que fumigar el área con abundantes agrotóxicos venenosos constituye una amenaza predecible a la vida de las víctimas. Por eso, el Comité declara que hubo violación al derecho a la vida y al derecho a la vida de la familia y su hogar.
Como Paraguay es miembro desde 1995 del Protocolo Opcional de la Declaración Internacional sobre los Derechos Humanos Civiles y Políticos, el Comité está facultado para examinar las acusaciones de violaciones a los derechos humanos por los Estados parte. El Comité ha solicitado a Paraguay responder dentro de 180 días, detallando las medidas que han sido adoptadas para implementar el fallo.
Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas en América Latina, RAP-AL