Colombia: ¿Impunidad para los “vencedores” o verdad para la reconciliación? – Por Armando Novoa García

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

Por Armando Novoa García*, especial para NODAL

1. Un examen de los acuerdos para cerrar los ciclos de violencia política en la historia contemporánea de Colombia, permite concluir que en ninguno de ellos se acudió a reformas judiciales para superar las consecuencias más catastróficas del conflicto interno, o para evitar nuevos períodos de recrudecimiento.

El pacto del Frente Nacional consagró el reparto del poder político entre liberales y conservadores. En los noventa, los acuerdos desembocaron en la convocatoria de la asamblea constituyente que dio lugar a la Constitución del 91.

El Acuerdo de Paz del gobierno Santos y la extinta guerrilla de las FARC-EP incorpora como aspecto central,  la creación del sistema integral de justicia transicional.

2. La justicia transicional hace compatible la consecución de la paz con los derechos de las víctimas y la rendición de cuentas por los crímenes cometidos con ocasión del conflicto. Cómo lograr ese equilibrio fue uno de los temas más complejos de la mesa de conversaciones, pues la aplicación de  justicia punitiva contra los responsables de graves y masivas violaciones de los derechos humanos, alejaba la posibilidad de la reconciliación nacional.

El Acuerdo de Paz parte de una lógica distinta. Establece que para alcanzar ese equilibrio es esencial conocer la verdad de lo acontecido, identificar los responsables, imponer las sanciones correspondientes y aplicar medidas restaurativas para superar las consecuencias más dolorosas del conflicto. En ese esquema, la verdad adquiere un valor superior como eje articulador de la justicia transicional. Así quedó contemplado en el Acto Legislativo Nº 1 de 2017.

3. Algunas cifras demuestran las potencialidades de la JEP: desde enero de 2018, más de 11 mil personas entre ex guerrilleros, miembros de la fuerza pública, agentes del Estado y jefes del paramilitarismo, han suscrito actas para acogerse a ella. En todos los casos, las penas alternativas se condicionan a que “el condenado reconozca verdad completa, detallada y exhaustiva” (art. 11 acto legislativo 1 de 2017). Si este instrumento judicial opera se podrán conocer los responsables de esta tragedia humanitaria, sus móviles, sus apoyos y fuentes de financiación. Basta mencionar que entre 1985 y 2012 hubo 4’774.000 víctimas del desplazamiento forzado, 25.007 desapariciones, 16.334 asesinatos selectivos y 177.307 muertos en masacres  (datos del Centro Nacional de Memoria Histórica).

4. Las dificultades de la justicia transicional y en particular, de la JEP, se derivan no solo del difícil equilibrio en sus diseños, sino también, y principalmente, de una situación casi insoluble, alimentada por varios factores: 1. la resistencia de sectores poderosos, representados en el partido de gobierno que defienden como única salida una justicia que proteja a los “vencedores del conflicto”; 2. los resultados adversos del plebiscito de 2016 sobre el Acuerdo de Paz, que se utilizan para promover políticas de odio y desinformación; 3. La resistencia del gobierno de Estado Unidos por las restricciones que establece el Acuerdo para la extradición de ex combatientes; 4. La oposición del gobierno y su indiferencia ante la ola de asesinato de lideres sociales en las regiones. Esos factores generan, con razón, escepticismo y una situación que algunos califican como un “empate negativo”.

5. La defensa del Acuerdo de Paz y la justicia transicional ha venido de la mano de partidos independientes y de oposición que rechazaron las objeciones presidenciales a la ley estatutaria de la JEP. Pero, han sido las altas cortes, con sus decisiones, las que han construido un dique para garantizar la integridad de las normas constitucionales de paz. La Corte Constitucional rechazó las objeciones y ordenó expedir la ley estatutaria; la JEP delimitó el campo de aplicación de la extradición a los ex guerrilleros que incumplan los acuerdos; en aplicación del principio de presunción de inocencia, la Corte Suprema de Justicia decidió transitoriamente la libertad de Jesús Santrich; mientras que el Consejo de Estado mantuvo su investidura.

6. Quienes impugnan estas decisiones judiciales insisten ahora en salir “a la calle”, mediante un referendo o, incluso, una asamblea constituyente, para dejarlas sin efecto y evitar que la justicia transicional cumpla sus propósitos. Se apela una vez más al “populismo moral” para suprimir la JEP, crear unas salas especiales al interior de la Corte Suprema de Justicia, limitar la obligación de ofrecer verdad, reparación y no repetición solo a “los desmovilizados”, ordena la remoción inmediata de todos los magistrados de las Cortes y suprime las curules acordadas con las FARC en el Congreso de la República. Un verdadero golpe de mano a las decisiones judiciales y  al Acuerdo que permitió la dejación de armas de más de 10.000 combatientes.

7. La defensa y la promoción del Acuerdo no puede reeditar el error de apelar a una convocatoria popular para dirimir la pugnacidad que genera su implementación. Resulta prioritario adelantar acciones para consolidar con partidos políticos, académicos, medios y organizaciones sociales, una Alianza Ciudadana por la Defensa de la Vida, el Acuerdo de Paz y la preservación del Estado Social Derecho consagrado en la Constitución del 91.

* Ex-consejero del CNE COLOMBIA. Participante en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, ex-presidente Comisión Especial Legislativa


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